{"id":14635,"date":"2020-03-16T17:30:36","date_gmt":"2020-03-16T17:30:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=14635"},"modified":"2020-03-18T13:02:33","modified_gmt":"2020-03-18T13:02:33","slug":"diputado-selva-pretende-endurecer-penas-para-quienes-desobedezcan-restriccion-perimetral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2020\/03\/16\/diputado-selva-pretende-endurecer-penas-para-quienes-desobedezcan-restriccion-perimetral\/","title":{"rendered":"Diputado Selva pretende endurecer penas para quienes desobedezcan restricci\u00f3n perimetral"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Present\u00f3 en la C\u00e1mara\nde Diputados de la Naci\u00f3n la incorporaci\u00f3n de un art\u00edculo al C\u00f3digo Penal para\nllevar a una pena m\u00e1xima de 4 a\u00f1os a quienes se resistan o desobedezcan la\nobligaci\u00f3n legal de prohibici\u00f3n acercamiento. Entiende que pocos cumplen la\nrestricci\u00f3n y muchos casos derivaron en femicidios.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\nDiputado Nacional <strong>Carlos Selva<\/strong>\npresent\u00f3 un proyecto de Ley en la C\u00e1mara Baja del Congreso Nacional que busca\npenar a quien desobedezca la restricci\u00f3n perimetral en casos de violencia de g\u00e9nero.\n<strong>\u201cIncorp\u00f3rese como Art. 239 bis del\nC\u00f3digo Penal el siguiente: Art. 239 bis: Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de uno (1)\na cuatro (4) a\u00f1os el que resistiere o desobedeciere la obligaci\u00f3n legal de\nrestricci\u00f3n perimetral o prohibici\u00f3n de acercamiento dictada por un funcionario\np\u00fablico en el marco de una denuncia por violencia de g\u00e9nero, con el objetivo de\ncausar un da\u00f1o en el cuerpo o en la salud de la otra persona\u201d<\/strong>, dice\nescuetamente el citado proyecto que luego fundamenta. Selva se\u00f1ala que la\npresente iniciativa propone elevar la pena a quienes violen una restricci\u00f3n\nperimetral o prohibici\u00f3n de acercamiento dictada a ra\u00edz de una denuncia por\nviolencia de g\u00e9nero. <strong>\u201cSi bien la\nmodificaci\u00f3n planteada es amplia en torno al g\u00e9nero, la realidad es que surge a\nra\u00edz de la grave situaci\u00f3n que se vive nuestro pa\u00eds en materia de femicidios\u201d<\/strong>,\ndestaca. Remarca que en la actualidad, en los casos de violaci\u00f3n de una\nrestricci\u00f3n perimetral la pena aplicable es la que prev\u00e9 el Art. 239 del C\u00f3digo\nPenal para los casos de desobediencia a una obligaci\u00f3n legal, que prev\u00e9 una\nescala penal de quince d\u00edas a un a\u00f1o, <strong>\u201clo\nque ocasiona que s\u00f3lo en casos excepcionales la violaci\u00f3n de una prohibici\u00f3n de\nacercamiento conlleve una pena de prisi\u00f3n efectiva. En el peor de los casos esa\nviolaci\u00f3n deriva en un femicidio\u201d<\/strong>. Destaca pues que las estad\u00edsticas en\nnuestro pa\u00eds son alarmantes. <strong>\u201cEstad\u00edsticamente,\ns\u00f3lo entre tres y cuatro de cada diez personas cumplen con las medidas de\nrestricci\u00f3n perimetral, lo que evidencia no s\u00f3lo la ineficacia de la medida,\nsino la inseguridad que eso conlleva para la v\u00edctima que ya realiz\u00f3 una denuncia\ny pidi\u00f3 protecci\u00f3n del Estado\u201d<\/strong>, a\u00f1ade.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Datos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como\ndatos oficiales, indica que el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia\nArgentina identific\u00f3 255 v\u00edctimas de femicidios en la Rep\u00fablica Argentina entre\nel 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Esta cifra incluye 4\ntravesticidios\/transfemicidios. La tasa de v\u00edctimas directas de femicidios cada\n100.000 mujeres en 2018 fue 1,1, id\u00e9ntica a la de 2017. Tambi\u00e9n se\nidentificaron 23 v\u00edctimas de femicidios vinculados. Al sumar ambas categor\u00edas,\nla cifra de v\u00edctimas letales de la violencia de g\u00e9nero en Argentina durante\n2018 asciende a 278. <strong>\u201cEn esos casos, al\nmenos 31 v\u00edctimas directas de femicidios obtuvieron medidas judiciales de\nprotecci\u00f3n. 24 de estas medidas se encontraban vigentes al momento del femicidio\ny 7 se encontraban vencidas. No debe perderse de vista que no se pudo obtener\ninformaci\u00f3n sobre esta variable para 184 de las v\u00edctimas, por lo cual debe\ntomarse con recaudo esta cifra. Con respecto a las 40 v\u00edctimas restantes, no\nconsta la existencia de medidas de protecci\u00f3n. Sin embargo, con respecto a la\nvariable \u201chechos previos de violencia\u201d se contabilizaron 41 denuncias formales\nque hab\u00edan realizado las v\u00edctimas contra los sujetos activos. Adem\u00e1s de esta\ncifra, se identificaron otros 58 v\u00ednculos en los que existieron \u201chechos previos\nde violencia\u201d que fueron constatados por otros medios obrantes en las causas\njudiciales. Recapitulando, de los 289 v\u00ednculos constatados en este Registro, 99\nal menos presentaron \u201chechos previos de violencia\u201d<\/strong>, destaca. <strong>\u201cComo dato importante a tener en cuenta,\nlas restricciones perimetrales se fijan generalmente acorde al domicilio de la\nv\u00edctima que denuncia la violencia de g\u00e9nero\u201d<\/strong>, agrega. El Observatorio de\nViolencia de G\u00e9nero \u201cAhora que s\u00ed nos ven\u201d en su \u00faltimo informe para el a\u00f1o\n2019 registr\u00f3 327 femicidios, lo que equivale cerca de un femicidio cada 24\nhoras y s\u00f3lo en el mes de diciembre hubo un saldo de 30 mujeres asesinadas. La\nentidad elabor\u00f3 el informe mediante los datos recolectados en medios gr\u00e1ficos y\ndigitales. <strong>\u201cEn el 67% de los casos, los\nautores de los cr\u00edmenes son parejas o ex parejas de las v\u00edctimas. En el 63% de\nlos casos, el asesinato se comete en la vivienda de la v\u00edctima, el 27% en la\nv\u00eda p\u00fablica y solo un 5% en la vivienda del agresor. Asimismo, en el 54,9% de\nlos casos hubo episodios de violencia no denunciados antes de la primera\npresentaci\u00f3n judicial.<\/strong> En lo que va del a\u00f1o 2020, hubo 68 femicidios. <strong>\u201cEs innegable que la medida propuesta no\nresuelve la problem\u00e1tica, pero resulta necesaria cuando los mecanismos\nprevistos para proteger a las v\u00edctimas, como es el caso de la restricci\u00f3n\nperimetral, no son suficientes para garantizar su integridad. Cuando el\nviolento viol\u00f3 el per\u00edmetro, significa que el Estado ya lleg\u00f3 tarde y lo que\npretendemos con esta medida, es prevenir la fatalidad que puede derivar de esa\nineficacia del Estado. Es evidente que resulta indispensable la fijaci\u00f3n de\ncriterios de pol\u00edtica criminal que atiendan las circunstancias especiales que\nsuponen estos casos, y la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de la mujer v\u00edctima\na fin de evitar consecuencias mayores y la reiteraci\u00f3n delictual\u201d<\/strong>, expone\nen los fundamentos del proyecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Present\u00f3 en la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n la incorporaci\u00f3n de un art\u00edculo al C\u00f3digo Penal para llevar a una pena m\u00e1xima de 4 a\u00f1os a quienes se resistan o desobedezcan la obligaci\u00f3n legal de prohibici\u00f3n acercamiento. Entiende que pocos cumplen la restricci\u00f3n y muchos casos derivaron en femicidios. 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