{"id":15002,"date":"2020-03-30T20:19:19","date_gmt":"2020-03-30T20:19:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=15002"},"modified":"2020-03-30T20:19:21","modified_gmt":"2020-03-30T20:19:21","slug":"el-gobierno-impide-corte-de-servicios-para-sectores-vulnerables-y-pequenas-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2020\/03\/30\/el-gobierno-impide-corte-de-servicios-para-sectores-vulnerables-y-pequenas-empresas\/","title":{"rendered":"El Gobierno impide corte de servicios para sectores vulnerables y peque\u00f1as empresas"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La normativa que\nentr\u00f3 en vigencia a mediados de semana establece cu\u00e1les son los usuarios que\nquedan contemplados en esta medida. El servicio no podr\u00e1 ser suspendido por\nfalta de pago hasta tres facturas alternas o consecutivas. Adem\u00e1s se deben\nbrindar oportunamente facilidades para ponerse al d\u00eda. <\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las\nempresas prestadoras de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas por redes y\nagua corriente, telefon\u00eda fija o m\u00f3vil e Internet y TV por cable, por v\u00ednculo\nradioel\u00e9ctrico o satelital, no podr\u00e1n disponer la suspensi\u00f3n o el corte de los\nrespectivos servicios a usuarios residenciales o no residenciales seg\u00fan se\nestablece. As\u00ed resume el comienzo del primer art\u00edculo del decreto que el Gobierno\nnacional public\u00f3 en el bolet\u00edn oficial el pasado mi\u00e9rcoles. La normativa\nestablece que las empresas no podr\u00e1n suspender el servicio en caso de mora o falta\nde pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos\ndesde el 1\u00b0 de marzo de 2020. Incluso pone en claro que quedan comprendidos los\nusuarios con aviso de corte en curso. La medida tiene relaci\u00f3n con el decreto\ndel pasado 12 de marzo, oportunidad en que se ampli\u00f3 el plazo de la emergencia\np\u00fablica en materia sanitaria por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Los fundamentos del\ngobierno marcan que se han intensificado los controles del Estado nacional para\ngarantizar los derechos contemplados en el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n\nNacional respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la\nrelaci\u00f3n de consumo. <strong>\u201cEs mandato\nconstitucional que las autoridades provean a la protecci\u00f3n de esos derechos, a\nla educaci\u00f3n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma\nde distorsi\u00f3n de los mercados y al control de los monopolios naturales y\nlegales\u201d<\/strong>, destacan los considerando del decreto. En esa l\u00ednea se hace notar\nque el 19 de marzo se estableci\u00f3 el aislamiento social obligatorio, por cuanto\nes oportuno proceder <strong>\u201cdisponer la\nsuspensi\u00f3n temporaria del corte de suministro de servicios que resultan\ncentrales para el desarrollo de la vida diaria, y a\u00fan m\u00e1s en el actual estado\nde aislamiento social, preventivo y obligatorio\u2026 tales como el suministro de\nenerg\u00eda el\u00e9ctrica, agua corriente, gas por redes, telefon\u00eda fija y m\u00f3vil e\nInternet y televisi\u00f3n por cable, por v\u00ednculo radioel\u00e9ctrico o satelital, entre\notros\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Deuda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Claro\nque el decreto evita que se produzcan cortes, pero no que se acumule deuda. Este\naspecto tambi\u00e9n se contempla en el decreto a punto tal que dice que con el fin\nde evitar la acumulaci\u00f3n de deudas que se transformen en impagables para\nfamilias y peque\u00f1os comerciantes e industriales, <strong>\u201ccorresponde disponer un plan de pagos que facilite afrontar las deudas\nque se pudieran generar durante la vigencia y en relaci\u00f3n con la presente\nmedida\u201d<\/strong>. Como hemos dicho el primer art\u00edculo establece que las empresas\nprestadoras de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas por redes y agua\ncorriente, telefon\u00eda fija o m\u00f3vil e Internet y TV por cable, por v\u00ednculo\nradioel\u00e9ctrico o satelital, no podr\u00e1n disponer la suspensi\u00f3n o el corte de los\nrespectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta\ntres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1\u00b0 de\nmarzo de 2020. <strong>\u201cSi se tratare de\nservicios de telefon\u00eda fija o m\u00f3vil, Internet y TV por cable, por v\u00ednculo\nradioel\u00e9ctrico o satelital, las empresas prestatarias quedar\u00e1n obligadas a\nmantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentaci\u00f3n\u201d<\/strong>,\nacota. Estas obligaciones se mantendr\u00e1n por el plazo de 180 d\u00edas corridos a\ncontar desde la vigencia de la presente medida que fue el mi\u00e9rcoles 25 de\nmarzo. Para el caso de la telefon\u00eda m\u00f3vil prepaga afirma que las empresas\nprestadoras deber\u00e1n brindar un servicio reducido que garantice la conectividad,\nseg\u00fan lo establezca la reglamentaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n regir\u00e1 hasta el d\u00eda 30\nde abril del a\u00f1o en curso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Para quienes <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\ndecreto deja en claro que las medidas dispuestas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto\nde los siguientes usuarios y usuarias residenciales: Beneficiarios y\nbeneficiarias de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo (AUH) y la Asignaci\u00f3n por\nEmbarazo, Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que\nperciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario M\u00ednimo\nVital y M\u00f3vil, Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el R\u00e9gimen de\nMonotributo Social, Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y\ntrabajadores y trabajadoras en relaci\u00f3n de dependencia que perciban una\nremuneraci\u00f3n bruta menor o igual a dos (2) Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles. Trabajadores\nmonotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una\ncategor\u00eda cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario\nM\u00ednimo Vital y M\u00f3vil, Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, Electrodependientes,\nbeneficiarios de la Ley N\u00b0 27.351, Usuarios incorporados y usuarias\nincorporadas en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas\nParticulares (Ley N\u00b0 26.844), Exentos en el pago de ABL o tributos locales de\nigual naturaleza. Para el caso de los no residenciales ser\u00e1 para &nbsp;las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas\n(MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N\u00b0 25.300 afectadas en la\nemergencia, seg\u00fan lo establezca la reglamentaci\u00f3n; las Cooperativas de Trabajo\no Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y\nEconom\u00eda Social (INAES) afectadas en la emergencia, seg\u00fan lo establezca la\nreglamentaci\u00f3n; las instituciones de salud, p\u00fablicas y privadas afectadas en la\nemergencia, seg\u00fan lo establezca la reglamentaci\u00f3n y las Entidades de Bien\nP\u00fablico que contribuyan a la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos en el marco\nde la emergencia alimentaria. El art\u00edculo 4 precisa que la autoridad de\naplicaci\u00f3n podr\u00e1 incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias siempre\nque su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situaci\u00f3n de\nemergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa que entr\u00f3 en vigencia a mediados de semana establece cu\u00e1les son los usuarios que quedan contemplados en esta medida. El servicio no podr\u00e1 ser suspendido por falta de pago hasta tres facturas alternas o consecutivas. Adem\u00e1s se deben brindar oportunamente facilidades para ponerse al d\u00eda. 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