{"id":17266,"date":"2020-06-29T15:02:28","date_gmt":"2020-06-29T15:02:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=17266"},"modified":"2020-07-06T13:49:51","modified_gmt":"2020-07-06T13:49:51","slug":"la-justicia-hizo-lugar-a-la-quiebra-del-jardin-maternal-soltate","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2020\/06\/29\/la-justicia-hizo-lugar-a-la-quiebra-del-jardin-maternal-soltate\/","title":{"rendered":"La Justicia hizo lugar a la quiebra del Jard\u00edn Maternal Soltate"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Tras la presentaci\u00f3n realizada el d\u00eda 17 por la propietaria del establecimiento educativo, el juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial 5 decret\u00f3 el pasado mi\u00e9rcoles la quiebra. Ahora se inici\u00f3 un proceso para verificar activos y hacer liquidaciones.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La posibilidad de poder lograr la reapertura del Jard\u00edn Maternal Soltate se ha esfumado. La Justicia ordinaria hizo lugar a una presentaci\u00f3n por parte de la titular de la mencionada situaci\u00f3n, quien con fecha del d\u00eda 17 solicit\u00f3 un pedido de quiebra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, ahora la situaci\u00f3n se encuentra en una instancia en la que quienes se consideren en condici\u00f3n de acreedores deber\u00e1n esperar los t\u00e9rminos respectivos a los fines de poder recibir alg\u00fan tipo de beneficio econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La causa judicial tiene su inicio el d\u00eda 17 y se tramit\u00f3 ante el Juzgado Civil y Comercial 5, del Departamento Judicial Mercedes, cuyo titular es el Dr. <strong>Carlos Acu\u00f1a<\/strong>. Caratulada como <strong>Luchini<\/strong>,<strong> Luciana Fernanda<\/strong> sobre quiebra (peque\u00f1a).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al fundamentar su presentaci\u00f3n, se hace hincapi\u00e9 en la actual situaci\u00f3n de pandemia que atraviesa el mundo, y c\u00f3mo la misma ha impactado sobre la actividad del Jard\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cLa insuficiencia&nbsp; de los ingresos mensuales del Jard\u00edn Maternal SOLTATE, con m\u00e1s la inexistencia de ingresos (desde el mes de marzo 2020 inclusive) del Pelotero SOLTATE, sumado a la subsistencia de los costos fijos propios a las actividades, me provocan una imposibilidad absoluta de hacer frente a los gastos diarios y habituales como ser: alquiler, servicio de luz, servicio de gas, salarios del personal, cargas sociales, cargas impositivas, gastos varios de administraci\u00f3n, etc.\u201d <\/strong>fundamenta en su presentaci\u00f3n, la propietaria del Jard\u00edn, agregando m\u00e1s adelante que&nbsp; <strong>\u201ces evidente que la situaci\u00f3n actual era sumamente imprevisible, y de igual modo es evidente que me veo severamente afectada por los efectos que el COVID-19 ha tra\u00eddo aparejados, consecuencia de los mismos, mi actividad econ\u00f3mica se encuentra pr\u00e1cticamente extinta\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, tambi\u00e9n fundament\u00f3 que las situaci\u00f3n de la econom\u00eda, previo a la declaraci\u00f3n de pandemia, tambi\u00e9n fue otro de los motivos que generaron tener que arribar a esta presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cLas crisis econ\u00f3micas fuertes, generadas a veces por factores internos y propios del pa\u00eds y sus gobernantes, o por factores externos como en este caso, traen aparejadas una serie de situaciones que no se encuentran reglamentadas y que repercuten en un planteo como el que se efect\u00faa en el presente y que debe ser abordado de inmediato\u201d<\/strong>, puntualiza en la presentaci\u00f3n en la Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cVengo a solicitar la declaraci\u00f3n de&nbsp; quiebra&nbsp; de&nbsp; quien suscribe,&nbsp; conforme lo dispuesto por el Art. 86 de la Ley 24.522, por encontrarme&nbsp; en estado de cesaci\u00f3n de pagos, y&nbsp; cumplir con todas las exigencias de forma y de fondo contenidas en la Ley 24.522 para la procedencia de esta petici\u00f3n\u201d<\/strong> se\u00f1ala la presentaci\u00f3n que lleva la firma del abogado que patrocina a <strong>Luc\u00eda Luchini<\/strong>, Dr. <strong>Julio Zunino<\/strong> .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el escrito hubo un pormenorizado detalle de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del emprendimiento, donde precis\u00f3 que lleg\u00f3 a mayo con un d\u00e9ficit operativo de m\u00e1s de 780 mil pesos, que la llev\u00f3 a tomar la decisi\u00f3n de solicitar la quiebra, <strong>\u201caun cuando algunos pap\u00e1s de alumnos hab\u00edan comenzado a pagar la cuota del mes de junio\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Quiebra<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pasado mi\u00e9rcoles, finalmente el juez actuante resolvi\u00f3 confirmar la quiebra del Jard\u00edn Maternal, indicando que considerando: \u201c<strong>Que frente al pedido de propia quiebra, la presentaci\u00f3n del deudor en tal sentido implica confesi\u00f3n judicial del estado de cesaci\u00f3n de pagos, revistiendo ello la m\u00e1xima eficacia probatoria acerca de la existencia de la insolvencia. Asimismo, debe tenerse presente que la omisi\u00f3n de alguno de los recaudos formales se\u00f1alados por el art\u00edculo 86 de la L.C.Q. no obsta a que la quiebra deba igualmente declararse (Conf. Rouillon, \u00abC\u00f3digo &#8230;\u00bb, T\u00b0 IV-B, p\u00e1g. 73\/75)\u2026 RESUELVO: Decretar la quiebra de LUC\u00cdA FERNANDA LUCHINI&nbsp; orden\u00e1ndose en consecuencia la inmediata realizaci\u00f3n de sus bienes (Art. 203 de la Ley 24.522)\u201d.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la par de esto, el juez decidi\u00f3 tomar una serie de medidas, donde se destacan: <strong>\u201cDecretar la inhibici\u00f3n general de bienes de la fallida\u201d<\/strong>,&nbsp;&nbsp; <strong>\u201cHacer saber a la fallida que no puede ausentarse del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n judicial, en los t\u00e9rminos y con los recaudos contenidos en el Art. 103 y ccs. de la ley concursal\u201d<\/strong>.&nbsp; <strong>\u201cDecretar la inhabilitaci\u00f3n de la fallida desde la fecha del presente auto, en las condiciones y por el plazo contemplado por los Arts. 234, 236, 238 y ccs. de la Ley 24.522\u201d<\/strong>,&nbsp; <strong>\u201cOrd\u00e9nase a la deudora que aceptado el cargo por el s\u00edndico, entregue a \u00e9ste los bienes que corresponda\u201d<\/strong>, y <strong>\u201cDe conformidad con el orden de prioridades dado por el art\u00edculo 104 de la L.C.Q. (Inc. a) y la naturaleza del patrimonio falencial, a efectos de preservar el derecho de propiedad de los acreedores como asimismo la expectativa laboral de los acreedores denunciados con tal car\u00e1cter y la preponderancia que el establecimiento educativo supone para la comunidad (art\u00edculos 14, 14 bis, 17, 75 Inc. 19 C.N.) decr\u00e9tase como medida cautelar la prohibici\u00f3n de innovar respecto del reconocimiento y habilitaci\u00f3n del Jard\u00edn Maternal Soltate por parte de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada (DIEGEP), a cuyo fin l\u00edbrese la orden del caso (Arts. 195, 230 y ccs. del C.P.C.C., 204 Inc. a), 273 y 278 L.C.Q.)\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya existe una profesional designada como s\u00edndico, sobre la cual a\u00fan se espera la conformidad de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Bronca<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, la comunidad educativa de la instituci\u00f3n (docentes y padres de alumnos) mostr\u00f3 en gran parte su decepci\u00f3n con el fin de la situaci\u00f3n, refiriendo fuertes cr\u00edticas sobre la decisi\u00f3n de la ahora ex propietaria del Jard\u00edn en decidir el pedido de quiebra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la presentaci\u00f3n realizada el d\u00eda 17 por la propietaria del establecimiento educativo, el juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial 5 decret\u00f3 el pasado mi\u00e9rcoles la quiebra. 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