{"id":17286,"date":"2020-06-30T02:33:54","date_gmt":"2020-06-30T02:33:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=17286"},"modified":"2020-06-30T02:33:56","modified_gmt":"2020-06-30T02:33:56","slug":"los-aguinaldos-de-provincia-solo-preven-cuotas-para-sueldos-superiores-a-80-mil-pesos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2020\/06\/30\/los-aguinaldos-de-provincia-solo-preven-cuotas-para-sueldos-superiores-a-80-mil-pesos\/","title":{"rendered":"Los aguinaldos de Provincia solo prev\u00e9n cuotas para sueldos superiores a 80 mil pesos"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El pasado viernes se public\u00f3 de manera oficial la decisi\u00f3n que se tom\u00f3 en la administraci\u00f3n p\u00fablica bonaerense. La mayor\u00eda de los trabajadores cobrar\u00e1n la primera cuota del Sueldo Anual Complementario en un solo pago. Solo se pagar\u00e1 en tres cuotas para aquellos que superen los 80 mil pesos.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los aguinaldos para los trabajadores de la Provincia de Buenos Aires se pagar\u00e1n de manera \u00edntegra para todos aquellos cuyos salarios sean inferiores o iguales a ochenta mil pesos. La medida se dio a conocer de manera oficial en el bolet\u00edn provincial mediante un decreto que firma el gobernador Axel Kicillof y que lleva el n\u00famero 516. La decisi\u00f3n pareciera poner fin a las quejas de sectores sindicales teniendo en cuenta que seg\u00fan las estimaciones del Gobierno bonaerense es un alto porcentaje de trabajadores el que recibir\u00e1 su aguinaldo de manera completa y solo se abonar\u00e1 en tres cuotas en casos de remuneraciones superiores a los 80 mil pesos, las que corresponden especialmente a cargos jer\u00e1rquicos y planta pol\u00edtica. En esos casos se abonar\u00e1 en tres cuotas seg\u00fan marca el decreto mencionado. Los fundamentos de la determinaci\u00f3n remarcan que la pandemia a causa del COVID-19 y el consecuente aislamiento, <strong>\u201calter\u00f3 fuertemente la actividad econ\u00f3mica de la Provincia y su normal funcionamiento\u201d<\/strong>. No es novedad en ese contexto el deterioro de la actividad econ\u00f3mica y se est\u00e1 teniendo un importante correlato en los gastos y los recursos, tanto de origen provincial como nacional. Detalla a la vez la incidencia que ha tenido en los impuestos vinculados a la actividad econ\u00f3mica provincial como los Ingresos Brutos y en la Coparticipaci\u00f3n Federal de Impuestos. Se aclara adem\u00e1s que la Provincia preve\u00eda aumentar la recaudaci\u00f3n tributaria, pero que, <strong>\u201cproducto del dictado de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, los mecanismos presenciales de cobro de impuestos provinciales funcionan en forma parcial, posterg\u00e1ndose los vencimientos de Ingresos Brutos, impuestos patrimoniales y planes de pago, con el objeto adicional de aliviar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las y los contribuyentes\u201d<\/strong>. No deja de mencionar en tal sentido que la recaudaci\u00f3n de los municipios bonaerenses se vio impactada de forma an\u00e1loga a los ingresos provinciales, haciendo necesario un apoyo financiero extraordinario por parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial. Dentro del combo agregan que adicionalmente a las dificultades asociadas a la ca\u00edda de la recaudaci\u00f3n, se suman las mayores exigencias de erogaciones de las arcas p\u00fablicas provinciales a causa del COVID-19, increment\u00e1ndose aceleradamente el gasto p\u00fablico y como consecuencia de ello destacan que se ha fortalecido el sistema de salud p\u00fablica realiz\u00e1ndose inversiones en equipamientos e insumos m\u00e9dicos, <strong>\u201cpara hacer frente a las contingencias sanitarias a causa del nuevo Coronavirus\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Decisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En funci\u00f3n de lo expuesto en los fundamentos del decreto y ante la ausencia transitoria de fondos suficientes para afrontar el pago de la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario del a\u00f1o 2020 en forma \u00fanica, <strong>\u201cse estima oportuno y conveniente aprobar su modalidad de liquidaci\u00f3n y percepci\u00f3n en una (1) o en hasta tres (3) cuotas en funci\u00f3n del nivel remunerativo de las trabajadoras y los trabajadores\u201d<\/strong>. La medida alcanza a todo el personal del Sector P\u00fablico Provincial y afectar\u00e1 exclusivamente a los sueldos cuya remuneraci\u00f3n total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios del primer semestre del a\u00f1o 2020 (base de c\u00e1lculo del SAC) sea superior a pesos ochenta mil $80.000 de forma que su aplicaci\u00f3n impacta en las remuneraciones m\u00e1s elevadas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial. Se deja constancia que no alcanza al personal beneficiario de pasividades del Instituto de Previsi\u00f3n Social; de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Polic\u00edas de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Texto del Decreto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Determinar que la liquidaci\u00f3n del Sueldo Anual Complementario (SAC), correspondiente a la primera cuota semestral del a\u00f1o 2020, para el personal del Sector P\u00fablico Provincial, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley N\u00ba 13.767, incluidos los organismos previstos en las Secciones V y VIII de la Constituci\u00f3n Provincial, y el personal que desempe\u00f1a labores bajo cualquier modalidad de contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico provincial, inclusive las efectuadas bajo el marco de la Ley Convenio N\u00b0 10.295 y modificatorias, ser\u00e1 abonado en la cantidad de pagos que se detallan a continuaci\u00f3n de acuerdo a los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) En forma \u00edntegra, en una (1) \u00fanica cuota, y con los sueldos devengados del mes de junio; cuando la mayor remuneraci\u00f3n total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios del primer semestre del a\u00f1o 2020 (base de c\u00e1lculo del SAC) sea inferior o igual a pesos ochenta mil ($80.000).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) En hasta tres (3) cuotas, con los sueldos devengados del mes de junio la primera cuota; con los sueldos devengados del mes de julio la segunda cuota y con los sueldos devengados del mes de agosto la tercera cuota; cuando la mayor remuneraci\u00f3n total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios del primer semestre del a\u00f1o 2020 (base de c\u00e1lculo del SAC) sea mayor a pesos ochenta mil ($80.000).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Dejar establecido que en el supuesto reglado en el art\u00edculo 1\u00b0 inciso b) del presente, el pago en hasta tres (3) cuotas se efectuar\u00e1 bajo la siguiente modalidad: a) La primera cuota ser\u00e1 de pesos cuarenta mil ($40.000).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Si el remanente fuera mayor o igual a pesos dos mil ($2.000), ser\u00e1 abonado en dos (2) cuotas iguales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Si el remanente fuera menor a pesos dos mil ($2.000), las cuotas se agotar\u00e1n tomando un m\u00ednimo de pesos mil ($1.000).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Establecer que para la determinaci\u00f3n de los pagos en que corresponder\u00e1 abonar la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario (SAC) del a\u00f1o 2020 al Personal Docente enmarcado en la Ley N\u00b0 10.579, en orden a lo establecido en los art\u00edculos precedentes, se considerar\u00e1 la mayor remuneraci\u00f3n total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios por persona (no por cargo), para lo cual se deber\u00e1 consolidar para cada trabajadora y trabajador la totalidad de cargos, horas c\u00e1tedra y\/o m\u00f3dulos en que reviste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Exceptuar de la medida dispuesta en el presente, al personal beneficiario de pasividades del Instituto de Previsi\u00f3n Social; de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Polic\u00edas de la Provincia de Buenos Aires, y de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; &nbsp;Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Municipios de la provincia de Buenos Aires, podr\u00e1n adherir a los t\u00e9rminos de la presente norma de excepci\u00f3n o adoptar las medidas que estimaren adecuadas para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado viernes se public\u00f3 de manera oficial la decisi\u00f3n que se tom\u00f3 en la administraci\u00f3n p\u00fablica bonaerense. 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