{"id":18053,"date":"2020-07-27T15:12:23","date_gmt":"2020-07-27T15:12:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=18053"},"modified":"2020-07-27T15:12:25","modified_gmt":"2020-07-27T15:12:25","slug":"presentan-una-ordenanza-para-regular-actividad-de-las-residencias-geriatricas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2020\/07\/27\/presentan-una-ordenanza-para-regular-actividad-de-las-residencias-geriatricas\/","title":{"rendered":"Presentan una ordenanza para regular actividad de las Residencias geri\u00e1tricas"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La propuesta fue realizada por el Bloque de concejales de la oposici\u00f3n. Intenta actualizar la normativa vigente en Mercedes que data del 2005. Establece derechos de los residentes y obligaciones de los propietarios. Alcanza a establecimiento p\u00fablicos y privados.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Bloque de concejales de Juntos por el Cambio, impulsado por el edil <strong>Gustavo Mangoni<\/strong>, ha presentado un proyecto de Ordenanza con el objetivo de <strong>\u201cdotar y adecuar al Partido de Mercedes de una legislaci\u00f3n moderna respecto a los Establecimientos geri\u00e1tricos\u201d<\/strong>. En sus fundamentos, la iniciativa presentada en medio de la dif\u00edcil situaci\u00f3n que debi\u00f3 afrontar el hogar Villa Abrille, sostiene que la legislaci\u00f3n actual tiene 15 a\u00f1os y en muchos de sus art\u00edculos han quedado desfasadas en cuanto a sus disposiciones. <strong>\u201cUna legislaci\u00f3n moderna redundar\u00e1 en mejores servicios y mayores derechos para todos los vecinos de la ciudad. Una legislaci\u00f3n \u00e1gil, din\u00e1mica y de clara interpretaci\u00f3n servir\u00e1 como base para futuros cambios que demanden el servicio y la sociedad\u201d<\/strong>, destaca en un breve pr\u00f3logo. El proyecto de Ordenanza cuyo t\u00edtulo se\u00f1ala la Regulaci\u00f3n de los Establecimientos para Adultos Mayores, consta de una importante cantidad de art\u00edculos, de los cuales resaltaremos los m\u00e1s relevantes. En su primer punto remarca que la <strong>\u201cpresente Ordenanza tiene por objeto, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n provincial, regular el funcionamiento de los Establecimientos para personas mayores de gesti\u00f3n p\u00fablica y privada, con o sin fines de lucro en el territorio del Partido de Mercedes y deja constancia que las instituciones aludidas tendr\u00e1n un a\u00f1o para adecuarse a la misma a partir de su promulgaci\u00f3n. En tal sentido considera Establecimiento para personas mayores a toda instituci\u00f3n p\u00fablica o privada, que tenga como fin brindar servicios de alojamiento, alimentaci\u00f3n, higiene, recreaci\u00f3n y\/o atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica no sanatorial a personas mayores de 65 a\u00f1os en forma permanente o transitoria a t\u00edtulo oneroso o gratuito\u201d<\/strong>. La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 los casos en que se proceder\u00e1 a la excepci\u00f3n de la edad de ingreso resguardando la dignidad de las personas y respetando la concepci\u00f3n y fines gerontol\u00f3gicos de los Establecimientos para persona mayores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derechos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Indica la pretendida norma que las Residencias para personas mayores deben tener como m\u00ednimo capacidad para 6 (seis) residentes y no pueden prestar servicio sin la correspondiente habilitaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro Municipal de Establecimientos para persona mayores en el \u00e1mbito de la Secretaria de Salud municipal. Las casas de Residencia, tendr\u00e1n capacidad hasta 5 (cinco) residentes y no podr\u00e1n prestar servicio sin la habilitaci\u00f3n previa e inscripci\u00f3n en dicho registro. La reglamentaci\u00f3n determinar\u00e1 el m\u00e1ximo de camas por metro cuadrado seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n provincial vigente y no deber\u00e1 excederse de 3 residentes por habitaci\u00f3n. Reconoce adem\u00e1s los siguientes derechos a las personas mayores que residan en los Establecimientos: a decidir su ingreso o egreso de la instituci\u00f3n y a circular libremente&nbsp; dentro y fuera de la instituci\u00f3n, salvo orden judicial o m\u00e9dica expresa. <strong>\u201cLa decisi\u00f3n de la persona mayor debe ser suficiente para autorizar su ingreso, no siendo \u00f3bice para ello no contar con el consentimiento de otro responsable\u201d<\/strong>, sostiene. Tambi\u00e9n contempla que se requiera su consentimiento informado al momento de ingresar a la instituci\u00f3n o en caso de ser trasladada o egresada del mismo. Dicho consentimiento deber\u00e1 ser requerido de forma clara, precisa y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n. Reconoce el derecho a la seguridad y a una vida sin ning\u00fan tipo de violencia, a no ser sometida a tortura ni a pena, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes y a no permanecer aislada en el Establecimiento, salvo orden judicial o m\u00e9dica expresa que deber\u00e1 ser excepcional, por el menor tiempo posible y debidamente informada a la persona mayor y a quien prestare su consentimiento para su ingreso al Establecimiento. Tambi\u00e9n a recibir informaci\u00f3n cierta, clara y detallada acerca de sus derechos y responsabilidades, y servicios que brinda el Establecimiento. Id\u00e9ntica informaci\u00f3n deber\u00e1 estar exhibida en alg\u00fan sector accesible del mismo. Tambi\u00e9n contempla el derecho a la intimidad y a la no divulgaci\u00f3n de sus datos personales, salvo a requerimiento de los organismos competentes de la presente Ordenanza, a que el personal que la asista sea suficiente, id\u00f3neo y capacitado adecuadamente a la educaci\u00f3n, cultura, nuevas tecnolog\u00edas, a la recreaci\u00f3n, al esparcimiento y al deporte y a no sufrir discriminaciones. Adem\u00e1s a ser escuchadas en la presentaci\u00f3n de reclamos ante los titulares de los Establecimientos y ante las autoridades p\u00fablicas, respecto a quejas o reclamos vinculados a la prestaci\u00f3n del servicio. Por otro lado podr\u00e1 el residente recibir en el Establecimiento a las visitas que ella autorice con el fin de mantener v\u00ednculos afectivos, familiares y sociales, y ejercer y disponer plenamente de sus derechos patrimoniales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Obligaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En sus apartados establece que los titulares responsables de los Establecimientos tienen diferentes obligaciones tales como promover en la atenci\u00f3n de los residentes todo lo referente a la correcta alimentaci\u00f3n, higiene, seguridad con especial consideraci\u00f3n en su estado de salud, requerir el inmediato auxilio profesional cuando las necesidades de atenci\u00f3n de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable m\u00e9dico, mantener el estado del correcto funcionamiento de las instalaciones, conservaci\u00f3n del edificio y equipamiento, as\u00ed como tambi\u00e9n procurar que las instalaciones produzcan las caracter\u00edsticas de un hogar limpio, confortable, agradable y seguro. Ejercer el control del desempe\u00f1o del personal afectado al cuidado de los ciudadanos residentes y contratar un servicio de emergencias m\u00e9dicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia y\/o emergencia. En tal sentido se establece la creaci\u00f3n de un registro \u00fanico y obligatorio de Establecimientos para personas mayores de acceso p\u00fablico y gratuito en el que deber\u00e1n inscribirse todas las Residencias para personas mayores, y casas de Residencias que brindan prestaciones como tales en el territorio del Partido de Mercedes. Ser\u00e1 condici\u00f3n para ello contar con habilitaci\u00f3n correspondiente otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Secretar\u00eda de Salud Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Personal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Destaca la normativa propuesta que las Residencias para personas mayores deber\u00e1n contar con un director\/a t\u00e9cnico administrativo que ser\u00e1 ejercido por el titular y\/o responsable legal: <strong>\u201cpreferentemente profesional universitario de Salud\u201d<\/strong>, menciona. Detalla que deber\u00e1n contar con m\u00e9dico, Lic. en Terapia ocupacional o Musicoterapia, Lic.&nbsp; en Psicolog\u00eda, Lic. en Nutrici\u00f3n, mucama, enfermero\/a y\/o auxiliar de Enfermer\u00eda. En sus \u00faltimos art\u00edculos establece la autoridad de aplicaci\u00f3n y detalla c\u00f3mo deben y en qu\u00e9 plazos, realizarse las inspecciones de rigor, entre otros enunciados relacionados con la seguridad del lugar. El proyecto de Ordenanza ser\u00e1 ingresado oficialmente en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n del Concejo Deliberante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La propuesta fue realizada por el Bloque de concejales de la oposici\u00f3n. Intenta actualizar la normativa vigente en Mercedes que data del 2005. Establece derechos de los residentes y obligaciones de los propietarios. Alcanza a establecimiento p\u00fablicos y privados. 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