{"id":18480,"date":"2020-08-11T01:15:49","date_gmt":"2020-08-11T01:15:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=18480"},"modified":"2020-08-11T01:15:52","modified_gmt":"2020-08-11T01:15:52","slug":"la-via-administrativa-y-posiblemente-la-judicial-podrian-determinar-algo-mas-que-la-validez-de-la-sesion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2020\/08\/11\/la-via-administrativa-y-posiblemente-la-judicial-podrian-determinar-algo-mas-que-la-validez-de-la-sesion\/","title":{"rendered":"La v\u00eda Administrativa y posiblemente la Judicial, podr\u00edan determinar algo m\u00e1s que la validez de la sesi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Extraordinaria del pasado martes convocada seg\u00fan se observa en el Orden del D\u00eda por la concejal Evangelina Cabral como vicepresidenta 1\u00ba del cuerpo, \u00bfes v\u00e1lida o es nula? Es la pregunta que se hacen algunos sectores de la pol\u00edtica local. Como todo comienzo de una sesi\u00f3n de estas caracter\u00edsticas, quien se encuentre a cargo de la Presidencia debe consultar a los presentes luego de determinar si la cantidad de concejales presentes dar el qu\u00f3rum correspondiente, si est\u00e1n dadas las condiciones de necesidad y urgencia para llevar adelante la misma. Independientemente del posterior desarrollo, este paso se cumpli\u00f3 y por las presencias de Vi\u00f1ales y San Mart\u00edn hab\u00eda 11 concejales presentes, n\u00famero suficiente para que pueda iniciarse la reuni\u00f3n. Recordemos que el qu\u00f3rum que requiere la norma habla de la mitad m\u00e1s uno, es decir para el HCD de Mercedes que est\u00e1 integrado por 18 bancas, con 10 resulta suficiente. Sin embargo desde el Partido FE y el oficialismo hicieron cuestionamientos varios sobre la convocatoria en cuesti\u00f3n. Que no hab\u00eda licencia solicitada por el Presidente Mat\u00edas Dematei, que no estaban especificados los temas que justificaran esa urgencia, entre otros. Por ello la Extraordinaria comenz\u00f3 y minutos m\u00e1s tarde, por haberse retirado las dos ediles que no eran de Juntos por el Cambio, el n\u00famero de presentes se redujo a 9 y ya ese qu\u00f3rum del comienzo no exist\u00eda. Cabral entonces decidi\u00f3 darla por finalizada. Pero, \u00bfla historia termin\u00f3 all\u00ed? Todo indica que no. Ser\u00e1n otros escritorios los que ahora deber\u00e1n determinar si esa sesi\u00f3n tuvo validez o debe declararse nula. Para ello existen mecanismos establecidos. Uno de los organismos de consulta para estos casos es la propia Asesor\u00eda Letrada del Ejecutivo Municipal que puede dar su opini\u00f3n al respecto y de acuerdo a los datos que se manejan en esta redacci\u00f3n, est\u00e1 analizando el tema. Pero tambi\u00e9n existe un \u00f3rgano superior como es la Asesor\u00eda General de Gobierno, una especie de m\u00e1ximo \u201ctribunal\u201d en un plano de car\u00e1cter administrativo. Este organismo tiene un car\u00e1cter consultivo respetado por los municipios bonaerenses, tanto como puede suceder con el Honorable Tribunal de Cuentas en cuestiones de \u00edndole econ\u00f3mica o fiscal. Entre sus misiones, la Asesor\u00eda destaca que es una de ellas \u201cexpedirse en todo asunto que verse sobre la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que rigen la actividad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica provincial\u201d. Durante la controversia que se plante\u00f3 en Mercedes con el caso de COVID positivo de Dematei y el autom\u00e1tico reemplazo de la Vicepresidenta 1\u00ba, se invocaron art\u00edculos de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, tales como el 68 que refiere a la convocatoria a los diferentes tipos de sesiones y el 84 que alude al reemplazo de un presidente. Pero en sus redacciones, ambos art\u00edculos dejan algunos grises que tal vez la Asesor\u00eda podr\u00eda llegar a dilucidar. La consulta ya habr\u00eda sido realizada y se estar\u00edan esperando ambos dict\u00e1menes para determinar si se procedi\u00f3 conforme a derecho o no se respetaron algunos aspectos de la normativa vigente. Insistimos que esto es del plano administrativo. Puesto que en las \u00faltimas horas no descartaban desde algunos sectores la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda judicial. Tras la convocatoria ejerciendo funciones como Presidente de la concejal Cabral, hay quienes consideraron que podr\u00eda haberse incurrido en un incumplimiento del C\u00f3digo Penal Nacional que en su Art\u00edculo 246 castiga con prisi\u00f3n de un mes a un a\u00f1o e inhabilitaci\u00f3n especial por doble tiempo, a quien asumiere o ejerciere funciones p\u00fablicas, sin t\u00edtulo o nombramiento expedido por autoridad competente, entre otros incisos. Dos caminos pendientes de respuestas: el administrativo con la cuesti\u00f3n ya planteada y el Judicial latente. Derivaciones de la semana controversial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Extraordinaria del pasado martes convocada seg\u00fan se observa en el Orden del D\u00eda por la concejal Evangelina Cabral como vicepresidenta 1\u00ba del cuerpo, \u00bfes v\u00e1lida o es nula? Es la pregunta que se hacen algunos sectores de la pol\u00edtica local. 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