{"id":19368,"date":"2020-09-14T23:54:48","date_gmt":"2020-09-14T23:54:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=19368"},"modified":"2020-09-14T23:54:52","modified_gmt":"2020-09-14T23:54:52","slug":"reves-para-juntos-por-el-cambio-la-agg-reconoce-como-nula-la-extraordinaria-convocada-por-cabral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2020\/09\/14\/reves-para-juntos-por-el-cambio-la-agg-reconoce-como-nula-la-extraordinaria-convocada-por-cabral\/","title":{"rendered":"Rev\u00e9s para Juntos por el Cambio: La AGG reconoce como nula la Extraordinaria convocada por Cabral"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El \u00e1rea de Legales del municipio recibi\u00f3 la apreciaci\u00f3n del organismo provincial. Asegura que la convocatoria a Extraordinaria en los primeros d\u00edas de agosto est\u00e1 alcanzada por la nulidad. Sobre responsabilidades administrativas y la posible usurpaci\u00f3n de cargo, describe cuales ser\u00edan los procedimientos a seguir.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Bloque de concejales de Juntos por el Cambio sufre un fuerte rev\u00e9s en t\u00e9rminos administrativos tras conocerse el dictamen de la Asesor\u00eda General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, en la que se declara nula de manera contundente aquella Sesi\u00f3n Extraordinaria que hab\u00eda convocado la vicepresidenta <strong>Evangelina Cabral<\/strong> cuando el concejal <strong>Mat\u00edas Dematei<\/strong> estaba aislado en su casa con COVID positivo. La situaci\u00f3n gener\u00f3 fuertes desencuentros pol\u00edticos y cruces en relaci\u00f3n a la legitimidad de aquellos actos. Pero recordemos que la sesi\u00f3n solo dur\u00f3 trece minutos, puesto que si bien la convocatoria fue realizada por el Bloque opositor mayoritario, las presidentes del Partido Fe y el Frente de Todos, solo asistieron para manifestar su disconformidad y se retiraron. Es decir, m\u00e1s all\u00e1 de la convocatoria y su comienzo, no se alcanz\u00f3 a tratar ning\u00fan expediente. Es tambi\u00e9n bueno recordar que en aquellos d\u00edas este semanario asegur\u00f3 que esta situaci\u00f3n iba a tener derivaciones administrativas y hasta posiblemente judiciales. Parece que la primera parte de aquel anticipo se va cumpliendo y la segunda, por el tenor del dictamen, tendr\u00eda un camino recto asegurado. Como suele suceder hist\u00f3ricamente, cuando se plantean algunas situaciones difusas en t\u00e9rminos administrativos o legales, el Concejo Deliberante suele acudir a \u00f3rganos de consulta. En este caso se hizo primero al \u00e1rea de Legales del municipio y luego se elev\u00f3 a la Asesor\u00eda General de Gobierno, una especie de m\u00e1ximo tribunal en t\u00e9rminos de disputas administrativas. El Dr. <strong>Ignacio Mart\u00edn Grinberg<\/strong>, como Asesor General de Gobierno Adjunto fue el encargado de firmar el dictamen que recibi\u00f3 el \u00e1rea de Legales de la Municipalidad. La denuncia y el planteo de nulidad a la convocatoria a Sesi\u00f3n Extraordinaria efectuada por la vicepresidente de dicho cuerpo, ten\u00eda tres puntos bien claros. Se le pregunt\u00f3 a la AGG si la mencionada convocatoria deviene nula, toda vez que el presidente del Departamento Deliberativo nunca dej\u00f3 de cumplir sus obligaciones institucionales; si el hecho puede generar responsabilidades administrativas de la vicepresidente y\/o responsabilidades penales que puedan configurarse ante la posible comisi\u00f3n del delito de usurpaci\u00f3n del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Planteo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Bloques que realizaron la consulta solicitaron la declaraci\u00f3n de nulidad del acto administrativo de convocatoria a dicha Sesi\u00f3n Extraordinaria efectuada por la vicepresidente primera del Cuerpo, <strong>Evangelina Cabral<\/strong>, en fecha 3\/08\/2020, <strong>\u201cfundado en su ilegitimidad por vicios en el objeto, procedimiento, finalidad y causa\u2026\u201d<\/strong>. En el an\u00e1lisis del caso por parte de la Asesor\u00eda se citan pasajes de la LOM (Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades), donde se\u00f1ala que <strong>\u201clos actos jur\u00eddicos del intendente, concejales y empleados de las Municipalidades que no est\u00e9n constituidos seg\u00fan la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicaci\u00f3n complementaria, ser\u00e1n nulos\u201d<\/strong>. Entonces determina que bien podr\u00eda haberse anulado de oficio, <strong>\u201cel problema se torna claro cuando la irregularidad o vicio es tan patente que los vicios tornan al acto irregular\u2026\u201d<\/strong>. Pero tambi\u00e9n cuestiona la convocatoria a Extraordinaria del Cuerpo, dado que no invoca ni acredita que existan asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico que ameriten como necesaria la inmediata reuni\u00f3n. <strong>\u201cEllo siquiera podr\u00eda presumirse, en tanto los temas incluidos en el Orden del D\u00eda son en n\u00famero excesivo (19 expedientes) y comprenden asuntos dis\u00edmiles, de los que no se evidenciar\u00edan que impliquen un tratamiento urgente\u201d<\/strong>, expresa la AGG. En cuanto al vicio en la competencia, se extiende sobre una cuesti\u00f3n l\u00f3gica que tiene que ver con que la sesi\u00f3n no pudo avanzar por cuanto no produjo&nbsp; efectos jur\u00eddicos concretos disvaliosos y contrarios al ordenamiento jur\u00eddico vigente, <strong>\u201cno existir\u00eda ni se evidenciar\u00eda perjuicio alguno ni afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s p\u00fablico que fuere\u201d<\/strong>. El pronunciamiento de la asesor\u00eda tambi\u00e9n analiza la responsabilidad administrativa y pol\u00edtica del actuar de la vicepresidente del cuerpo al convocar a la referida Sesi\u00f3n Extraordinaria, <strong>\u201cson cuestiones que deben ser meritadas, consideradas y decididas en el seno del cuerpo, quien tiene las atribuciones privativas y discrecionales a su respecto\u201d<\/strong>. Finalmente, respecto de la eventual responsabilidad penal que pudiere endilgarse a la concejal imputada por el hecho consignado en el presente, en cuanto pudiere configurar el delito de usurpaci\u00f3n del cargo, <strong>\u201ccabe consignar que ello es materia de conocimiento y competencia indelegable de la jurisdicci\u00f3n penal\u201d<\/strong>, dice el asesor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que sigue es textual del dictamen no vinculante de la AGG. En virtud de lo expuesto en los p\u00e1rrafos precedentes, este Organismo Asesor es de opini\u00f3n que la convocatoria a sesi\u00f3n extraordinaria efectuada por la vicepresidente del Concejo Deliberante, en circunstancias que su presidente se encontraba en funciones, se encontrar\u00eda alcanzada por la nulidad prevista en el art\u00edculo 240 del Decreto Ley N\u00ba 6769\/58. Ello as\u00ed, ya que dicho acto se habr\u00eda llevado a cabo en violaci\u00f3n a las previsiones de los art\u00edculos 68 inciso 5\u00ba y 84 del mismo cuerpo legal; esto es, sin haberse invocado ni acreditado asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico que ameriten como necesaria la inmediata reuni\u00f3n y sin que se hubiera presentado el supuesto de excepci\u00f3n que autoriza a la vicepresidente a actuar en reemplazo del presidente. En cuanto a la imputaci\u00f3n de responsabilidad administrativa y\/o pol\u00edtica a la citada Vicepresidente del Departamento Deliberativo, constituye una cuesti\u00f3n que debe ser meritada y decidida en el seno del Cuerpo, quien tiene las atribuciones privativas y discrecionales a su respecto. Finalmente, respecto de la eventual responsabilidad penal que se le pudiere endilgar, en cuanto a la&nbsp; presunta comisi\u00f3n del delito de usurpaci\u00f3n del cargo, ello es materia de conocimiento y competencia indelegable de la jurisdicci\u00f3n penal, raz\u00f3n por la cual de estimarse que se encuentran reunidos los \u00e1pices del tipo penal referido, deber\u00e1 realizarse la denuncia respectiva, expuso el Asesor General de Gobierno Adjunto. Se espera entonces que Legales del municipio env\u00ede el correspondiente dictamen al HCD y sea el cuerpo el que defina el modo de continuar los procedimientos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00e1rea de Legales del municipio recibi\u00f3 la apreciaci\u00f3n del organismo provincial. Asegura que la convocatoria a Extraordinaria en los primeros d\u00edas de agosto est\u00e1 alcanzada por la nulidad. Sobre responsabilidades administrativas y la posible usurpaci\u00f3n de cargo, describe cuales ser\u00edan los procedimientos a seguir. 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