{"id":19505,"date":"2020-09-21T13:57:02","date_gmt":"2020-09-21T13:57:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=19505"},"modified":"2020-09-21T14:48:19","modified_gmt":"2020-09-21T14:48:19","slug":"la-posibilidad-del-municipio-de-ocupar-un-terreno-para-su-limpieza-es-de-vieja-data","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2020\/09\/21\/la-posibilidad-del-municipio-de-ocupar-un-terreno-para-su-limpieza-es-de-vieja-data\/","title":{"rendered":"La posibilidad del municipio de ocupar un terreno para su limpieza es de vieja data"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La ordenanza que permite la ocupaci\u00f3n transitoria de terrenos por parte del Ejecutivo no hace m\u00e1s que reglamentar un mecanismo que el Concejo aprob\u00f3 por unanimidad en el 2011, tras un proyecto presentado por el Bloque Uni\u00f3n PRO. Similitudes de una normativa que ahora se presenta como escandalosa.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva ordenanza elevada por el Ejecutivo tiene similitudes con una existente desde el a\u00f1o 2011 aprobada por unanimidad en el cuerpo deliberativo de entonces. La misma nunca tuvo su reglamentaci\u00f3n. En el mes de mayo el Ejecutivo elev\u00f3 al HCD un proyecto de Ordenanza para su tratamiento. Dice que trata el mismo a partir de un pase por la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n del expediente N\u00b0 696\/14-HCD, <strong>\u201cpor medio del cual se nos solicitaba informe sobre reglamentaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00b0 6979\/11\u201d<\/strong>. Destacan los fundamentos que ante la inexistencia de Decreto Reglamentario, el Ejecutivo someti\u00f3 a su estudio al \u00e1rea t\u00e9cnica correspondiente a los efectos de evaluar su dictado, <strong>\u201cresultando que en atenci\u00f3n a las realidades dis\u00edmiles propias de una sociedad en constante crecimiento y cambio, donde el transcurso del tiempo hace variar las necesidades de sus habitantes, como las del Estado en general y del municipio en particular, siendo que la Ordenanza N\u00b0 6979 data del a\u00f1o 2011\u201d<\/strong>, destaca. Por ello la nueva normativa deroga la Ordenanza N\u00b0 6979\/2011 y crea un \u201cPlan Municipal de Producci\u00f3n de Suelo y Regularizaci\u00f3n del H\u00e1bitat\u201d que pueda ir complement\u00e1ndose a las pol\u00edticas p\u00fablicas de tierras y vivienda nacionales y provinciales, existentes y futuras. El art\u00edculo tercero, uno de los m\u00e1s pol\u00e9micos, es similar al existente en aquella ordenanza a la que hac\u00edamos referencia. <strong>\u201cFac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a realizar la ocupaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos en aparente estado de abandono para su cercado, si fuese carente de \u00e9l y para su saneamiento, cuando estuvieren ubicados en zonas urbanas, complementarias y residenciales, de acuerdo a la Ordenanza de Zonificaci\u00f3n vigente\u201d<\/strong>. En adelante sostiene que por intermedio de la Secretar\u00eda que corresponda, el Ejecutivo labrar\u00e1 el correspondiente parte de inspecci\u00f3n, con imagen fotogr\u00e1fica que documente el estado del inmueble en estado de abandono, firmado por el agente interviniente, que elevar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Tierras y H\u00e1bitat a efectos de practicar un estudio de t\u00edtulos del inmueble en cuesti\u00f3n y solicitar los informes de deuda municipal que corresponda. Intimado que sea el titular sin presentaci\u00f3n alguna, se publicar\u00e1 por tres d\u00edas edictos a los efectos de instar su presentaci\u00f3n bajo pena de continuar con la ocupaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo antecedente, a su costa, dict\u00e1ndose en caso de silencio el Decreto del Intendente Municipal que corresponda, suficientemente motivado a partir de las actuaciones administrativas acaecidas. El art\u00edculo siguiente, el quinto, destaca que la ocupaci\u00f3n <strong>\u201ctendr\u00e1 \u00e1nimo de dominio, a los efectos de la Ley 24320, y se investigar\u00e1n si con anterioridad no se han realizado actos posesorios por parte de la Municipalidad que puedan imputarse a tales efectos\u201d<\/strong>. <strong>\u201cTodas las erogaciones o mejoras realizadas por la Municipalidad, devienen sumas reclamables a quienes pretendan en car\u00e1cter de titulares o sucesores derechos sobre el inmueble, como as\u00ed tambi\u00e9n las que correspondan a los da\u00f1os y perjuicios que su inacci\u00f3n haya provocado\u201d<\/strong>. El art\u00edculo 6 remarca que toda Regularizaci\u00f3n de Dominio, <strong>\u201cser\u00e1n registradas a los efectos de documentar con veracidad la problem\u00e1tica habitacional, cre\u00e1ndose el Registro Municipal de Regularizaciones Dominiales para \u00danica Vivienda, donde se identificar\u00e1 a los beneficiarios, el inmueble y el expediente donde tramite, de acuerdo al tipo de regularizaci\u00f3n que se adopte. En todos los casos, la Municipalidad de Mercedes, podr\u00e1 exigir el libre deuda municipal, a efectos de iniciar o continuar con el tr\u00e1mite de regularizaci\u00f3n, siendo esta condici\u00f3n indispensable a los efectos poder convalidar los actos posesorios aducidos y a trav\u00e9s de los cuales hacen valer sus derechos\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ordenanza 2011<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ordenanza aprobada hace casi una d\u00e9cada por parte del cuerpo deliberativo, dice que en su primer art\u00edculo: \u201cFacultase al Departamento Ejecutivo a realizar la ocupaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos en aparente estado de abandono para su cercado, si fuese carente de \u00e9l y saneamiento, cuando estuvieran ubicados en la zona residenciales determinadas por las Ordenanzas de Zonificaci\u00f3n vigente\u201d. Es bueno aclarar que para que pase a dominio del municipio debe aplicarse la ley de propiedad veinte\u00f1al, o bien que haya un juicio de apremios en un lapso menor. &nbsp;No obstante planteaba la misma redacci\u00f3n que la ordenanza aprobada. El segundo art\u00edculo de aquella norma, destaca que la ocupaci\u00f3n se dispondr\u00e1 a trav\u00e9s de decreto del Intendente Municipal que constar\u00e1 de las causas ambientales y\/o sociales que lo motiva, y adjunto a&nbsp; \u00e9ste se confeccionar\u00e1 un acta que observe la debida constancia del estado en que se encuentra el inmueble, firmado por la autoridad del \u00e1rea. En tal sentido la Municipalidad, indicaba, <strong>\u201ccomunicar\u00e1 al domicilio fiscal del propietario\/s o sucesor\/es la ocupaci\u00f3n dispuesta as\u00ed como causas y motivos de ella, instando a su pronta presentaci\u00f3n. Supone entonces que la ocupaci\u00f3n tendr\u00eda entonces car\u00e1cter transitorio, cesando \u00e9sta por decreto del Intendente Municipal al momento que propietario\/s o sucesor\/es reclamen y demuestren su derecho de dominio junto al pago de las erogaciones realizadas por la Municipalidad en funci\u00f3n de las mejoras originadas\u201d. <\/strong>Es importante hacer notar que la anterior redacci\u00f3n primero ocupaba y despu\u00e9s convocaba al titular. La ordenanza que acabamos de mostrar, se aprob\u00f3 el 8 de agosto de 2011 en una sesi\u00f3n donde ingres\u00f3 en el orden del d\u00eda como<strong> \u201cDespacho de las comisiones por unanimidad\u201d<\/strong>, surgida de un proyecto presentado por el Bloque Uni\u00f3n PRO. Los concejales presentes en esa Ordinaria del parlamento fueron: <strong>Cristina Arias<\/strong>, <strong>Pablo Banchiero<\/strong>, <strong>Juan Carlos Ben\u00edtez<\/strong>, <strong>Marcelo Denapole<\/strong>, <strong>In\u00e9s Ghione<\/strong>, <strong>Carlos Ludue\u00f1a<\/strong>, <strong>Mercedes Mazzocchi<\/strong>, <strong>Ruth Muraca<\/strong>, <strong>Paola Navarro<\/strong>, <strong>Rodolfo Pr\u00edncipi<\/strong>, <strong>Jorge Retegui<\/strong>, <strong>Omar Villalba<\/strong> y <strong>Mart\u00edn Zubeld\u00eda<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ordenanza que permite la ocupaci\u00f3n transitoria de terrenos por parte del Ejecutivo no hace m\u00e1s que reglamentar un mecanismo que el Concejo aprob\u00f3 por unanimidad en el 2011, tras un proyecto presentado por el Bloque Uni\u00f3n PRO. Similitudes de una normativa que ahora se presenta como escandalosa. 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