{"id":19731,"date":"2020-09-28T14:20:11","date_gmt":"2020-09-28T14:20:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=19731"},"modified":"2020-10-05T16:02:56","modified_gmt":"2020-10-05T16:02:56","slug":"extraordinaria-nula-para-legales-hubo-avasallamiento-institucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2020\/09\/28\/extraordinaria-nula-para-legales-hubo-avasallamiento-institucional\/","title":{"rendered":"Extraordinaria Nula: Para Legales hubo avasallamiento institucional"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Adem\u00e1s de la Asesor\u00eda General de Gobierno ahora se conoce el dictamen del \u00e1rea de Legales consultada por el HCD. El parlamento local deber\u00e1 resolver el caso de la pol\u00e9mica extraordinaria convocada por una concejal de Juntos por el Cambio.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras haberse conocido el dictamen de la Asesor\u00eda General de Gobierno, el Concejo Deliberante recibi\u00f3 el pasado viernes un dictamen del \u00e1rea de Legales de la comuna, quien hace las veces de \u00f3rgano consultivo del cuerpo. El mismo tiene que ver con el caso de la sesi\u00f3n extraordinaria convocada por <strong>Evangelina Cabral<\/strong>, vicepresidenta primera del HCD, hecho que desat\u00f3 una fuerte pol\u00e9mica y que oportunamente hemos manifestado, no iba a quedar tan solo en ese acto administrativo sino que vendr\u00edan las derivaciones l\u00f3gicas. En tal sentido puede decirse que esto resulta ser una parte m\u00e1s de la discusi\u00f3n administrativa, puesto que se analizar\u00e1 si est\u00e1n dadas las causales para llevarlo a los estrados judiciales, hecho que tiene una probabilidad muy alta. <strong>\u201cLa autoridad del Cuerpo Deliberativo reside en la persona de su Presidente y por lo tanto su funci\u00f3n no puede ser reemplazada sino en caso de ausencia o licencia\u201d<\/strong>, comienza diciendo el dictamen que el parlamento local ya tiene en su poder. Tras algunas consideraciones normativas, destaca Legales que frente a tal contexto normativo, la convocatoria a sesi\u00f3n extraordinaria efectuada por la Vicepresidente del cuerpo deliberativo, arrog\u00e1ndose el car\u00e1cter de <strong>\u201cPresidente en reemplazo del H.C.D.\u201d<\/strong>, <strong>\u201cmerece reparo y observaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d<\/strong>. Agrega que la Concejal no puede atribuirse tal car\u00e1cter sin seguir los t\u00e9rminos legales para su consecuci\u00f3n, <strong>\u201clo actuado por la edil, no se corresponde con la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades citada y es en consecuencia, ilegal\u201d<\/strong>. Repara adem\u00e1s que tampoco se demostr\u00f3 que existieran asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico que ameritaran como necesaria la cuestionada reuni\u00f3n. <strong>\u201cLa solicitud de convocatoria a sesi\u00f3n extraordinaria no contiene temario, no invoca ni prueba la existencia de gravedad y urgencia exigida por la reglamentaci\u00f3n vigente, careciendo por ello de capacidad para poner en marcha un procedimiento legislativo excepcional, lo que denotar\u00eda por parte de los concejales que la suscribieron un comportamiento manifiestamente arbitrario, produciendo un acto ileg\u00edtimo que afecta ejercer las funciones que le son propias al Presidente nato del \u00f3rgano, y por otra parte quedar\u00eda consolidada la situaci\u00f3n jur\u00eddica objetiva de la Vicepresidente del cuerpo, al ejercer ileg\u00edtimamente un cargo que no le correspond\u00eda\u201d<\/strong>, remarca el \u00e1rea de Legales consultada. Agrega que el acto objetado <strong>\u201ctraduce un avasallamiento institucional que atenta contra el normal funcionamiento del cuerpo y del municipio, lo que reviste gravedad institucional\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Comisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Concejo entonces ya tiene respuesta a su consulta por aquella extraordinaria que solo dur\u00f3 trece minutos. De acuerdo a fuentes confiables, el cuerpo buscar\u00e1 la conformaci\u00f3n de una comisi\u00f3n para analizar lo sucedido y actuar en consecuencia. La ley Org\u00e1nica de las Municipalidades establece en que podr\u00eda derivar el hecho en caso que encuentren irregularidades como se plantean tanto en la opini\u00f3n no vinculante de la Asesor\u00eda General de Gobierno como en este dictamen de Legales. En primer lugar habla de amonestaciones como un castigo menor, aunque tambi\u00e9n establece multas o hasta la destituci\u00f3n con causa. Como hemos dicho, tambi\u00e9n existe la posibilidad de llevar el caso a la Justicia y en tal sentido el dictamen que recibi\u00f3 el HCD hace referencia al tema. <strong>\u201cRespecto de la eventual responsabilidad penal que pudiere endilgarse a la Vicepresidente del Cuerpo Deliberativo, una vez resuelta la contrariedad del acto en cuesti\u00f3n con el ordenamiento jur\u00eddico, podr\u00eda determinarse si tal ilicitud trasciende de lo meramente administrativo y alcanzar\u00eda la \u00f3rbita penal, y ser\u00eda entonces, que en sede jurisdiccional se podr\u00eda investigar, la existencia de materialidad y autor\u00eda de conductas tipificadas\u2026\u201d<\/strong>. Lo dictaminado por la AGG aclara que tal denuncia debe contar con fundamentos serios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adem\u00e1s de la Asesor\u00eda General de Gobierno ahora se conoce el dictamen del \u00e1rea de Legales consultada por el HCD. 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