{"id":19901,"date":"2020-10-05T23:42:07","date_gmt":"2020-10-05T23:42:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=19901"},"modified":"2020-10-05T23:42:10","modified_gmt":"2020-10-05T23:42:10","slug":"el-municipio-evalua-el-caso-de-agote-y-considera-que-los-reclamantes-carecen-de-legitimacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2020\/10\/05\/el-municipio-evalua-el-caso-de-agote-y-considera-que-los-reclamantes-carecen-de-legitimacion\/","title":{"rendered":"El municipio eval\u00faa el caso de Agote y considera que los reclamantes carecen de legitimaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el Municipio, quienes reclaman los lotes ubicados en la localidad de Agote, no han logrado demostrar la legitimaci\u00f3n necesaria para hacerlo. Fuentes del Ejecutivo sostienen que quienes afirman ser herederos de <strong>Am\u00e9rico Jos\u00e9 Odda<\/strong> e informan la existencia de un expediente sucesorio del mismo <strong>\u201cen tr\u00e1mite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00b0 4 Departamental\u201d<\/strong>, no acompa\u00f1an declaratoria de herederos que acrediten la condici\u00f3n de tales. El expediente en cuesti\u00f3n no tramitar\u00eda en ese Juzgado, sino en el mismo fuero, pero en N\u00ba 9. De acuerdo a las verificaciones que se llevaron adelante, el juicio sucesorio en cuesti\u00f3n se inici\u00f3 a fines del a\u00f1o 1978, <strong>\u201cpero no consta que se haya dictado declaratoria de herederos y existe una presentaci\u00f3n del 22 de octubre del a\u00f1o 2019 en la cual se solicita la b\u00fasqueda del expediente y otra presentaci\u00f3n, m\u00e1s reciente, en la cual se solicita la reconstrucci\u00f3n\u201d<\/strong>. Estas averiguaciones hacen llegar a las autoridades a la conclusi\u00f3n que quienes est\u00e1n realizando el reclamo, <strong>\u201ccarecen de la legitimaci\u00f3n necesaria\u201d<\/strong>. Agregan las fuentes consultadas que la presentaci\u00f3n es asimilable a un recurso de revocatoria, por cuanto cuestiona la legalidad de un acto administrativo, es decir el decreto del Ejecutivo del a\u00f1o 2018. <strong>\u201cEs claro que la revocatoria no puede prosperar por ser\u00a0 evidentemente extempor\u00e1nea\u201d<\/strong>, sostienen allegados al Ejecutivo. La documentaci\u00f3n en cuesti\u00f3n a\u00fan se encuentra en la Escriban\u00eda General de Gobierno con el prop\u00f3sito de completar el tr\u00e1mite de registraci\u00f3n pertinente. <strong>\u201cDicho organismo no requiere solo el decreto, sino tambi\u00e9n la totalidad de las actuaciones para verificar el cumplimiento del procedimiento administrativo y que se encuentren debidamente acreditado los extremos f\u00e1cticos para proceder a la declaraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n\u201d<\/strong>, a\u00f1ade el an\u00e1lisis del Ejecutivo. Aclaran adem\u00e1s que no debe tener intervenci\u00f3n el Concejo Deliberante en la convalidaci\u00f3n del decreto en cuesti\u00f3n, por cuanto no se interpreta que haya existido irregularidad alguna en el dictado del mismo como se sostiene en la petici\u00f3n particular ingresada al HCD. Con relaci\u00f3n a los lotes que se reclaman, la comuna ha evaluado que no existe ning\u00fan elemento objetivo que haga presumir a que los reclamantes <strong>\u201cestuvieran ejerciendo alg\u00fan acto posesorio en los m\u00e1s de cien lotes a los que hacen referencia, lo cual se podr\u00eda haber acreditado mediante actas notariales y\/o pago de tasas y\/o impuestos provinciales respecto de las parcelas en cuesti\u00f3n\u201d<\/strong>. En lo que respecta a la copia simple de 11 que habr\u00edan sido adquiridos por don Am\u00e9rico Jos\u00e9 ODDA en el a\u00f1o 1960, <strong>\u201cvale se\u00f1alar que todos los lotes que fueron incorporados al patrimonio municipal a trav\u00e9s de la prescripci\u00f3n administrativa por el pre citado decreto ten\u00edan alg\u00fan titular registral\u201d<\/strong>. <strong>\u201cEs m\u00e1s, en otras manzanas del mismo loteo, sobre las cu\u00e1les la familia Odda afirma tener derecho, tienen titularidad registral distinta a los presentantes y estar\u00edamos en presencia de m\u00e1s de 40 lotes. Los aqu\u00ed reclamantes tampoco han acreditado ning\u00fan elemento probatorio m\u00e1s que sus dichos y los de los supuestos vecinos que conocer\u00edan el lugar como \u201cEl Campo de los Odda\u201d. Y es sabido que la posesi\u00f3n no se puede probar con meras declaraciones testimoniales\u201d<\/strong>, aseguran fuentes de la comuna consultadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para el Municipio, quienes reclaman los lotes ubicados en la localidad de Agote, no han logrado demostrar la legitimaci\u00f3n necesaria para hacerlo. 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