{"id":21426,"date":"2020-11-30T15:04:34","date_gmt":"2020-11-30T15:04:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=21426"},"modified":"2020-12-09T16:26:17","modified_gmt":"2020-12-09T16:26:17","slug":"juez-contencioso-administrativo-rechazo-cautelar-de-supuestos-propietarios-de-terrenos-en-agote","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2020\/11\/30\/juez-contencioso-administrativo-rechazo-cautelar-de-supuestos-propietarios-de-terrenos-en-agote\/","title":{"rendered":"Juez Contencioso Administrativo rechaz\u00f3 cautelar de supuestos propietarios de terrenos en Agote"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El Dr. Laserna, titular del Juzgado del fuero mencionado, rechaz\u00f3 la presentaci\u00f3n efectuada por los herederos de la familia Odda. Se cuestionaba un decreto del intendente pero no se acredita ilicitud del acto administrativo. Las consideraciones del fallo.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Dr. <strong>Luis Oscar Laserna<\/strong>, resolvi\u00f3 rechazar la medida cautelar presentada como reclamo por la situaci\u00f3n de algunos terrenos ubicados en Agote. En un fallo de ocho carillas que se conoci\u00f3 hace escasas horas, el magistrado interviniente destaca, de hacer una descripci\u00f3n de los hechos, que el r\u00e9gimen cautelar debe cumplir con algunas cuestiones tales como la existencia de posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o la alteraci\u00f3n o agravamiento de una determinada situaci\u00f3n de hecho o de derecho. Como es sabido los herederos de Odda pretend\u00edan la suspensi\u00f3n de los efectos del decreto del intendente Ustarroz. <strong>\u201cEn primer lugar advierto que lo narrado en la demanda, aparece ante todo como un relato impreciso, pues ni siquiera se individualiza quienes se encuentran en posesi\u00f3n de los inmuebles, tampoco se acompa\u00f1an instrumentos que acrediten la legitimaci\u00f3n de los actores, no se explica siquiera cu\u00e1l es la actividad agropecuaria que se estar\u00eda desarrollando en las parcelas afectadas, es decir no es describe qu\u00e9 actos materiales son los que se llevan adelante para detentar la posesi\u00f3n de los inmuebles\u201d<\/strong>, explica el funcionario judicial en uno de los puntos de sus considerando. Agrega que las documentaciones presentadas resultan inconexas, <strong>\u201cpor cuanto no es posible relacionarlas con precisi\u00f3n y claridad, a los inmuebles que los actores dicen poseer\u201d<\/strong>. Contin\u00faa el juez haciendo notar que el acta de constataci\u00f3n allegada con la demanda, <strong>\u201ccarece del croquis que se dice acompa\u00f1ar, e identifica a los lotes involucrados indicando solo las manzanas\u2026 sin ning\u00fan otro dato catastral que permita su correcta individualizaci\u00f3n\u2026 Acta de constataci\u00f3n que si bien realiza una descripci\u00f3n de los terrenos, en modo alguno resulta prueba suficiente para acreditar la posesi\u00f3n de los actores sobre los mismos\u201d<\/strong>. Interpreta el juez Laserna que no se encuentran reunidos los elementos sumarios necesarios, <strong>\u201cque respalden las afirmaciones vertidas\u2026\u201d<\/strong>. Dice adem\u00e1s que el decreto cuestionado, <strong>\u201cevidencia el ejercicio de una potestad reglada en materia de prescripci\u00f3n adquisitiva\u201d<\/strong>. Se\u00f1ala que si bien hay cuestiones que quedar\u00e1n dilucidadas en la instancia de la sentencia definitiva, los vicios que alega la presentaci\u00f3n, <strong>\u201cno permiten sortear el valladar de la presunci\u00f3n de legitimidad de que goza el acto administrativo\u2026\u201d.<\/strong> Todo lo antes mencionado, aclara el funcionario judicial que firma la resoluci\u00f3n, de lo que pueda decidirse respecto de los defectos legales denunciados, una vez transitada la etapa ordinaria de prueba y debate. Deja claro que en la etapa preliminar, no encuentra evidencia de vicios de irrazonabilidad o ilicitud que afecten los actos cuestionados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Dr. Laserna, titular del Juzgado del fuero mencionado, rechaz\u00f3 la presentaci\u00f3n efectuada por los herederos de la familia Odda. Se cuestionaba un decreto del intendente pero no se acredita ilicitud del acto administrativo. Las consideraciones del fallo. 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