{"id":2501,"date":"2018-10-30T14:20:50","date_gmt":"2018-10-30T14:20:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=2501"},"modified":"2018-10-30T14:20:50","modified_gmt":"2018-10-30T14:20:50","slug":"pirotecnia-fallo-de-la-corte-bonaerense-no-impactaria-en-mercedes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2018\/10\/30\/pirotecnia-fallo-de-la-corte-bonaerense-no-impactaria-en-mercedes\/","title":{"rendered":"Pirotecnia: fallo de la Corte bonaerense no impactar\u00eda en Mercedes"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Corte Suprema de Justicia vet\u00f3 una ordenanza de la localidad de Miramar. Desde el Juzgado de Faltas de nuestra ciudad indicaron que la norma que tiene Mercedes es diferente y no avasalla derechos.<\/strong><\/p>\n<p>la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declar\u00f3 inconstitucional una ordenanza que hab\u00eda sido sancionada en 2015 en Miramar que penaba tanto la comercializaci\u00f3n como el uso de fuegos artificiales, se tratara de las estrellitas que hacen ulular los chicos en sus manos, los estruendosos petardos o los show de luces.<\/p>\n<p>La sentencia de la Corte bonaerense hizo lugar a un planteo de la C\u00e1mara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), ampar\u00e1ndose en la Ley Nacional 20.429 que regula la fabricaci\u00f3n, la venta y el uso de pirotecnia.<\/p>\n<p><strong>\u00abEs que ninguna ordenanza municipal puede imponerse por encima de una ley nacional, que es lo que estaba ocurriendo\u00bb<\/strong>, explic\u00f3 <strong>Mario Rushin<\/strong>, presidente de la c\u00e1mara.<\/p>\n<p>Sobre si esta decisi\u00f3n de la Justicia bonaerense podr\u00eda impactar en Mercedes, que desde hace alg\u00fan tiempo tambi\u00e9n tiene una ordenanza que regula aspectos de la comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de elementos de pirotecnia, fue el Dr. <strong>Mat\u00edas Maresca<\/strong>, a cargo del Juzgado 2 de Faltas quien se refiri\u00f3 al tema. <strong>\u201cEn realidad se dict\u00f3 un fallo que declar\u00f3 inconstitucional una ordenanza de General Alvarado, para ese caso en particular. La ordenanza de dicho distrito hablaba de pirotecnia cero, que es totalmente distinto al caso de Mercedes, donde no se habla de pirotecnia cero sino que se estableci\u00f3 una restricci\u00f3n a la venta o tenencia y comercializaci\u00f3n de la pirotecnia con efecto audible y sonoro. Esa es la diferencia grande que tenemos\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>El juez de Faltas record\u00f3 que en su momento las empresas que se dedican a la fabricaci\u00f3n y venta de elementos de pirotecnia trajeron su preocupaci\u00f3n sobre la normativa aprobada en Mercedes, y sobre la posibilidad que ahora intenten valerse de esta definici\u00f3n de la Corte bonaerense, explic\u00f3 que <strong>\u201cen realidad el fallo de la Corte, yo lo le\u00ed completo, abarca este tema y dice que la medida tiene que ser razonable entre lo que se intenta proteger, que en este caso es la salud de las personas y de los animales tambi\u00e9n\u2026 prohibir todo tipo de pirotecnia no es lo correcto; nosotros no prohibimos toda la pirotecnia sino la que tiene efecto audible y sonoro, de hecho un representante de esta C\u00e1mara que nuclea a quienes venden los fuegos artificiales declararon que tambi\u00e9n ten\u00edan pensado regularlo a nivel provincial en cuanto a su venta. Ellos tampoco est\u00e1n de acuerdo ya que no le encuentran significado. Si bien toda pirotecnia genera alg\u00fan tipo de explosi\u00f3n, hay algunas que tienen una explosi\u00f3n mayor y es la que nosotros hemos intentado restringir\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cumplimiento<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento de la norma en el orden local, el Dr. Maresca precis\u00f3 que <strong>\u201cdisminuy\u00f3 mucho el uso y disminuyeron muchos las sanciones correspondientes o las actas que se labraron. Por citas casos, en el d\u00eda de la primavera se labraron cinco actas, que todav\u00eda est\u00e1n en tr\u00e1mite, en curso, algunos fueron alumnos de los colegios San Patricio y San Antonio\u00a0 y un comercio que ten\u00eda la tenencia de venta para la cual no estaba autorizado\u2026\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>Para el juez de Faltas, a partir de la norma sancionada en el orden local se ha ido evidenciando un acompa\u00f1amiento may\u00fasculo, tanto por los comerciantes en no vender, como tambi\u00e9n entre los vecinos en no utilizarlos. \u201cEn la mayor\u00eda de los casos, los comerciantes de Mercedes se acogieron a la ordenanza, dieron cumplimiento a la misma, y para el caso que omitan la norma, se dictar\u00e1 el decomiso correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>El juicio lo inici\u00f3 CAEFA contra General Alvarado, que comprende Miramar y otras localidades, de donde es la ordenanza declarada inconstitucional.\u00a0 La resoluci\u00f3n de la Corte Suprema puede hacerse extensiva a otros distritos que hab\u00edan dispuesto la prohibici\u00f3n, como el Partido de la Costa o Pinamar, mediante ordenanzas similares. Hay otros dos antecedentes en los municipios de Santa Luc\u00eda y Rivadavia, de la Provincia de San Juan, cuyas normas prohibicionistas fueron declaradas inconstitucionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia vet\u00f3 una ordenanza de la localidad de Miramar. 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