{"id":34782,"date":"2022-01-18T15:02:57","date_gmt":"2022-01-18T18:02:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=34782"},"modified":"2022-01-18T15:03:06","modified_gmt":"2022-01-18T18:03:06","slug":"oficial-la-ley-de-las-reelecciones-quedo-publicada-y-en-vigencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2022\/01\/18\/oficial-la-ley-de-las-reelecciones-quedo-publicada-y-en-vigencia\/","title":{"rendered":"Oficial: La Ley de las reelecciones qued\u00f3 publicada y en vigencia"},"content":{"rendered":"<p>Finalmente, las nuevas reglas que rigen en materia de reelecciones para intendentes y concejales fueron publicadas en el Bolet\u00edn Oficial, hecho que marca su entrada en vigencia. La flamante Ley 15315 modifica el art\u00edculo 3 del Decreto Ley N\u00ba 6769\/58, \u201cLey Org\u00e1nica de las Municipalidades\u201d, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: <strong>\u201cEl intendente y los concejales ser\u00e1n elegidos directamente por el pueblo, durar\u00e1n en sus funciones el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelectos por un nuevo per\u00edodo. Si han sido reelectos no podr\u00e1n ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un per\u00edodo. Quedan comprendidos en la prohibici\u00f3n todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente. El Concejo se renovar\u00e1 por mitades cada dos (2) a\u00f1os\u201d<\/strong>. Este aspecto es el que saca de escena la \u201cgambeta\u201d que se le hab\u00eda hecho al anterior texto. En una especie de letra chica, aquel intendente o concejales que solicitaban licencia antes que se cumplan dos a\u00f1os de su mandato, no se le contabilizaba el mismo. Con la nueva legislaci\u00f3n no ser\u00e1 posible y solo bastar\u00e1 con que asuma.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la renovada ley modifica el art\u00edculo 148 de la Ley N\u00ba 13.688 y sus modificatorias \u201cLey de Educaci\u00f3n\u201d, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma: <strong>\u201cLos consejeros escolares duran cuatro (4) a\u00f1os en sus funciones renov\u00e1ndose por mitades cada dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelectos por un nuevo per\u00edodo. Si han sido reelectos no podr\u00e1n ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un per\u00edodo. Quedan comprendidos en la prohibici\u00f3n todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente\u201d<\/strong>. Otro punto es el que modifica el art\u00edculo 13 bis de la Ley N\u00ba 5.109, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma: <strong>\u201cLos diputados y senadores podr\u00e1n ser reelectos por un nuevo per\u00edodo. Si han sido reelectos no podr\u00e1n ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un per\u00edodo. Quedan comprendidos en la prohibici\u00f3n todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente\u201d<\/strong>. Y finalmente modifica el art\u00edculo 7 de la Ley N\u00ba 14.836 que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma: <strong>\u201cLos mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del a\u00f1o 2017 y 2019 ser\u00e1n considerados como primer per\u00edodo a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computar\u00e1 como primer per\u00edodo solo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior\u201d<\/strong>. Precisamente este es el punto que concluye con la discusi\u00f3n de no considerar primer mandato a quienes fueron electos en el 2015. Es oportuno decir que no habr\u00e1 reelecciones indefinidas. Los intendentes, concejales y consejeros escolares pueden ser reelectos una sola vez. Por dar un caso concreto, el actual intendente <strong>Juan Ignacio Ustarroz<\/strong> est\u00e1 habilitado para presentarse en 2023. De resultar electo, para las elecciones de 2027 estar\u00e1 impedido de postularse para ese cargo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Finalmente, las nuevas reglas que rigen en materia de reelecciones para intendentes y concejales fueron publicadas en el Bolet\u00edn Oficial, hecho que marca su entrada en vigencia. 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