{"id":35617,"date":"2022-02-14T23:18:16","date_gmt":"2022-02-15T02:18:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=35617"},"modified":"2022-02-14T23:18:16","modified_gmt":"2022-02-15T02:18:16","slug":"habeas-corpus-resolucion-judicial-exime-a-una-vecina-de-presentar-el-pase-sanitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2022\/02\/14\/habeas-corpus-resolucion-judicial-exime-a-una-vecina-de-presentar-el-pase-sanitario\/","title":{"rendered":"Habeas Corpus: Resoluci\u00f3n judicial exime a una vecina de presentar el pase sanitario"},"content":{"rendered":"<h1><strong>Una vecina realiz\u00f3 una presentaci\u00f3n judicial por los impedimentos que le generaban la exigencia del pase sanitario para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites en diferentes entidades p\u00fablicas o privadas. La Dra. Mar\u00eda Teresa Bomaggio hizo lugar a la acci\u00f3n de Habeas Corpus y eximi\u00f3 a la misma de esta obligaci\u00f3n. <\/strong><\/h1>\n<p>Una juez del Departamento Judicial Mercedes hizo lugar a una presentaci\u00f3n efectuada por una vecina, por la cual la misma quedar\u00e1 exenta de presentar el \u201cpase sanitario\u201d tal como lo exigen algunas entidades p\u00fablicas. En concreto, la Dra. <strong>Mar\u00eda Teresa Bomaggio<\/strong>, titular de un Juzgado correccional con asiento en esta ciudad, decidi\u00f3 hacer lugar a un habeas corpus que present\u00f3 por derecho propio una vecina (Carolina B.) <strong>\u201craz\u00f3n por la cual se la debe eximir de la presentaci\u00f3n del \u201cesquema de vacunaci\u00f3n\u201d y\/o \u201cpase sanitario\u201d impuestos por la disposici\u00f3n nacional N 1198\/2021 y la resoluci\u00f3n ministerial conjunta n\u00ba 460 y 496\/2021 del gobierno de la provincia de Buenos Aires\u201d<\/strong>, expresa la parte dispositiva. La resoluci\u00f3n que fue dictada en los \u00faltimos d\u00edas del mes de enero se\u00f1ala que ambas normativas, a nivel nacional y provincial, <strong>\u201cturban y limitan la libertad, como as\u00ed tambi\u00e9n vulneran garant\u00edas constitucionales fundamentales del peticionante, motivo por el cual se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de la presente acci\u00f3n\u201d<\/strong> ya que existe una norma que <strong>\u201cde modo actual e inminente, en forma ilegal y arbitraria, causa graves restricciones y amenaza la libertad personal\u2026\u201d<\/strong>. La vecina relat\u00f3 en su presentaci\u00f3n el da\u00f1o que le ha generado el haberle negado el ingreso al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad y a otras dependencias tanto p\u00fablicas como privadas <strong>\u201cimpidi\u00e9ndole la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites urgentes y esenciales para la vida cotidiana tales como gestiones en las entidades bancarias, en el Registro automotor, entre otros\u201d.<\/strong> Menciona que la ley 27.553 establece el car\u00e1cter no obligatorio de la vacunaci\u00f3n y las disposiciones cuestionadas tornar\u00edan inaplicable tal circunstancia; raz\u00f3n por la cual el pedido de habeas corpus radica en poder realizar actos de la vida civil y cotidiana que se le niegan por no presentar el pase sanitario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La magistrada sostiene que siendo p\u00fablico y notorio la existencia del llamado \u201cpase sanitario\u201d omite solicitar el informe a la autoridad competente del cual emergi\u00f3 la medida o acto atacado y tambi\u00e9n entiende que no es necesaria la realizaci\u00f3n de la audiencia entre las partes. Luego de se\u00f1alar el car\u00e1cter innegable del sistema de vacunaci\u00f3n como optativo; destaca que la implementaci\u00f3n del pase sanitario es una medida de pol\u00edtica sanitaria que tiene como fin optimizar el avance de la vacunaci\u00f3n y limitar la concurrencia de personas no vacunadas o con esquema incompleto a lugares de elevado riesgo epidemiol\u00f3gico. Apart\u00e1ndose opinar respecto de los beneficios de la vacuna, afirma que \u201caparece claramente como una restricci\u00f3n a la libertad personal, la exigencia de una acreditaci\u00f3n de vacunaci\u00f3n para realizar tr\u00e1mites administrativos cercenando as\u00ed derechos b\u00e1sicos, por ejemplo, cobrar un sueldo o realizar un tr\u00e1mite ante el municipio o entidad bancaria\u201d. Para la jueza esos hechos tornan \u201cprocedente el remedio judicial presentado por la vecina puesto que se le limita actualmente y en el futuro su desenvolvimiento diario b\u00e1sico en las gestiones ante entidades de servicios, al exig\u00edrsele la presentaci\u00f3n del esquema de vacunaci\u00f3n o pase sanitario\u201d. \u201cSe torna as\u00ed un sin sentido y como tal arbitraria tal limitaci\u00f3n a la libertad para realizar actos de la vida civil b\u00e1sicos. Es que exigir tal requerimiento, sin ninguna medida alternativa, es en cierta forma compelir a persona a vacunarse, cuando la vacunaci\u00f3n no es obligatoria\u2026 Es palmaria la restricci\u00f3n a la libertad de las personas, correspondiendo a la autoridad arbitrar los medios para que los derechos personales no se vean cercenados\u201d. En su resoluci\u00f3n deja en claro que la arbitrariedad es el hecho que no se prevean alternativas para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites que mantengan vigentes \u201cla libertad de las personas en el ejercicio de sus derechos b\u00e1sicos\u201d. Estas argumentaciones derivan en que se deber\u00e1 eximir a Carolina B, de la exigencia del pase sanitario \u201ctanto para la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites ante entidades p\u00fablicas o privadas, como para ejercer industria l\u00edcita o profesi\u00f3n en su caso la entidad ante la cual deba gestionar tr\u00e1mites \u2013 bancarios, administrativos o de cualquier naturaleza-, deber\u00e1 arbitrar los medios razonables y alternativos que sean necesarios para su atenci\u00f3n personalizada y\/o fuera del recinto de atenci\u00f3n al p\u00fablico, si as\u00ed lo estimara\u201d. La resoluci\u00f3n de primera instancia, que habr\u00eda sido apelada por la Fiscal\u00eda de Estado y debe ser resuelta por la C\u00e1mara de Apelaciones y Garant\u00edas en lo Penal, fue notificada a diversas entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una vecina realiz\u00f3 una presentaci\u00f3n judicial por los impedimentos que le generaban la exigencia del pase sanitario para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites en diferentes entidades p\u00fablicas o privadas. La Dra. Mar\u00eda Teresa Bomaggio hizo lugar a la acci\u00f3n de Habeas Corpus y eximi\u00f3 a la misma de esta obligaci\u00f3n. Una juez del Departamento Judicial Mercedes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":35618,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-35617","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-sociedad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35617\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35618"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}