{"id":38085,"date":"2022-05-09T20:12:57","date_gmt":"2022-05-09T23:12:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=38085"},"modified":"2022-05-15T20:17:25","modified_gmt":"2022-05-15T23:17:25","slug":"el-concejo-busca-ponerle-freno-al-desembarco-de-franquicias-inmobiliarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2022\/05\/09\/el-concejo-busca-ponerle-freno-al-desembarco-de-franquicias-inmobiliarias\/","title":{"rendered":"El Concejo busca ponerle freno al desembarco de franquicias inmobiliarias"},"content":{"rendered":"<h1><strong>El proyecto de Ordenanza fue presentado por Juntos y cuenta con el consenso del oficialismo. Buscan dejar en claro las regulaciones de la actividad de martillero y corredor p\u00fablico, cuyo cumplimiento cierra las posibilidades de la llegada de franquicias o marcas existentes en el mercado.<\/strong><\/h1>\n<p>En la sesi\u00f3n que tendr\u00e1 este lunes el Concejo Deliberante, se estar\u00e1 dando respuesta a una solicitud que hace escasos d\u00edas se le plante\u00f3 desde el Colegio de Martilleros del Departamento Judicial. En el acto donde se entreg\u00f3 la placa en homenaje a <strong>Abel Cagnone<\/strong>, <strong>Luis Colao<\/strong> le pidi\u00f3 a <strong>Carlos Garro<\/strong> y <strong>D\u00e9bora Lacasa<\/strong> que se posicionen en relaci\u00f3n al tema franquicias inmobiliarias. Si bien estaba la petici\u00f3n particular y se discutieron los t\u00e9rminos, la presentaci\u00f3n del proyecto aparece como una iniciativa de Juntos, aunque contar\u00eda con la anuencia del oficialismo. Su parte dispositiva consta de dos art\u00edculos bien claros: Establecer que dentro del partido de Mercedes la habilitaci\u00f3n municipal de oficinas y\/o negocios inmobiliarios y\/o de remates, deber\u00e1 efectivizarse dando cumplimiento con las disposiciones de la Ley 20266 con su modificatoria Ley 25028 y en el orden provincial con la Ley 10973 y su modificatoria Ley 14085 y sus eventuales modificatorias, dice el primero de ellos y el segundo marca que queda establecido dentro del partido de Mercedes, que toda publicidad en la v\u00eda p\u00fablica de negocios inmobiliarios deber\u00e1 efectuarse en cumplimiento con lo establecido en la Ley 10.973 y su modificatoria Ley 14.085, con los requisitos de la Ley 20.266 y seg\u00fan Ordenanza 4361\/95 (modificada por las Ordenanzas N\u00ba 4760\/98, 5060\/00 y 6454\/07), disponi\u00e9ndose en el supuesto de infracci\u00f3n la inmediata remoci\u00f3n de cualquier tipo de publicidad que pudiere existir en el partido. Esto marcar\u00eda un freno al desembarco de las franquicias en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fundamentos <\/strong><\/p>\n<p>En las fundamentaciones del proyecto de Ordenanza presentado destacan la situaci\u00f3n generada en Mercedes como consecuencia de la publicidad inmobiliaria en la v\u00eda p\u00fablica de firmas bajo la modalidad de \u201cFranquicias, Licencias o Marcas, <strong>\u201clas cuales ofrecen y desarrollan actividad de intermediaci\u00f3n inmobiliaria facilitando, procurando y promoviendo la realizaci\u00f3n de actos propios de la profesi\u00f3n de corredor p\u00fablico\u201d<\/strong>. Destacan adem\u00e1s que en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires el ejercicio de tales profesiones se encuentra regulado por la Ley 10.973 \u2013 texto seg\u00fan Ley 14.085 &#8211; la que establece, <strong>\u201cen cada Departamento Judicial funcionar\u00e1 un Colegio de Martilleros y Corredores P\u00fablicos a los fines del cumplimiento de la presente ley (Art. 12)\u201d <\/strong>y en cuanto a la competencia de tales entidades<strong> \u201cLos Colegios Departamentales tienen por objeto y atribuciones: Llevar el Registro de la Matr\u00edcula y ejercer su gobierno\u2026 Velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamentaci\u00f3n y las resoluciones que dicte el Honorable Consejo Superior de la Provincia de Buenos Aires\u201d<\/strong>. Tambi\u00e9n queda claro que <strong>\u201cpara ejercer la profesi\u00f3n de martillero y corredor p\u00fablico en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere: Poseer t\u00edtulo universitario de martillero y corredor p\u00fablico expedido por las universidades nacionales o provinciales, de gesti\u00f3n estatal o de gesti\u00f3n privada, o revalidado en la Rep\u00fablica Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes y estar inscripto en alguno de los Colegios Departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad\u201d. \u201cEn Mercedes, se observan diferentes publicidades de franquicias que ofrecen servicios de intermediaci\u00f3n inmobiliaria, afectando los intereses de los martilleros y corredores debidamente matriculados, que no solo cumplen tales requisitos a los efectos de la inscripci\u00f3n, sino que adem\u00e1s cumplen con las distintas obligaciones necesarias para mantener la vigencia de la matr\u00edcula (entre otros: pago de la cuota anual y constituci\u00f3n de fianza) adem\u00e1s de realizar aportes jubilatorios a la Caja profesional respectiva y ver su conducta sometida al juzgamiento de las facultades disciplinarias de los Colegios Profesionales\u201d. \u201cResulta imperioso se dicten las normas necesarias para que la profesi\u00f3n de martillero y corredor p\u00fablico se desarrolle en nuestro partido de acuerdo a lo previsto en la legislaci\u00f3n regulatoria correspondiente (C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, Ley 20266 texto modificado seg\u00fan ley 25028, y en el orden Provincial Ley 10973 y su modificatoria Ley 14085) lo que implica no solo la protecci\u00f3n de los mencionados profesionales, sino de la sociedad en su conjunto\u201d<\/strong>, concluye el proyecto de Ordenanza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto de Ordenanza fue presentado por Juntos y cuenta con el consenso del oficialismo. 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