{"id":40381,"date":"2022-07-11T23:15:43","date_gmt":"2022-07-12T02:15:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=40381"},"modified":"2022-07-11T23:15:50","modified_gmt":"2022-07-12T02:15:50","slug":"multan-a-la-firma-sigma-con-4-millones-de-pesos-por-no-realizar-remediacion-en-el-lugar-del-incendio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2022\/07\/11\/multan-a-la-firma-sigma-con-4-millones-de-pesos-por-no-realizar-remediacion-en-el-lugar-del-incendio\/","title":{"rendered":"Multan a la firma Sigma con 4 millones de pesos por no realizar remediaci\u00f3n en el lugar del incendio"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El organismo de la Provincia sancion\u00f3 a la empresa donde en septiembre de 2019 se produjo el siniestro y en el que falleci\u00f3 un operario. Pese a los planteos de nulidad interpuesto desde la firma, la resoluci\u00f3n qued\u00f3 firme.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se conoci\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires mult\u00f3 a la empresa Sigma Agro con el pago de casi 4 millones de pesos por no remediar ni caracterizar el sitio contaminado por el incendio de su planta de La Verde, tras los sucesos ocurridos el 27 de septiembre de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El titular, <strong>Ezequiel Coya<\/strong>, Director Provincial de Control y Fiscalizaci\u00f3n del Ministerio, dispuso en primer lugar aplicar a la firma con domicilio en la Ruta N\u00ba 42, cuyo rubro es la elaboraci\u00f3n de agroqu\u00edmicos, una multa consistente en la suma de 3.974.620,65 pesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de esto es que algunos vecinos de la zona donde se produjo el lamentable siniestro estar\u00edan solicitando al Juzgado encargado de la investigaci\u00f3n que, tras los dictaminado por la Provincia de Buenos Aires, dicte sentencia. Cabe recordar que, en la explosi\u00f3n, muri\u00f3 un trabajador que se encontraba en el lugar, adem\u00e1s de lo acontecido con el medio ambiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la resoluci\u00f3n definida por el mencionado Ministerio se destaca que por el expediente EX-2019-36771653-GDEBA-DGAOPDS, tramita la remediaci\u00f3n del<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">predio de la firma SIGMA AGRO S.A. (CUIT N\u00ba 30-71208646-3) sita en Ruta N\u00ba 42, Acceso La Verde S\/N, Tom\u00e1s Jofr\u00e9, partido de Mercedes, donde el d\u00eda 27 de septiembre de 2019 se produjo un siniestro debido al cual se destruyeron las instalaciones y se derramaron las sustancias all\u00ed almacenadas, en el marco del cual se formaliz\u00f3 acto administrativo, constando en el art\u00edculo 6\u00b0 del mismo las obligaciones de la firma a cumplir en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas a partir de su notificaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tal sentido se se\u00f1ala que de los informes elaborados por el Programa de Control de Remediaciones, Pasivos y Riesgo Ambiental dependiente de esta Direcci\u00f3n <strong>\u201cla firma en cuesti\u00f3n ha presentado informaci\u00f3n parcial, sesgada y que no cumple con lo requerido, imposibilit\u00e1ndose de esta manera la correcta remediaci\u00f3n del predio, implicando riesgos para la salud de la poblaci\u00f3n y medio ambiente\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Con fecha del 3 de agosto y habi\u00e9ndose vencido el plazo perentorio en cuesti\u00f3n se constat\u00f3 el incumplimiento de la normativa ambiental (Art. 5 Ley 14343 y 4 Res. 95\/14) por parte de Sigma Agro SA, lo que reviste calidad de falta formal en los t\u00e9rminos del Art. 2 de la Resoluci\u00f3n 445\/18, elev\u00e1ndose el presente a los<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">fines de iniciar las actuaciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las infracciones detectadas han sido: infracci\u00f3n al art\u00edculo 5\u00ba de la Ley Provincial N\u00ba 14.434, por no cumplir con la obligaci\u00f3n de remediar el sitio contaminado, en funci\u00f3n de no haber presentado en tiempo y forma la totalidad de la informaci\u00f3n requerida; e infracci\u00f3n al art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 95\/14, complementaria de la Ley Provincial N\u00ba 14.434, por no cumplir con la obligaci\u00f3n de caracterizar el sitio afectado a los fines de determinar las sustancias contaminantes, la magnitud de la contaminaci\u00f3n y la extensi\u00f3n del suelo y\/o recurso h\u00eddrico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pese a una serie de presentaciones de la firma en cuesti\u00f3n solicitando la nulidad de algunas de las actuaciones llevadas adelantes por el organismo de control,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">se dictamin\u00f3 que la firma, a\u00fan con los procesos realizados, no cumple con el plan de remediaci\u00f3n aprobado ni la caracterizaci\u00f3n del sitio, considerando que las conductas descriptas en actas se encuentran dispuestas en los art\u00edculos imputados, se concluye que imputaciones por incumplimiento a la normativa ambiental vigente son procedentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agrega concretamente parte de la resoluci\u00f3n que <strong>\u201cEn tanto sobre los variados planteos de nulidad, habiendo tomado vista la administrada de las actuaciones el pasado 28 de octubre de 2021, conforme lo solicit\u00f3, se considera que se ha garantizado la legalidad del procedimiento y su derecho de defensa, rechaz\u00e1ndose esos planteos de tinte dilatorios\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo m\u00e1s sustancial de la definici\u00f3n se marca, ART\u00cdCULO 1\u00ba. Aplicar a la firma SIGMA AGRO S.A. (CUIT N\u00ba 30-71208646-3), con domicilio en la Ruta N\u00ba 42 Acceso La Verde s\/n de la localidad de Tom\u00e1s Jofr\u00e9, partido de Mercedes, y domicilio constituido en la calle 14 N\u00ba 690 \u00bd Piso 3\u00ba Of. \u201cA\u201d de la ciudad de La Plata, cuyo rubro es la elaboraci\u00f3n de herbicidas y agroqu\u00edmicos, la sanci\u00f3n de multa consistente en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 3.974.620,65 ), equivalente a trescientos ochenta y cinco (385) sueldos b\u00e1sicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, por infracci\u00f3n al art\u00edculo 5\u00ba de la Ley Provincial N\u00ba 14.434, por no cumplir con la obligaci\u00f3n de remediar el sitio contaminado, en funci\u00f3n de no haber presentado en tiempo y forma la totalidad de la informaci\u00f3n requerida. La mencionada multa deber\u00e1 abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por v\u00eda de apremio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00ba. Aplicar a la firma mencionada en el art\u00edculo 1\u00ba la sanci\u00f3n de multa consistente en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 3.974.620,65 ), equivalente a trescientos ochenta y cinco (385) sueldos b\u00e1sicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, por infracci\u00f3n al art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 95\/14, complementaria de la Ley Provincial N\u00ba 14.434, por no cumplir con la obligaci\u00f3n de caracterizar el sitio afectado a los fines de determinar las sustancias contaminantes, la magnitud de la contaminaci\u00f3n y la extensi\u00f3n del suelo y\/o recurso h\u00eddrico. La mencionada multa deber\u00e1 abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por v\u00eda de apremio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00ba. Intimar a la mencionada firma para que, en el plazo de treinta (30) d\u00edas de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El organismo de la Provincia sancion\u00f3 a la empresa donde en septiembre de 2019 se produjo el siniestro y en el que falleci\u00f3 un operario. Pese a los planteos de nulidad interpuesto desde la firma, la resoluci\u00f3n qued\u00f3 firme. 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