{"id":41977,"date":"2022-08-23T12:19:24","date_gmt":"2022-08-23T15:19:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=41977"},"modified":"2022-08-23T12:25:04","modified_gmt":"2022-08-23T15:25:04","slug":"juntos-asegura-que-el-decreto-seria-nulo-por-incompetencia-del-ejecutivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2022\/08\/23\/juntos-asegura-que-el-decreto-seria-nulo-por-incompetencia-del-ejecutivo\/","title":{"rendered":"Juntos asegura que el decreto ser\u00eda nulo por incompetencia del Ejecutivo"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La bancada opositora entiende que el Ejecutivo carece de competencia para suspender la vigencia del C\u00f3digo de Ordenamiento Urbano. Se\u00f1alan que no se respetaron procedimientos previstos por ley por cuanto el mismo ser\u00eda \u201cinsanamente nulo\u201d.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de haber tomado conocimiento del Decreto 1144\/2022 del 30 de junio de 2022 que dispone la suspensi\u00f3n por el plazo de 180 d\u00edas prorrogable por 180 d\u00edas m\u00e1s a partir del pasado 30 de junio del a\u00f1o en curso, de nuevas presentaciones de planos de obra nueva en diferentes zonas precisadas en el citado decreto y de otras operaciones que all\u00ed se describen, el Bloque de Juntos present\u00f3 una resoluci\u00f3n en la pasado sesi\u00f3n, aunque ahora, plantea una Ordenanza en la que pide la suspensi\u00f3n del mismo con fundamentos m\u00e1s s\u00f3lidos. Destacan que se encuentra en vigencia la Ordenanza N\u00ba 5671\/03 sancionada por el HCD con fecha 25 de agosto de 2003, tambi\u00e9n aprobada por Decreto Provincial N\u00ba 228 de fecha 16 de febrero de 2004. Tras ello consideran que el Intendente Municipal, ejerciendo atribuciones que no le son propias, ha \u201csuspendido\u201d una norma de rango superior como es la Ordenanza de Zonificaci\u00f3n antes mencionada. Fundamentan que la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades en su Art. 77 establece que <strong>\u201clas Ordenanzas ser\u00e1n consideradas ley en sentido formal y material\u201d<\/strong>, por tanto, de cumplimiento obligatorio para el Departamento Ejecutivo. <strong>\u201cEl Ejecutivo Municipal carece de competencia para suspender la vigencia del C\u00f3digo de Ordenamiento Urbano\u2026 la competencia a nivel local, para legislar respecto a la aprobaci\u00f3n de cuestiones atinentes a la zonificaci\u00f3n es propia y exclusiva de los Concejos Deliberantes, sin perjuicio de las iniciativas que pueda propiciar el Departamento Ejecutivo, que es quien puede planificar a trav\u00e9s de sus \u00e1reas competentes, previo dictamen de los Colegios Profesionales con incumbencia (no vinculante) para su elevaci\u00f3n y tratamiento al Legislativo, y la posterior convalidaci\u00f3n provincial de rigor\u201d<\/strong>, destacan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Procedimiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Explican que <strong>\u201ccuando se planteare la necesidad de formular modificaciones y\/o suspensiones a la norma contenida en la Ordenanza de Zonificaci\u00f3n, el procedimiento a seguir requiere que el Departamento Ejecutivo deba elevar el proyecto al HCD, el cual deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de informes conteniendo los fundamentos t\u00e9cnicos que avalen su modificaci\u00f3n y que fueren elaborados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, y por el resto de las \u00e1reas que resulten competentes, como as\u00ed tambi\u00e9n se requerir\u00e1 dictamen de los Colegios Profesionales con incumbencias, el que no ser\u00e1 vinculante, quedando esta tramitaci\u00f3n para ser convalidada por la Secretar\u00eda de Tierras y Urbanismo cuando el tema as\u00ed la acredite&#8230;\u201d <\/strong>Reiteran entonces que el Ejecutivo Municipal carece de facultades para dictar, derogar o suspender esas normas dictadas con la aprobaci\u00f3n y consenso del Deliberativo Municipal, y de los \u00f3rganos provinciales. En funci\u00f3n de ello entienden que se estar\u00eda ante un decreto dictado por quien carece de competencia para hacerlo. Citan en tal sentido el Art. 240 de la Ley Org\u00e1nica, &nbsp;que textualmente establece <strong>\u201cLos actos jur\u00eddicos del intendente, concejales y empleados de las Municipalidades que no est\u00e9n constituidos seg\u00fan la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley en las de aplicaci\u00f3n complementarias, ser\u00e1n nulos\u201d<\/strong> y siendo que cualquier modificaci\u00f3n al C\u00f3digo de Ordenamiento Urbano, requiere la intervenci\u00f3n compleja de otros \u00f3rganos, resulta entonces que toda resoluci\u00f3n, decreto u ordenanza que no siga con el procedimiento es insanablemente nulo. Se\u00f1alan tambi\u00e9n que con el dictado de las disposiciones cuestionadas se ha afectado la econom\u00eda del distrito, <strong>\u201cse ha producido una desocupaci\u00f3n de obreros de la construcci\u00f3n y otras industrias sat\u00e9lites, se ha afectado el trabajo de profesionales de la construcci\u00f3n y vinculados (arquitectos, ingenieros, maestros mayores de obra, escribanos, agrimensores, martilleros e inmobiliarias) se ha provocado un menor ingreso de tasas municipales, impuestos nacionales y provinciales, aportes previsionales, se ha disminuido el valor venal de los inmuebles\u201d<\/strong>. El avasallamiento que trasunta el Decreto 1144\/2022 respecto a las atribuciones del Cuerpo Deliberativo genera para el ciudadano mercedino un estado de incertidumbre con consecuencias graves de orden institucional. Abundando en mayores consideraciones remarcan que el Decreto 1144\/2022 tiene fundamentaciones inconsistentes, <strong>\u201ctoda vez que no se ha acreditado la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, no est\u00e1 acreditado el avance de la propuesta de modificaci\u00f3n de la Ordenanza de Zonificaci\u00f3n vigente y tampoco se encuentra contemplado en tal hip\u00f3tesis la necesidad de una supuesta revisi\u00f3n de dicho documento, y el se\u00f1or intendente carece de las atribuciones para \u201csuspender\u201d el cumplimiento del C\u00f3digo de Ordenamiento Urbano\u201d<\/strong>, destacan previo al articulado de la pretendida norma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La bancada opositora entiende que el Ejecutivo carece de competencia para suspender la vigencia del C\u00f3digo de Ordenamiento Urbano. Se\u00f1alan que no se respetaron procedimientos previstos por ley por cuanto el mismo ser\u00eda \u201cinsanamente nulo\u201d. Luego de haber tomado conocimiento del Decreto 1144\/2022 del 30 de junio de 2022 que dispone la suspensi\u00f3n por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":41975,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[105],"class_list":["post-41977","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-politica","tag-decreto-1144-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41977"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41977\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/media\/41975"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}