{"id":42478,"date":"2022-09-07T00:22:45","date_gmt":"2022-09-07T03:22:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=42478"},"modified":"2022-09-07T00:22:49","modified_gmt":"2022-09-07T03:22:49","slug":"causa-esteban-rodriguez-sumario-del-oceba-a-la-empresa-eden","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2022\/09\/07\/causa-esteban-rodriguez-sumario-del-oceba-a-la-empresa-eden\/","title":{"rendered":"Causa Esteban Rodr\u00edguez: sumario del OCEBA a la empresa EDEN"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El objetivo del sumario consiste en indagar sobre la responsabilidad de la Distribuidora respecto de lo establecido en el Marco Regulatorio El\u00e9ctrico bonaerense, referido a las obligaciones del distribuidor, en cuanto al peligro para la seguridad p\u00fablica derivada de su accionar, en el marco de las causales que motivaron el accidente.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el transcurso de la pasada semana se conocieron detalles acerca de la instrucci\u00f3n que el \u00d3rgano de Control de Energ\u00eda de la Provincia de Buenos Aires estaba llevando adelante en relaci\u00f3n al fallecimiento de <strong>Esteban Nicol\u00e1s Rodr\u00edguez<\/strong>, quien muri\u00f3 a causa de una descarga el\u00e9ctrica tras tocar una columna en la intersecci\u00f3n de Avenida 29 y calle 34.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mencionado organismo llevaba adelante una investigaci\u00f3n sobre la empresa EDEN, a cargo de la distribuci\u00f3n del servicio el\u00e9ctrico en nuestra ciudad, y su responsabilidad en lo ocurrido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, en el marco del proceso encarado, el OCEBA determin\u00f3 instruir, de oficio, un sumario a la empresa EDEN S.A. <strong>\u201ca fin de ponderar la responsabilidad de la Distribuidora respecto de lo establecido en el Marco Regulatorio El\u00e9ctrico de la Provincia de Buenos Aires, referido a las obligaciones del distribuidor, en cuanto al peligro para la seguridad p\u00fablica derivada de su accionar, en el marco de las causales que motivaron el accidente del que resultara v\u00edctima fatal el se\u00f1or Esteban Nicol\u00e1s Rodr\u00edguez, ocurrido el d\u00eda 28 de noviembre de 2021, en jurisdicci\u00f3n de la Sucursal Mercedes, dentro de su \u00e1rea de concesi\u00f3n\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed lo expres\u00f3 en el art\u00edculo 1 de la resoluci\u00f3n, agregando en el punto dos <strong>\u201cOrdenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputaci\u00f3n, a trav\u00e9s del cuerpo de abogados que la conforman\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una de las consideraciones de la mencionada resoluci\u00f3n hace referencia al informe elevado por el \u00c1rea de Control de Calidad T\u00e9cnica de la Gerencia de Control de Concesiones a trav\u00e9s del cual, a partir de diversos elementos e informaci\u00f3n recabada sobre el caso, se expide en torno a cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se habr\u00eda producido el hecho, al actuar de la concesionaria, al relevamiento llevado a cabo por personal de esa Gerencia el d\u00eda 29 de noviembre<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el punto 5 del aludido informe, en cuanto a la respuesta dada por la Distribuidora al requerimiento de informaci\u00f3n adicional, la citada Gerencia se\u00f1al\u00f3 que: <strong>\u201c\u2026 a. La columna met\u00e1lica en cuesti\u00f3n, que responde a un tipo constructivo de vieja data y se encuentra emplazada sobre la vereda en zona de ochava (y no en l\u00ednea municipal), oficia de estructura de retenci\u00f3n de la red de Baja Tensi\u00f3n de la Distribuidora, habr\u00eda quedado energizada a trav\u00e9s de una rienda de acero de tipo pasante que vincula mec\u00e1nicamente a la misma con una columna de hormig\u00f3n armado ubicada sobre la mano de enfrente de la calle 29, estabilizando ambas estructuras de retenci\u00f3n. Asimismo, a dicha columna met\u00e1lica acomete un cable subterr\u00e1neo de Baja Tensi\u00f3n con su correspondiente protecci\u00f3n mec\u00e1nica, el cual corresponde a una salida de reserva de la C\u00e1mara Transformadora N\u00b0 132 de tipo subterr\u00e1nea, ubicada sobre la mano opuesta de la Avenida 29 casi esquina 34; y que, conforme a lo manifestado por personal de la Distribuidora, se encontrar\u00eda desenergizado y no habr\u00eda tenido actuaci\u00f3n en el siniestro. b. Que, sobre la citada columna de hormig\u00f3n armado, se observa que se encuentran asimismo amarrados, junto con la citada rienda de acero, conductores de salida de Baja Tensi\u00f3n de la mencionada C\u00e1mara Transformadora N\u00b0 132, m\u00e9nsulas con bases portafusibles, conductores de alumbrado p\u00fablico y cables pertenecientes al servicio de videocable que cruzan en forma a\u00e9rea la citada avenida hacia la estructura met\u00e1lica vinculada al siniestro\u2026\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se agrega que en el cruce a\u00e9reo sobre la Avenida 29 de los mencionados elementos entre ambas estructuras y como consecuencia de la interferencia y rozamiento entre un conductor de alumbrado p\u00fablico y la mencionada rienda de acero, por causas que no han podido establecerse, se habr\u00eda da\u00f1ado la vaina de protecci\u00f3n y aislaci\u00f3n de dicho conductor, produci\u00e9ndose el contacto y energizaci\u00f3n de la rienda y, consecuentemente, debido a la ausencia del correspondiente aislador sobre dicho elemento portante, la energizaci\u00f3n de la columna met\u00e1lica por vinculaci\u00f3n galv\u00e1nica con la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, aunque no pudo ser constatado in situ por el auditor OCEBA interviniente, a partir de los dichos del personal de la Distribuidora, en oportunidad de realizar las correspondientes verificaciones durante la madrugada, la&nbsp; situaci\u00f3n descripta, habr\u00eda quedado evidenciada en tanto la condici\u00f3n de peligro ces\u00f3 al interrumpir el suministro de la salida correspondiente al alumbrado p\u00fablico, lo que lleva a la presunci\u00f3n de que la energizaci\u00f3n de la columna met\u00e1lica se producir\u00eda durante los horarios de encendido del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el informe se agrega que si bien no se habr\u00edan registrado reclamos con respecto al tema de la columna en cuesti\u00f3n s\u00ed fueron consignados tres reclamos asociados a la C\u00e1mara Transformadora que abastece el alumbrado p\u00fablico en el sector en d\u00edas previos, dos de los cuales fueron motivados por luminarias apagadas en la zona con intervenci\u00f3n de personal de la Distribuidora en su reparaci\u00f3n y uno&nbsp; por interferencia de cables de la Distribuidora con tendidos de Internet sobre los que habr\u00edan quedado apoyados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A esto se suma que si bien la Distribuidora aduce que la columna met\u00e1lica en cuesti\u00f3n corresponde a un elemento preexistente a la toma de posesi\u00f3n por parte de la Distribuidora, <strong>\u201cresulta innegable que dicha estructura no solo form\u00f3 parte de los activos transferidos en el proceso de privatizaci\u00f3n, sino que actualmente integra funcionalmente la red de distribuci\u00f3n de Baja Tensi\u00f3n de la misma, result\u00e1ndole aplicable las obligaciones derivadas de lo establecido en el Art. 28, inciso l) del Contrato de Concesi\u00f3n\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Anomal\u00edas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con relaci\u00f3n a la ubicaci\u00f3n de la columna el Nomenclador de Anomal\u00edas aprobado por Resoluci\u00f3n OCEBA N\u00b0 595\/06 contempla expresamente como anomal\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LABT-SL 1.5 \u201cEmplazamiento en ochavas mal resuelto\u201d, con fundamento en que: <strong>\u201cSe ve afectada la visibilidad vehicular. Puede obstaculizar el tr\u00e1nsito peatonal\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s destac\u00f3 parte del&nbsp; informe que <strong>\u201cla ausencia de un elemento de aislaci\u00f3n el\u00e9ctrica en las riendas en general, que son instaladas con el objeto de vincular y\/o reforzar mec\u00e1nicamente estructuras de retenci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas, se encuentran expresamente tipificada en el citado Nomenclador de Anomal\u00edas como LABT-SL 3\u201d <\/strong>Se indica que <strong>\u201cla ausencia de aislador o su falta de integridad, pueden provocar choques el\u00e9ctricos en aquellas personas que se pongan en contacto con la rienda en los casos en que esta se encuentre bajo tensi\u00f3n por hallarse accidentalmente vinculada con alguno de los conductores\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n se manifiesta que <strong>\u201c\u2026al margen de las causas que provocaran la p\u00e9rdida de estabilidad y ca\u00edda de la v\u00edctima, as\u00ed como las que produjeran la energizaci\u00f3n de la mencionada rienda de acero y la columna met\u00e1lica a la cual se encontraba vinculada, las circunstancias mencionadas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>precedentemente respecto de dichos elementos, han tenido incidencia directa en la configuraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de riesgo el\u00e9ctrico en la v\u00eda p\u00fablica hacia terceros inadvertidos, con consecuencias fatales para el damnificado\u2026\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la Gerencia de Procesos Regulatorios, se se\u00f1ala que el art\u00edculo 15 de la Ley N\u00b0 11.769, prescribe que los agentes de la actividad el\u00e9ctrica est\u00e1n obligados a mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad p\u00fablica y a cumplir con los reglamentos que dicte la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y el Organismo de Control, en el marco de sus respectivas competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 28 del Contrato de Concesi\u00f3n establece expresamente, entre las obligaciones de la Concesionaria, en su inciso l) <strong>\u201c\u2026Instalar, operar y mantener las instalaciones y\/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad p\u00fablica, respetando las normas que regulan la materia\u2026\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, el Marco Regulatorio impone a los concesionarios la obligaci\u00f3n de revisar y mantener que sus instalaciones en la v\u00eda p\u00fablica resguarden la seguridad de la vida, integridad corporal, bienes de la persona y el medio ambiente en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de electricidad, con el fin de evitar accidentes o incidentes y, por otra parte, confiere a este Organismo la atribuci\u00f3n de controlar la referida obligaci\u00f3n. <strong>\u201cEsa obligaci\u00f3n de revisar y mantener los equipos y\/o instalaciones el\u00e9ctricas, es de exclusiva responsabilidad de la Distribuidora y el ejercicio de dicha vigilancia, representa un compromiso constante y permanente del concesionario de obtener ese necesario y concreto resultado, como modo no solo de facilitar el m\u00e1s adecuado suministro de electricidad, sino, tambi\u00e9n de evitar que de su incumplimiento se deriven riesgos y\/o da\u00f1os a las personas y\/o animales y\/o los bienes de quienes se sirven de la energ\u00eda, toman contacto o transitan por debajo de las instalaciones portadoras\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u00d3rgano de control precis\u00f3 que se estima hallarse acreditado \u201cprima facie\u201d el incumplimiento de las disposiciones contempladas en el Contrato de Concesi\u00f3n, m\u00e1s precisamente, del art\u00edculo 28 inciso l), y puntos 5.1 y 7.6 del Subanexo D, art\u00edculos 15 de la Ley N\u00b0 11.769, 42 de la C.N. y 38 de la Constituci\u00f3n de la provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, corresponder\u00eda la instrucci\u00f3n de un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo y as\u00ed analizar el comportamiento de la Distribuidora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El objetivo del sumario consiste en indagar sobre la responsabilidad de la Distribuidora respecto de lo establecido en el Marco Regulatorio El\u00e9ctrico de la Provincia de Buenos Aires, referido a las obligaciones del distribuidor, en cuanto al<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">peligro para la seguridad p\u00fablica derivada de su accionar, en el marco de las causales que motivaron el accidente del que resultara v\u00edctima fatal <strong>Esteban Nicol\u00e1s Rodr\u00edguez<\/strong>, para luego evaluar la imposici\u00f3n o no de las sanciones pertinentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El objetivo del sumario consiste en indagar sobre la 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