{"id":43964,"date":"2022-10-10T18:21:37","date_gmt":"2022-10-10T21:21:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=43964"},"modified":"2022-10-10T18:21:40","modified_gmt":"2022-10-10T21:21:40","slug":"elevan-pedido-de-juicio-en-la-causa-contra-ex-empleada-por-defraudacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2022\/10\/10\/elevan-pedido-de-juicio-en-la-causa-contra-ex-empleada-por-defraudacion\/","title":{"rendered":"Elevan pedido de juicio en la causa contra ex empleada por defraudaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Se trata de Evangelina Mansilla quien en julio de 2020 hab\u00eda sido despedida. Ella hab\u00eda declarado a nuestro medio haber sufrido persecuci\u00f3n laboral y acusado a la actual Secretaria General. Ahora, un fiscal elev\u00f3 el pedido de juicio abreviado y el pedido de pena de prisi\u00f3n en suspenso. Un Juzgado Correccional seguir\u00e1 el caso.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Justicia ordinaria del Departamento Judicial Mercedes elev\u00f3 el requerimiento a juicio abreviado de una causa que tiene como imputada a <strong>Evangelina Mansilla<\/strong>, quien durante 24 a\u00f1os fue empleada del Sindicato de Trabajadores Municipales y ahora enfrenta una causa por el delito de administraci\u00f3n fraudulenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En agosto de 2020, la propia Mansilla hab\u00eda manifestado en una entrevista a <strong>Protagonistas <\/strong>que su situaci\u00f3n era producto de una persecuci\u00f3n laboral, acusando a la hoy Secretaria General del gremio, <strong>Evangelina Artaza<\/strong>, de ser quien plane\u00f3 su acusaci\u00f3n y tambi\u00e9n cargando contra el por entonces interventor <strong>Carlos Rodr\u00edguez<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora, en el transcurso de la pasada semana se conoci\u00f3 la decisi\u00f3n del titular de la Unidad Fiscal de Instrucci\u00f3n 4, de realizar la presentaci\u00f3n, donde entiende que&nbsp; <strong>\u201cSe encuentra debidamente acreditado con el grado de certeza que el presente estadio procesal requiere que Evangelina Noem\u00ed Mansilla, en su condici\u00f3n de empleada del Sindicato de Trabajadores Municipales de Mercedes y teniendo a su cargo la disposici\u00f3n, el manejo y cuidado en el otorgamiento de los pr\u00e9stamos personales destinados exclusivamente a personal municipal afiliado a dicho Sindicato, viol\u00f3 el deber de fidelidad, quebrantando los deberes de resguardo y administraci\u00f3n asumidos\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se manifiesta que desde junio de 2005 el Sindicato de Trabajadores Municipales local por convenio suscripto con la Mutual de Profesionales, Estudiantes y Docentes \u00abCAMED\u00bb, implement\u00f3 el sistema de pr\u00e9stamos personales, mediante el descuento autom\u00e1tico de las cuotas de amortizaci\u00f3n por planilla de haberes para el personal municipal afiliado de dicho Sindicato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para tal cometido, desde la entidad gremial se gestionaba y obten\u00eda el cobro de las cuotas de amortizaci\u00f3n retenida en los haberes de los beneficiarios por la Municipalidad de Mercedes, y las abonaba a la mutual dentro del quinto d\u00eda de recibida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan los cargos, Mansilla habr\u00eda confeccionado una serie de pr\u00e9stamos en su favor y tambi\u00e9n para un familiar directo, todos durante el a\u00f1o 2019 por una suma de poco m\u00e1s de 80 mil pesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se indica que como corolario de ello, se vieron perjudicados los intereses confiados a la denunciada, y se produjo el consiguiente perjuicio econ\u00f3mico al Sindicato de Trabajadores Municipales, toda vez que los referidos pr\u00e9stamos personales fueron saldados en su integridad por la entidad gremial de manera mensual y consecutiva, sin que operaran los descuentos que a modo de reintegro se debieron haber efectuado sobre los haberes de su familiar y la aqu\u00ed imputada, circunstancia \u00e9sta prevista por la nombrada, puesto que conoc\u00eda perfectamente que al no ser empleada de la Municipalidad, no se efectuar\u00eda el descuento en concepto de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito obtenido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que refiere a la autor\u00eda y la responsabilidad penal, en la presentaci\u00f3n realizada para requerir la elevaci\u00f3n a juicio se sostiene que <strong>\u201cLa convicci\u00f3n respecto de la responsabilidad y participaci\u00f3n del incurso en el hecho que se le atribuye emerge principalmente de los siguientes elementos de cargo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La denuncia formulada por Carlos Alberto Rodr\u00edguez, en su car\u00e1cter de Interventor Normalizador del Sindicato de Trabajadores Municipales de Mercedes, quien manifest\u00f3 que el 02\/01\/1997 Evangelina Noem\u00ed Mansilla ingres\u00f3 bajo relaci\u00f3n de dependencia en el Sindicato de Trabajadores Municipales de Mercedes. Que, de acuerdo a la categor\u00eda que revest\u00eda como empleada \u00absupervisi\u00f3n 2\u00bb sus tareas comprend\u00edan al personal responsable de los recursos humanos y f\u00edsicos de \u00e1reas y\/o sectores, rigiendo con criterio propio para la imposici\u00f3n de \u00f3rdenes e instrucciones al personal a su cargo, tales como encargado de \u00e1rea, jefe de Departamento, Administrador, Contable, etc.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Que durante mucho tiempo su trabajo jer\u00e1rquico hab\u00eda sido eficiente en el marco de la buena conducta y desenvolvimiento laboral\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cNo obstante, al tomar la intervenci\u00f3n normalizadora que le fuera encomendada, y tras realizar un estudio pormenorizado de las acciones administrativas y contables, han salido a la luz maniobras del tipo fraudulento en un claro perjuicio al Sindicato que representa\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fiscal hizo hincapi\u00e9 en los detalles aportados por el entonces interventor del Sindicato, <strong>Carlos Rodr\u00edguez<\/strong>, quien hizo un pormenorizado relato de la maniobra que habr\u00eda llevado adelante Mansilla. <strong>\u201cEn forma indiciaria, cit\u00f3 el testigo Rodr\u00edguez otras maniobras constatadas en perjuicio al Sindicato. Que estas ten\u00edan lugar a trav\u00e9s de los bonos de compra con los proveedores que tienen convenios con la entidad\u201d<\/strong>, se a\u00f1ade en la presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Mansilla<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fiscal destac\u00f3 en su presentaci\u00f3n que la declaraci\u00f3n de Mansilla, al momento de presentarse ante la Justicia, no tiene un correlato con fechas, y datos que no coincidieron con los dichos de algunos de los testigos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Evangelina Mansilla<\/strong> sostuvo que el interventor Rodr\u00edguez estaba al tanto de los pedidos de pr\u00e9stamos y que \u00e9l mismo se los hab\u00eda ofrecido a partir de trabajos extras que realizaba, donde se inclu\u00eda algunos viajes y reuniones a distintas localidades de la regi\u00f3n, entre ellas a Suipacha los d\u00edas jueves. <strong>\u201c\u2026Que por esto yo no percib\u00eda vi\u00e1ticos, el Sr. Rodr\u00edguez hab\u00eda prometido una remuneraci\u00f3n por estos trabajos ya que yo deber\u00eda estar dispuesta a asistir cada jueves, poner mi auto, el combustible, pagar el seguro, etc\u00e9tera. Que como el pago no hab\u00eda llegado porque no hab\u00eda podido hablarlo con quien ten\u00eda que hacerlo en la Federaci\u00f3n, me fue ofrecido por el mismo Rodr\u00edguez estos cr\u00e9ditos, como pago de este trabajo que yo hac\u00eda extra, que \u00e9l luego lo iba a arreglar, que me quedara tranquila, y que por favor no dijera nada hasta que \u00e9l pudiera obtener el dinero por el sueldo que me correspond\u00eda. Que esos pr\u00e9stamos estaban en conocimiento de todos, ya que aparec\u00eda en el listado como todos\u2026\u201d<\/strong>, declar\u00f3 ante la justicia, Mansilla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todo ello el agente fiscal sostuvo que <strong>\u201ca tenor de la significaci\u00f3n jur\u00eddica escogida, la presente deber\u00e1 ser elevada al Juzgado Correccional que por sorteo corresponda (Conf. Arts. 24 y 335 del C.P.P.)\u201d<\/strong>, agregando que <strong>\u201cllevando cuenta de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 529\/06 de Procuraci\u00f3n General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, solicito se otorgue a la presente el tr\u00e1mite del juicio abreviado (Conf. Art. 395 y ccs. del C.P.P.), estimando procedente en el caso la aplicaci\u00f3n de una pena de dos a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n que podr\u00e1 ser dejada en suspenso, reglas de conducta y costas del proceso, sin perjuicio del mejor criterio que el Sr. Agente Fiscal que entienda en la oportunidad considere aplicable\u201d<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de Evangelina Mansilla quien en julio de 2020 hab\u00eda sido despedida. Ella hab\u00eda declarado a nuestro medio haber sufrido persecuci\u00f3n laboral y acusado a la actual Secretaria General. 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