{"id":49542,"date":"2023-03-27T05:55:00","date_gmt":"2023-03-27T08:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=49542"},"modified":"2023-03-26T23:59:01","modified_gmt":"2023-03-27T02:59:01","slug":"solicitan-elevacion-a-juicio-en-la-causa-por-la-muerte-de-nicolas-chinchu-rodriguez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2023\/03\/27\/solicitan-elevacion-a-juicio-en-la-causa-por-la-muerte-de-nicolas-chinchu-rodriguez\/","title":{"rendered":"<strong>Solicitan elevaci\u00f3n a juicio en la causa por<\/strong> <strong>la muerte de Nicol\u00e1s \u201cChinchu\u201d Rodr\u00edguez<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>As\u00ed lo requiri\u00f3 el fiscal que entiende en la causa. Tres son los imputados y ahora ser\u00e1 el juez de Garant\u00edas quien analice la presentaci\u00f3n, a la vez que la representaci\u00f3n de los imputados podr\u00e1 tambi\u00e9n interponer sus cuestiones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el transcurso de la pasada semana, el fiscal que instruye la causa por el fallecimiento de <strong>Nicol\u00e1s \u201cChinchu\u201d Rodr\u00edguez<\/strong> decidi\u00f3 elevar el requerimiento a juicio oral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una extensa presentaci\u00f3n y bajo la car\u00e1tula de Homicidio Culposo, el agente fiscal, Dr. <strong>Sebasti\u00e1n Villalba<\/strong> expuso los fundamentos de su presentaci\u00f3n, donde se imputa el mencionado delito a <strong>Sergio Conrado<\/strong>, ingeniero industrial y empleado de la firma EDEN S.A., a <strong>Gustavo Contardi<\/strong> \u2013 hoy jubilado de la misma empresa &#8211; y <strong>Juan Ignacio Otero<\/strong>, ingeniero electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el fiscal se encuentra acreditado, al menos con el grado de conocimiento que demanda esta etapa del proceso, que <strong>Sergio Conrado Mej\u00edas Martin<\/strong>, en su calidad de gerente de \u00e1rea &#8211; a cargo de la Sucursal Mercedes &#8211; de la empresa EDEN. S.A. (en el per\u00edodo en que ocup\u00f3 aquel cargo con anterioridad al 01\/09\/2021), <strong>Juan Ignacio Otero<\/strong>, en su car\u00e1cter de jefe t\u00e9cnico de EDEN. S.A., y <strong>Gustavo Contardi<\/strong> en su rol de jefe de distribuci\u00f3n de la firma EDEN. SA. (en el lapso en que desempe\u00f1\u00f3 aquella funci\u00f3n con anterioridad al 28\/11\/2021) <strong>\u201ccada uno dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n espec\u00edfico, incumplieron las funciones que les hab\u00edan sido atribuidas vinculadas al cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad y a las condiciones de seguridad y mantenimiento correctivo y preventivo de las estructuras asociadas a la prestaci\u00f3n del servicio de distribuci\u00f3n y abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica propia de la empresa para la que prestaban servicios y que estaban obligados a realizar y conoc\u00edan, derribando de esa forma el est\u00e1ndar m\u00ednimo de calidad y seguridad que el servicio de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica debe cumplir y superando con ello el umbral del riesgo permitido propio de la materia a la que se dedicaban y que se vio traducido en la concreci\u00f3n de la muerte de un particular y ocasional transe\u00fante de la v\u00eda p\u00fablica\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se agrega en parte del pedido de elevaci\u00f3n que <strong>\u201cCon mayor precisi\u00f3n, en el tiempo en que los nombrados se encontraron afectados a los puestos arriba se\u00f1alados, al menos con anterioridad al 01\/09\/2021 (Mej\u00edas) y antes del 28\/11\/2021 (Otero y Contardi), no cumplieron con la normativa vigente en materia de seguridad y no llevaron a cabo los controles de seguridad y mantenimiento en las estructuras el\u00e9ctricas instaladas en la v\u00eda p\u00fablica &#8211; o lo hicieron de manera irregular &#8211; que hubieran permitido corregir la defectuosa instalaci\u00f3n del cableado de alumbrado p\u00fablico colocado a una menor distancia de la debida; reponer o, en su caso, colocar material aislante en la rienda que traslad\u00f3 la corriente hacia la vereda enfrentada donde se hallaba emplazada la columna de hierro ubicada en calle 29 y 34; tampoco se encargaron de reubicar aquel poste hacia el sector que indican las reglas de seguridad; y finalmente, tampoco procuraron colocar y\/o revisar la existencia de conexi\u00f3n a tierra de la chapa galvanizada aferrada a la columna ni en esta \u00faltima estructura\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se entiende que a consecuencia de ello&nbsp; se increment\u00f3 notablemente el riesgo permitido en una actividad &#8211; de por si &#8211; ya sumamente riesgosa que se concret\u00f3 en el resultado lesivo motivo de las actuaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre el hecho en s\u00ed, se entiende que el d\u00eda 28 de noviembre del a\u00f1o 2021 &#8211; siendo las 01.53 hs. &#8211; en circunstancias en que <strong>Esteban Nicol\u00e1s Rodr\u00edguez<\/strong> caminaba por calle 29 &#8211; desde calle 40 y en direcci\u00f3n hacia calle 32 &#8211; intent\u00f3 subir a la vereda; cuando imprevistamente la columna de hierro emplazada en calle 29 esquina 34,&nbsp; que se encontraba electrificada &#8211; porque el cableado a\u00e9reo ubicado en la vereda de enfrente, colocado a una distancia indebida, se desgast\u00f3 por el contacto y el rose y electrific\u00f3 una rienda, que no ten\u00eda colocado el correspondiente aislante, que llev\u00f3 la energ\u00eda hasta la chapa de menci\u00f3n adherida al poste que no contaba con la debida conexi\u00f3n a tierra &#8211; provoc\u00e1ndole una descarga que le ocasion\u00f3 la muerte por consecuencia de paro cardiorrespiratorio traum\u00e1tico originado por una insuficiencia card\u00edaca aguda a punto de partida de una descarga el\u00e9ctrica cuyo sitio de entrada fue en la hemicara derecha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Calificaci\u00f3n legal y participaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera minuciosa el fiscal ha manifestado en su presentaci\u00f3n el grado de participaci\u00f3n de cada uno de los imputados marcando adem\u00e1s la jurisprudencia en otros hechos ocurridos en distintos puntos del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo marca los elementos e indicios que a su entender&nbsp; permiten acreditar que los imputados son probables coautores del hecho <strong>\u201c\u2026en t\u00e9rminos generales, podemos decir en este inicio que el comportamiento analizado en el caso concreto comprender\u00e1, como veremos, la creaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de peligro por encima de lo tolerado a trav\u00e9s de la desatenci\u00f3n de las funciones vinculadas con el estricto apego a la normativa aplicable en la actividad del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y a las condiciones y reglas de seguridad y mantenimiento correctivo y preventivo de las estructuras (cable a\u00e9reo, rienda y columna met\u00e1lica) asociadas a la misma, que son propias del sector, que se vio traducido en la concreci\u00f3n de la muerte de una persona y que se encontraba dentro de los m\u00e1rgenes de previsibilidad o recognoscibilidad de los sujetos involucrados\u201d <\/strong>marc\u00f3 el fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se hace referencia a la normativa vigente precisando que varios art\u00edculos&nbsp; de la Ley 11.769 (Marco Regulatorio) marcan pasos a seguir para las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este contexto, el agente fiscal tambi\u00e9n hace referencia al&nbsp; contrato de concesi\u00f3n remitido por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, donde explica que <strong>\u201cpuede corroborarse que el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la localidad de Mercedes se encontraba y se encuentra bajo la concesi\u00f3n otorgada a la Empresa Distribuidora de Energ\u00eda Norte Sociedad An\u00f3nima &#8211; en adelante EDEN SA. &#8211; y que en el referido convenio se fijaron las pautas m\u00ednimas de seguridad y mantenimiento para sostener el peligro dentro de los m\u00e1rgenes correctos\u201d<\/strong>. El numeral 28 de dicho documento dicta que: <strong>\u00abLa concesionaria deber\u00e1 cumplimentar las siguientes obligaciones: l) Instalar, operar y mantener las instalaciones y\/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad p\u00fablica, respetando las normas que regulan la materia\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el&nbsp; OCEBA se ha reafirmado que EDEN S.A. ten\u00eda bajo su absoluta responsabilidad las instalaciones y estructuras comprometidas en el caso (cable a\u00e9reo, rienda y columna de hierro).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La presentaci\u00f3n del fiscal alcanza poco m\u00e1s de 20 p\u00e1ginas, y ahora el juez de Garant\u00edas ser\u00e1 quien deba analizar el escrito y definir la continuidad del caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se descarta que la defensa de los imputados realice presentaciones de cuestionamientos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo requiri\u00f3 el fiscal que entiende en la causa. 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