{"id":49833,"date":"2023-04-03T05:28:00","date_gmt":"2023-04-03T08:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=49833"},"modified":"2023-04-02T22:30:12","modified_gmt":"2023-04-03T01:30:12","slug":"los-partidos-que-quieran-participar-de-las-paso-deberan-presentar-200-adhesiones-en-mercedes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2023\/04\/03\/los-partidos-que-quieran-participar-de-las-paso-deberan-presentar-200-adhesiones-en-mercedes\/","title":{"rendered":"<strong>Los partidos que quieran participar de las PASO deber\u00e1n presentar 200 adhesiones en Mercedes<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires resolvi\u00f3, de acuerdo a los padrones de las \u00faltimas elecciones, cu\u00e1ntas adhesiones ser\u00e1n necesarias presentar a las diferentes propuestas electorales, para poder participar de las elecciones primarias previstas para el mes de agosto. En su portal y de manera oficial se publica la resoluci\u00f3n que establece un porcentaje de acuerdo a la cantidad de ciudadanos que se encontrar\u00edan habilitados para votar. Entre los considerando la Junta establece que las listas de candidatos correspondientes a los distintos cargos en disputa que participen en las elecciones primarias, deber\u00e1n reunir entre otros recaudos, las adhesiones que fija el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 14.086, conforme las pautas all\u00ed establecidas. El art\u00edculo 2\u00ba del anexo \u00fanico del Decreto 267\/19 asigna a la Junta Electoral la potestad de determinar la cantidad de adhesiones equivalentes a los porcentajes contemplados en la Ley 14.086, para cada categor\u00eda de cargos, secciones y distritos. En las elecciones del 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires exhort\u00f3 a la Junta Electoral a regular los procesos electorales con sentido de oportunidad, lo que conlleva a determinar el n\u00famero m\u00ednimo de adhesiones. De all\u00ed que se consider\u00f3 oportuno tomar como referencia los padrones utilizados para las \u00faltimas elecciones generales, al solo efecto de establecer el porcentual previsto en la ley. <strong>\u201cResulta necesario recordar, que solamente podr\u00e1n revestir la calidad de adherentes los electores que tengan domicilio constituido en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires. Las adhesiones ser\u00e1n computadas como v\u00e1lidas exclusivamente en el distrito y secci\u00f3n donde tenga su domicilio electoral registrado el adherente\u201d<\/strong>, sostiene la fundamentaci\u00f3n de lo resuelto. En tan sentido el n\u00famero m\u00ednimo de adherentes requeridos para presentar listas de precandidatos a cargos p\u00fablicos electivos para participar en las elecciones Primarias, Abiertas Simult\u00e1neas, y Obligatorias a llevarse a cabo en el presente a\u00f1o, determina que en Mercedes ser\u00e1n necesarias 200 adhesiones, lo que representa un 4 por mil del padr\u00f3n estableciendo un m\u00e1ximo de 50 mil electores, lo que hace que otros distritos como Luj\u00e1n o Chivilcoy, con m\u00e1s electores, deban conseguir igual cantidad. No as\u00ed para Giles que bastar\u00e1 con 82 adhesiones, Navarro con 61 y tan solo 39 para presentar candidatos a cargos distritales en Suipacha. Recordemos que el cierre de lista de precandidatos se producir\u00e1 hacia fines del mes de junio de acuerdo al cronograma de la Comisi\u00f3n Nacional Electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires resolvi\u00f3, de acuerdo a los padrones de las \u00faltimas elecciones, cu\u00e1ntas adhesiones ser\u00e1n necesarias presentar a las diferentes propuestas electorales, para poder participar de las elecciones primarias previstas para el mes de agosto. 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