{"id":53485,"date":"2023-07-24T06:58:13","date_gmt":"2023-07-24T09:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=53485"},"modified":"2023-07-24T06:58:15","modified_gmt":"2023-07-24T09:58:15","slug":"un-tribunal-de-mercedes-se-pronuncio-sobre-el-reclamo-de-la-cuota-alimentaria-de-una-joven-de-21-anos-hacia-su-abuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2023\/07\/24\/un-tribunal-de-mercedes-se-pronuncio-sobre-el-reclamo-de-la-cuota-alimentaria-de-una-joven-de-21-anos-hacia-su-abuela\/","title":{"rendered":"<strong>Un tribunal de Mercedes se pronunci\u00f3 sobre el reclamo de la cuota alimentaria de una joven de 21 a\u00f1os hacia su abuela<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>En primera instancia el Juzgado de Paz de Chivilcoy acept\u00f3 el reclamo de las nietas, una de ellas mayor de edad y con trabajo registrado. Los jueces de Mercedes consideraron que la joven pod\u00eda valerse por s\u00ed misma y solo aplic\u00f3 la cuota de alimentos para la\u00a0 menor. La abuela solo percibe una jubilaci\u00f3n<\/strong>.<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una sentencia dictada por la Sala II de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes integrada por los jueces Dres. <strong>Tom\u00e1s Mart\u00edn Etchegaray<\/strong> y <strong>Lucas Ricardo G\u00f3mez<\/strong>, tuvo trascendencia nacional. Se trata de una demanda que hab\u00eda realizado una joven de 21 a\u00f1os a su abuela paterna, para que le pase una cuota alimentaria. El hecho tiene como inicio el Juzgado de Paz de la ciudad de Chivilcoy, a cargo del Dr. <strong>Eduardo Banchero<\/strong>, el que en septiembre de 2022 resolvi\u00f3 que la abuela ten\u00eda la obligaci\u00f3n de abonar alimentos provisorios en favor de sus nietas y esto representaba el 15% de su haber jubilatorio. La jubilada apel\u00f3 la decisi\u00f3n y se quej\u00f3 sobre lo determinado, argumentando entre otras cosas, que debi\u00f3 notificarse al demandado principal (el padre de las j\u00f3venes) y luego ante su incumplimiento tornar operativo el car\u00e1cter subsidiario. Adem\u00e1s consider\u00f3 excesiva la cuota fijada atento que solo percib\u00eda esa jubilaci\u00f3n y por tanto tambi\u00e9n se afectar\u00eda su derecho a vivir dignamente. Pero al parecer, tambi\u00e9n una de sus nietas ten\u00eda al momento de la demanda, 21 a\u00f1os y trabajo estable y registrado. La otra es menor de edad (13 a\u00f1os). Los magistrados se\u00f1alaron que la obligaci\u00f3n alimentaria de los abuelos se encuentra en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n regulada en el Art. 668 que establece: <strong>\u201clos alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; adem\u00e1s de lo previsto en el t\u00edtulo del parentesco, debe acreditarse veros\u00edmilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado\u201d<\/strong>. Agregan echando mano a jurisprudencia que <strong>\u201cla obligaci\u00f3n alimentaria de los abuelos es subsidiaria: se puede reclamar directamente contra los abuelos, con el requisito de acreditar veros\u00edmilmente las dificultades o inconvenientes de percibir los alimentos del principal o principales obligados, que son los progenitores. Es decir, la subsidiariedad legal no supone una sucesividad procesal\u201d<\/strong>. Tras ello y analizando las actuaciones, aseguran que se acredit\u00f3 de modo veros\u00edmil las dificultades o inconvenientes de percibir los alimentos del principal obligado, por lo que resulta viable el pedido de fijaci\u00f3n de alimentos provisorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La menor s\u00ed, la mayor no<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tribunal entendi\u00f3 que la cuota alimentaria provisoria que corresponde fijar es en relaci\u00f3n a la menor, puesto que la otra nieta es mayor de 21 a\u00f1os y que no tendr\u00eda dificultades para abastecerse. Entonces teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trata de alimentos provisorios, pero no obstante lo cual deben cubrir las necesidades b\u00e1sicas de la menor, decidi\u00f3 el tribunal que la cuota deb\u00eda ser fijada en el 10 % de los ingresos que percibe la demandada. De all\u00ed que resolvi\u00f3 modificar la resoluci\u00f3n apelada en el sentido que la cuota alimentaria que debe abonar la abuela se fija en el 10 % de los ingresos que percibe la misma como titular del beneficio de ANSES, aunque solo para la menor de sus nietas. Para la mayor no habr\u00e1, de acuerdo a esta sentencia, aporte alguno dado que cuenta con herramientas suficientes para mantenerse sin la cuota reclamada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En primera instancia el Juzgado de Paz de Chivilcoy acept\u00f3 el reclamo de las nietas, una de ellas mayor de edad y con trabajo registrado. Los jueces de Mercedes consideraron que la joven pod\u00eda valerse por s\u00ed misma y solo aplic\u00f3 la cuota de alimentos para la\u00a0 menor. La abuela solo percibe una jubilaci\u00f3n. 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