{"id":56479,"date":"2023-10-27T03:30:45","date_gmt":"2023-10-27T06:30:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=56479"},"modified":"2023-11-01T10:13:52","modified_gmt":"2023-11-01T13:13:52","slug":"quienes-pueden-votar-en-el-balotage","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2023\/10\/27\/quienes-pueden-votar-en-el-balotage\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9nes pueden votar en el balotage?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hubo 35.394.425 personas habilitadas a votar el domingo 22 de octubre. Los resultados del escrutinio provisorio de las elecciones generales 2023 ubicaron, con el 98,5% de las mesas escrutadas, a <strong>Sergio Massa<\/strong> en el primer lugar. El ministro de Econom\u00eda y candidato a presidente de Uni\u00f3n por la Patria obtuvo el 36,6% de los votos, mientras que <strong>Javier Milei<\/strong>, Diputado Nacional de La Libertad Avanza, qued\u00f3 en segundo lugar con el 29,9%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a los porcentajes que obtuvieron, ambos competir\u00e1n en las urnas el pr\u00f3ximo 19 de noviembre en el balotaje, o segunda vuelta. Seg\u00fan la Constituci\u00f3n Nacional lo que necesita una f\u00f3rmula presidencial para resultar ganadora es al menos el 45% de los votos afirmativos v\u00e1lidamente emitidos. Su art\u00edculo 98, en tanto, se\u00f1ala que <strong>\u201ccuando la f\u00f3rmula que resultase m\u00e1s votada en la primera vuelta hubiere obtenido el 40% por lo menos de los votos afirmativos v\u00e1lidamente emitidos y, adem\u00e1s, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos v\u00e1lidamente emitidos sobre la f\u00f3rmula que le sigue en n\u00famero de votos, sus integrantes ser\u00e1n proclamados como presidente y vicepresidente de la Naci\u00f3n\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al C\u00f3digo Electoral Nacional, <strong>\u201cen la segunda vuelta participar\u00e1n solamente las dos f\u00f3rmulas m\u00e1s votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor n\u00famero de votos afirmativos v\u00e1lidamente emitidos\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfPuedo votar en el balotaje si no vot\u00e9 en las elecciones generales?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00ed. Los ciudadanos que figuren en el padr\u00f3n electoral que no hayan votado en las elecciones generales del 22 de octubre o en las PASO del 13 de agosto tienen el derecho y la obligaci\u00f3n de realizarlo en el balotaje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, quienes no asistieron a las urnas en las dos instancias anteriores deber\u00e1n justificar su ausencia ante la Secretar\u00eda Electoral del Juzgado Federal que le corresponde dentro de los 60 d\u00edas posteriores de la elecci\u00f3n, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Por ejemplo, la Secretar\u00eda Electoral de CABA es en Tucum\u00e1n 1320, y la de la provincia de Buenos Aires, en Calle 8 N\u00b0 925 (entre calle 50 y 51), en La Plata.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para justificar la ausencia en las PASO, hubo tiempo hasta el 12 de octubre, mientras que para justificar la ausencia en las elecciones generales, hay tiempo hasta el 21 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quienes no lo hagan deber\u00e1n pagar una multa econ\u00f3mica y ser\u00e1n incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Adem\u00e1s, no podr\u00e1n ser designados para desempe\u00f1ar funciones o empleos p\u00fablicos durante tres a\u00f1os a partir de la elecci\u00f3n. Quien no pague la multa no podr\u00e1 realizar gestiones o tr\u00e1mites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires durante un a\u00f1o. Sin embargo, s\u00ed podr\u00e1n participar en el balotaje del 19 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfC\u00f3mo justificar la no emisi\u00f3n del voto?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de no haber asistido a votar en las elecciones generales del 22 de octubre, se debe presentar el certificado que justifique su ausencia ante la Secretar\u00eda Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 d\u00edas posteriores a las elecciones. Si no lo justifica, le corresponder\u00e1 una multa y no podr\u00e1 ser designado para desempe\u00f1ar funciones o empleos p\u00fablicos durante tres a\u00f1os a partir de la elecci\u00f3n. Este tr\u00e1mite podr\u00e1 realizarse hasta el 21 de diciembre, seg\u00fan el cronograma electoral oficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfDe cu\u00e1nto es la multa por no votar?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La falta de presentaci\u00f3n de este documento implica una multa monetaria como sanci\u00f3n. Seg\u00fan consta en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Nacional, <strong>\u201cse impondr\u00e1 una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 a\u00f1os que dejare de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) d\u00edas de la respectiva elecci\u00f3n\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el elector tiene 1 infracci\u00f3n previa sin regularizar: $100;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el elector tiene 4 o m\u00e1s infracciones previas sin regularizar: $500.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, omitir el registro de la no emisi\u00f3n del voto tiene como penalidad la inhibici\u00f3n para realizar tr\u00e1mites durante el per\u00edodo de un a\u00f1o en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en caso que no se abone dicha penalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se define el balotaje?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el art\u00edculo 151 de la Ley 24.444, <strong>\u201cen la segunda vuelta participar\u00e1n solamente las dos f\u00f3rmulas m\u00e1s votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor n\u00famero de votos afirmativos v\u00e1lidamente emitidos\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe se\u00f1alar que, para la segunda vuelta tanto el padr\u00f3n electoral, las autoridades de mesa y los lugares de votaci\u00f3n ser\u00e1n los mismos que para las generales del 22 de octubre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hubo 35.394.425 personas habilitadas a votar el domingo 22 de octubre. Los resultados del escrutinio provisorio de las elecciones generales 2023 ubicaron, con el 98,5% de las mesas escrutadas, a Sergio Massa en el primer lugar. 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