{"id":56848,"date":"2023-11-06T05:01:00","date_gmt":"2023-11-06T08:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=56848"},"modified":"2023-11-08T11:58:06","modified_gmt":"2023-11-08T14:58:06","slug":"elevaron-a-juicio-oral-la-causa-por-la-muerte-de-esteban-chinchu-rodriguez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2023\/11\/06\/elevaron-a-juicio-oral-la-causa-por-la-muerte-de-esteban-chinchu-rodriguez\/","title":{"rendered":"<strong>Elevaron a juicio oral la causa por la muerte de Esteban \u201cChinchu\u201d Rodr\u00edguez<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El juez interviniente dio lugar al pedido del fiscal de la causa, con la imputaci\u00f3n de tres hombres que eran empleados de la firma EDEN al momento del hecho. El juez&nbsp; solicit\u00f3 que se investiguen otras participaciones.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el transcurso de la pasada semana se tom\u00f3 conocimiento de un nuevo tr\u00e1mite judicial dentro de la causa que investiga la muerte de <strong>Esteban \u201cChinchu\u201d Rodr\u00edguez<\/strong>, quien falleciera por electrocuci\u00f3n en la jornada del 28 de noviembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de la elevaci\u00f3n a juicio, en una definici\u00f3n del juez de Garant\u00edas interviniente, a un pedido que hab\u00eda sido realizado por el Dr. <strong>Sebasti\u00e1n Villalba<\/strong>, a cargo de la Unidad Fiscal de Instrucci\u00f3n 2, del Departamento Judicial Mercedes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por el hecho, est\u00e1n en calidad de imputados tres hombres, que al momento del incidente eran parte de la firma EDEN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan lo elevado por la Fiscal\u00eda, por los hechos antes descriptos se ha recibido declaraci\u00f3n a los imputados en orden al delito de Homicidio Culposo (Arts. 42 y 84 del CP. y dem\u00e1s normas de cerramiento del tipo penal citadas en este desarrollo).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A pesar de las medidas presentadas por los defensores de cada uno de los imputados, el juez entiende que sobre los mismos existe una responsabilidad que amerita las imputaciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la resoluci\u00f3n de elevaci\u00f3n a juicio se menciona que el Dr. Villalba, en su calidad de fiscal solicit\u00f3 dicho tr\u00e1mite alegando que se encuentra acreditado, al menos con el grado de conocimiento que demanda esta etapa del proceso, que el gerente de \u00c1rea &#8211; a cargo de la Sucursal Mercedes &#8211; de la empresa EDEN. SA. (en el per\u00edodo en que ocup\u00f3 aquel cargo con anterioridad al 01\/09\/2021), el ingeniero en Electr\u00f3nica) en su car\u00e1cter de Jefe T\u00e9cnico de EDEN y el jefe de Distribuci\u00f3n de la firma EDEN. SA. (en el lapso en que desempe\u00f1\u00f3 aquella funci\u00f3n con anterioridad al 28\/11\/2021) cada uno dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n espec\u00edfico, incumplieron las funciones que les hab\u00edan sido atribuidas vinculadas al cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad y a las condiciones de seguridad y mantenimiento correctivo y preventivo de las estructuras asociadas a la prestaci\u00f3n del servicio de distribuci\u00f3n y abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica propia de la empresa para la que prestaban servicios y que estaban obligados a realizar y conoc\u00edan, derribando de esa forma el est\u00e1ndar m\u00ednimo de calidad y seguridad que el servicio de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica debe cumplir y superando con ello el umbral del riesgo permitido propio de la materia a la que se dedicaban y que se vio traducido en la concreci\u00f3n de la muerte de un particular y ocasional transe\u00fante de la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agrega que&nbsp; con mayor precisi\u00f3n, en el tiempo en que los nombrados se encontraron afectados a los puestos arriba se\u00f1alados, al menos con anterioridad del 28\/11\/2021, no cumplieron con la normativa vigente en materia de seguridad y no llevaron a cabo los controles de seguridad y mantenimiento en las estructuras el\u00e9ctricas instaladas en la v\u00eda p\u00fablica &#8211; o lo hicieron de manera irregular &#8211; que hubieran permitido corregir la defectuosa instalaci\u00f3n del cableado de alumbrado p\u00fablico colocado a una menor distancia de la debida; reponer o, en su caso, colocar material aislante en la rienda que traslad\u00f3 la&nbsp; corriente hacia la vereda enfrentada donde se hallaba emplazada la columna de hierro ubicada en calle 29 y 34; tampoco se encargaron de reubicar aquel poste hacia el sector que indican las reglas de seguridad; y finalmente, tampoco procuraron colocar y\/o revisar la existencia de conexi\u00f3n a tierra de la chapa galvanizada aferrada a la columna ni en esta \u00faltima estructura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como consecuencia de ello, de acuerdo a lo adelantado, se increment\u00f3 notablemente el riesgo permitido en una actividad &#8211; de por si &#8211; ya sumamente riesgosa que se concret\u00f3 en el resultado lesivo motivo de estas actuaciones. Esto es, en concreto, que el d\u00eda 28 de noviembre del a\u00f1o 2021 &#8211; siendo las 01.53 hs. &#8211; en circunstancias en que <strong>Esteban Nicol\u00e1s Rodr\u00edguez<\/strong> caminaba por calle 29 &#8211; desde calle 40 y en direcci\u00f3n hacia calle 32 &#8211; intent\u00f3 subir a la vereda cuando imprevistamente tropez\u00f3 y su rostro tom\u00f3 contacto con la chapa galvanizada aferrada a la columna de hierro emplazada en calle 29 esq. 34 que se encontraba electrificada &#8211; porque el cableado a\u00e9reo ubicado en la vereda de enfrente, colocado a una distancia indebida, se desgast\u00f3 por el contacto y el roce y electrific\u00f3 una rienda, que no ten\u00eda colocado el correspondiente aislante, que llev\u00f3 la energ\u00eda hasta la chapa de menci\u00f3n adherida al poste que no contaba con la debida conexi\u00f3n a tierra &#8211; provoc\u00e1ndole una descarga que le ocasion\u00f3 la muerte por consecuencia de paro cardiorrespiratorio traum\u00e1tico originado por una insuficiencia card\u00edaca aguda a punto de partida de una descarga el\u00e9ctrica cuyo sitio de entrada fue en la hemicara derecha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fundamento y profundidad de investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el juez, la situaci\u00f3n de la columna electrificada tuvo su g\u00e9nesis en el a\u00f1o 2018, advirtieron que no se tomaron las medidas de seguridad correspondientes para evitar el eventual roce de los cables instalados con la rienda de acero (sost\u00e9n de la columna en cuesti\u00f3n que no contaba con la debida conexi\u00f3n a tierra) que luego termin\u00f3 de configurar el obrar disvalioso de la acci\u00f3n la noche del luctuoso accidente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el juez va m\u00e1s all\u00e1 en sus observaciones en cuanto a las responsabilidades al advertir que <strong>\u201cdebo se\u00f1alar que a su vez se advierten otras omisiones que por su tenor disvalioso entiendo dan lugar a la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal ante la posible comisi\u00f3n de delito que da lugar a la acci\u00f3n p\u00fablica como as\u00ed tambi\u00e9n amerita un mayor esfuerzo investigativo en ese sentido, conforme los argumentos que se desarrollar\u00e1n m\u00e1s adelante\u201d<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez interviniente dio lugar al pedido del fiscal de la causa, con la imputaci\u00f3n de tres hombres que eran empleados de la firma EDEN al momento del hecho. 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