{"id":58524,"date":"2023-12-27T11:20:09","date_gmt":"2023-12-27T14:20:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=58524"},"modified":"2024-01-01T20:15:02","modified_gmt":"2024-01-01T23:15:02","slug":"rechazan-excarcelacion-del-imputado-castagnetto-por-la-muerte-de-patricio-ricci","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2023\/12\/27\/rechazan-excarcelacion-del-imputado-castagnetto-por-la-muerte-de-patricio-ricci\/","title":{"rendered":"Rechazan excarcelaci\u00f3n del imputado Castagneto por la muerte de Patricio Ricci"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Hubo dos intentos por parte de la defensa de quien est\u00e1 acusado del hecho por recuperar la libertad. En ambos casos, la Justicia deneg\u00f3 el pedido.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A menos de una semana de haber sido detenido por el homicidio de <strong>Patricio Ricci<\/strong>, la defensa del imputado <strong>Daniel Ram\u00f3n Castagneto<\/strong> interpuso un recurso de excarcelaci\u00f3n, que finalmente este martes fue rechazado por el juez de Garant\u00edas, Dr. <strong>Patricio Arrieta<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a los datos recogidos, en su fallo, el juez consider\u00f3 que el imputado se encuentra detenido por el delito de Homicidio Culposo Agravado por la conducci\u00f3n imprudente, negligente y\/o antirreglamentaria de un veh\u00edculo automotor, agravado por darse el conductor a la fuga del lugar del hecho sin intentar socorrer a la v\u00edctima (Arts. 45 y 84 bis primer y segundo p\u00e1rrafo del C.P.).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agrega el Dr. Arrieta en sus considerando que&nbsp; <strong>\u201cteniendo en cuenta la conducta asumida por el imputado quien se retir\u00f3 inmediatamente del lugar donde se produjo la colisi\u00f3n y posterior fallecimiento de la v\u00edctima, impidiendo en primer lugar que reciba la asistencia necesaria para intentar evitar el luctuoso desenlace como as\u00ed tambi\u00e9n en segundo lugar, impidiendo la realizaci\u00f3n de actividades probatorias y provocando dispendios de tiempo y trabajo en la pr\u00e1ctica de la pesquisa &#8211; habiendo estado incluso detenida otra persona ajena al hecho &#8211; siendo que result\u00f3 ser un hecho que caus\u00f3 profunda conmoci\u00f3n dentro de la comunidad, alcanzando un alto nivel de difusi\u00f3n del que no pudo mantenerse al margen, lo que demuestra su desatenci\u00f3n a reglas m\u00ednimas de convivencia social y un claro menosprecio por la vida y de ah\u00ed la gravedad de su conducta, a lo que se agrega que reci\u00e9n se puso a derecho varios d\u00edas despu\u00e9s al momento en que se efectu\u00f3 un registro en su domicilio, producto de ser advertido por c\u00e1maras de seguridad sin cuya informaci\u00f3n probablemente a\u00fan no se contar\u00eda con el probable autor del il\u00edcito investigado, lo que impidi\u00f3 la impunidad evidentemente buscada; entiendo que por el momento, existen razones fundadas para presumir que en libertad el nombrado intentar\u00e1 eludir el accionar de la Justicia, evitar la aplicaci\u00f3n de la ley y entorpecer la investigaci\u00f3n, pues sus condiciones personales no logran contrarrestar los peligros procesales, por lo que no corresponde conceder la excarcelaci\u00f3n solicitada por la defensa\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Habeas corpus<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posterior a esto, hubo un nuevo intento por parte de la defensa de Castagneto, donde una vez m\u00e1s, la Justicia volvi\u00f3 a denegar el requerimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso se trat\u00f3 de la presentaci\u00f3n de un \u201chabeas corpus\u201d sobre la cual, los jueces integrantes de la Sala II de la C\u00e1mara de Apelaciones dictaminaron en contra de la petici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Castaneto acudi\u00f3 a este \u00f3rgano objetando la denegatoria del juez de Garant\u00edas, donde <strong>\u201c\u2026 tild\u00f3 de&nbsp; arbitrario el pronunciamiento atacado por considerar que el juez de grado confundi\u00f3 riesgos procesales con un elemento del tipo penal materia de imputaci\u00f3n (Art. 84 bis del CP). Consider\u00f3 inaceptable que se ponderara \u2018la profunda conmoci\u00f3n dentro de la comunidad\u2019 que caus\u00f3 el hecho aqu\u00ed investigado, por encima de la aplicaci\u00f3n de la ley. Asimismo se\u00f1al\u00f3 que las veces que el imputado fue requerido por la Justicia se lo encontr\u00f3 en su domicilio, incluso el d\u00eda de su detenci\u00f3n. Solicit\u00f3 que se haga lugar a la petici\u00f3n articulada y se disponga la excarcelaci\u00f3n de su defendido\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo cierto es que en su resoluci\u00f3n, los integrantes de la Sala II de la C\u00e1mara de Apelaciones sostuvieron que&nbsp; <strong>\u201cLuego de efectuar el relevamiento y an\u00e1lisis de las constancias existentes en el incidente digital, es pertinente destacar que el habeas corpus procede cuando existe ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricci\u00f3n de libertad que torne a la disposici\u00f3n dictada a tales efectos en contraria a la Constituci\u00f3n (Art. 405 del CPP). Ello en la medida que se \u00abrequiere ineludiblemente la demostraci\u00f3n acerca de la positiva existencia de tales vicios, de sus caracteres y modalidades, en orden a la necesidad de juzgar la real concurrencia de esas particularidades y de la grave consecuencia que con el instituto en trato se procura impedir\u00bb\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se agrega a esto: <strong>\u201cA nuestro modo de ver es evidente que no se configura en autos el supuesto de procedencia de la acci\u00f3n intentada contra el rechazo del requerimiento de excarcelaci\u00f3n. Estamos diciendo que la decisi\u00f3n del juez de Garant\u00edas cuenta con fundamentos legales y con motivaci\u00f3n suficiente (cf. art\u00edculos 18 CN y 106 CPP). Los argumentos desarrollados para denegar la excarcelaci\u00f3n pueden resultar controvertibles, ser objeto de cr\u00edtica o disenso, pero se ubican dentro de la l\u00f3gica de lo plausible o razonable. De aqu\u00ed que la revisi\u00f3n del acierto de los mismos est\u00e9 llamada a realizarse mediante el recurso ordinario de apelaci\u00f3n expresamente habitado en el campo del tr\u00e1mite de la excarcelaci\u00f3n (cf. art\u00edculo 174 CPP). De hecho, resulta f\u00e1cilmente identificable que la estructura argumental de la petici\u00f3n de habeas corpus bajo estudio se identifica con la de un recurso de apelaci\u00f3n. En esta perspectiva agregamos que si las cuestiones planteadas se abordaran mediante el empleo de la plataforma espec\u00edfica que suministra el habeas corpus, el mismo terminar\u00eda por resultar desnaturalizado al asumir la calidad de un medio de impugnaci\u00f3n amplio contra toda decisi\u00f3n jurisdiccional que conlleve una restricci\u00f3n de la libertad. Al fin de<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>cuentas, no consideramos que se verifique en el particular alguno de los supuestos establecidos en el C\u00f3digo Procesal para viabilizar la acci\u00f3n intentada, quedando a salvo que la presente en nada afecta el debido tratamiento que pueda darse ante la interposici\u00f3n de los medios de impugnaci\u00f3n ordinarios previstos en la legislaci\u00f3n procesal. En m\u00e9rito al acuerdo que antecede, por los fundamentos expuestos, citas legales y lo normado en los Arts. 20 de la Constituci\u00f3n Provincial, 106, 405, 406, 415 y concordantes del C.P.P\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todo esto es que el tribunal resolvi\u00f3 <strong>\u201cRechazar por inadmisible la presente petici\u00f3n de habeas corpus, articulada por el doctor Ariel Fusco, en favor de Daniel Ram\u00f3n Castagneto, sin costas\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"537\" src=\"https:\/\/www.sprotagonistas.com\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/aa-1-1024x537.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-58525\" srcset=\"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/aa-1-1024x537.jpeg 1024w, https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/aa-1-300x157.jpeg 300w, https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/aa-1-768x402.jpeg 768w, https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/aa-1-696x365.jpeg 696w, https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/aa-1-801x420.jpeg 801w, https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/aa-1.jpeg 1038w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><em>Camioneta involucrada en el hecho<\/em><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hubo dos intentos por parte de la defensa de quien est\u00e1 acusado del hecho por recuperar la libertad. 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