{"id":6453,"date":"2019-04-16T01:15:56","date_gmt":"2019-04-16T01:15:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=6453"},"modified":"2019-04-16T01:15:58","modified_gmt":"2019-04-16T01:15:58","slug":"definen-oficialmente-el-calendario-electoral-bonaerense","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2019\/04\/16\/definen-oficialmente-el-calendario-electoral-bonaerense\/","title":{"rendered":"Definen oficialmente el calendario electoral bonaerense"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El pasado jueves la Gobernadora decret\u00f3 que las listas para los comicios venideros deber\u00e1n integrarse en un 50 por ciento de hombres y la otra mitad de mujeres. Adem\u00e1s se confirm\u00f3 que las Primarias ser\u00e1n el 11 de agosto y las generales el 27 de octubre. Mercedes elegir\u00e1 15 diputados de la primera secci\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con\nla aprobaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial el pasado viernes, quedan establecidas las\nfechas del calendario electoral que tendremos los bonaerenses y por ende los\nmercedinos. Durante el mes de agosto, m\u00e1s precisamente el d\u00eda 11, las Primarias\nAbiertas Simultaneas y Obligatorias. En tanto el 27 de octubre ser\u00e1n las Elecciones\nGenerales Simultaneas con las nacionales. Es decir que en ambas convocatorias\nse elegir\u00e1 adem\u00e1s de gobernador y vice, m\u00e1s intendente y concejales, la f\u00f3rmula\npresidencial entre otros cargos electivos. <strong>\u201cResulta\nnecesario convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas,\nobligatorias y simult\u00e1neas para la selecci\u00f3n de los candidatos a gobernador y\nvicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes Municipales,\nconcejales y consejeros escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del\ncorriente a\u00f1o\u201d<\/strong>, dice el decreto que entre otros firma la propia gobernadora\n<strong>Mar\u00eda Eugenia Vidal<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cargos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\nesa misma publicaci\u00f3n se determina la clase y cantidad de cargos a elegir. En\nel primer art\u00edculo el Decreto Provincial convoca al electorado de la provincia\nde Buenos Aires para el d\u00eda 27 de octubre de 2019 a la elecci\u00f3n de: un (1) gobernador\ny un (1) vicegobernador, veintitr\u00e9s (23) Senadores Provinciales titulares y\ndiecis\u00e9is (16) suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales titulares\ny veintiocho (28) suplentes. El detalle que importa para el caso de Mercedes es\nla Primera Secci\u00f3n Electoral a la que pertenece. En la misma se elegir\u00e1n quince\n(15) diputados titulares y ocho (8) suplentes. Es decir no se elegir\u00e1n\nsenadores en esta oportunidad. Por supuesto que se elegir\u00e1n los 135 intendentes\nmunicipales con un total de un mil noventa y siete (1097) concejales titulares,\n9 en el caso de Mercedes entre otras ciudades de similares caracter\u00edsticas\ndemogr\u00e1ficas como Bragado, Chivilcoy, Azul, Balcarce, Chacabuco o 9 de Julio,\nentre otras. En el caso de los consejeros escolares ser\u00e1n cuatrocientos uno\n(401) consejeros escolares titulares, que dicho sea de paso para este distrito\nser\u00e1n 3 titulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Paridad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Invocando\nla Ley N\u00b0 14.848 de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica Equitativa entre G\u00e9neros y la\nResoluci\u00f3n T\u00e9cnica de la Junta Electoral N\u00b0114\/17, m\u00e1s los art\u00edculos 11 y 36\nInciso 4) de la Constituci\u00f3n Provincial que establecen los principios de\nigualdad ante la ley de todos los habitantes de la provincia y de no\ndiscriminaci\u00f3n; se deja en claro que la Junta Electoral oficializar\u00e1 las listas\nde candidatos a cuerpos colegiados que respeten una equivalencia del cincuenta\npor ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino,\nporcentajes que ser\u00e1n aplicables a la totalidad de la lista, la cual deber\u00e1\ncumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por\nbinomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Asimismo, se estableci\u00f3 que cuando se\ntrate de n\u00f3minas u \u00f3rganos impares, la diferencia entre el total de hombres y\nmujeres no podr\u00e1 ser superior a uno. El Decreto Reglamentario establece que por\nel principio de paridad de g\u00e9nero consagrado por la Ley N\u00b0 14.848 se entiende\ncomo la conformaci\u00f3n de listas integradas por candidatas y candidatos de manera\nintercalada, en forma alterna y secuencial, en la totalidad de la lista, de\nmodo tal que no haya dos (2) personas continuas del mismo g\u00e9nero en una misma\nlista. Aclara el art\u00edculo 4 que en las elecciones generales, las listas de\ncandidatos\/as de una misma agrupaci\u00f3n pol\u00edtica que deban ser integradas entre\ndos o m\u00e1s listas que hayan participado en las Elecciones Primarias, Abiertas,\nObligatorias y Simult\u00e1neas, seg\u00fan la asignaci\u00f3n de cargos establecida conforme\nen el art\u00edculo 14\u00b0 de la Ley N\u00b0 14.086, deber\u00e1n alternar un candidato de cada\ng\u00e9nero de manera tal de respetar en la totalidad de la lista definitiva de\ncandidatos una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de g\u00e9nero femenino y\notro cincuenta por ciento (50%) de g\u00e9nero masculino. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado jueves la Gobernadora decret\u00f3 que las listas para los comicios venideros deber\u00e1n integrarse en un 50 por ciento de hombres y la otra mitad de mujeres. Adem\u00e1s se confirm\u00f3 que las Primarias ser\u00e1n el 11 de agosto y las generales el 27 de octubre. 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