{"id":6583,"date":"2019-04-22T16:54:26","date_gmt":"2019-04-22T16:54:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=6583"},"modified":"2019-04-30T15:24:35","modified_gmt":"2019-04-30T15:24:35","slug":"6583","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2019\/04\/22\/6583\/","title":{"rendered":"Centro Cardiovascular: Justicia no decret\u00f3 a\u00fan la quiebra y empleados reclaman por despidos"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El Juzgado interviniente est\u00e1 a la espera que la sociedad de m\u00e9dicos responda a una serie de requerimientos. El Dr. Fabian D\u00edaz, abogado laboralista, confirm\u00f3 que representa a ocho de los ex trabajadores quienes se consideraron despedidos y efectuaron el correspondiente reclamo. Dudas sobre la situaci\u00f3n del edificio donde funcionaba el centro de salud.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cese de actividades en el Centro Cardiovascular\nMercedes ha tenido novedades en los \u00faltimos d\u00edas a partir que la Justicia a\u00fan\nno decidi\u00f3 confirmar la quiebra solicitada por los propietarios de la firma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo se pudo saber que varios de los hoy ex\nempleados decidieron acudir a distintos abogados a los fines de poder iniciar\nlos reclamos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Protagonistas<\/strong> pudo confirmar que al menos ocho de los\ntrabajadores acudieron a los servicios del Dr. <strong>Fabi\u00e1n D\u00edaz<\/strong>, quien los representa en la causa en cuesti\u00f3n. El\njueves \u00faltimo, el propio D\u00edaz confirm\u00f3 la noticia. <strong>\u201cEn mi estudio se apersonaron ocho trabajadores el d\u00eda 20 de marzo,\npreocupados por la situaci\u00f3n que es p\u00fablica en los medios. En ese momento\nestaban preocupados porque no hab\u00edan percibido el haber de febrero. Mi primera\nacci\u00f3n fue la de redactar el telegrama intimando el pago y la empresa se los\nabon\u00f3, sin contestar dicho telegrama\u2026\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El abogado indic\u00f3 que el d\u00eda 23 se les impidi\u00f3 el\ningreso al lugar de trabajo a los empleados, ante lo cual se curs\u00f3 un nuevo\ntelegrama requiriendo una aclaraci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n laboral. A pesar de\ndicha presentaci\u00f3n, no hubo contestaci\u00f3n de la empresa, a\u00fan cuando todos los\ntelegramas fueron recepcionados indic\u00f3 D\u00edaz. <strong>\u201cAnti mi consejo, buscamos a una escribana de la ciudad, quien el d\u00eda\n27 se aperson\u00f3 junto a los trabajadores en el Centro donde se constat\u00f3 que se\nles imped\u00eda el ingreso mediante un acta notarial\u201d<\/strong> manifest\u00f3 el\nrepresentante legal de los ocho trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes que finalizara el mes de marzo, los ocho\nempleados enviaron un nuevo telegrama en el que ya se daban por despedidos de\nla empresa. <strong>\u201cA partir de ah\u00ed empezamos a\nconfeccionar las demandas, luego de vencido el plazo de 48 horas para que se\nles abonara todos los \u00edtems adeudados. Esa demanda se inici\u00f3 con fecha del d\u00eda\n15 ante el Tribunal de Trabajo\u2026 y estamos a la espera de la primera\nprovidencia\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consultado D\u00edaz sobre la existencia del pedido de\nquiebra por parte de la firma en cuesti\u00f3n, hecho radicado en el Juzgado Civil y\nComercial 2 del Departamento Judicial Mercedes. Al respecto, D\u00edaz sostuvo: <strong>\u201cYo lo \u00fanico que s\u00e9 es lo que he visto es a\ntrav\u00e9s de los medios. Hasta que no se haga una notificaci\u00f3n mediante un edicto\no sea que el Juzgado que intervenga nos lo haga saber, para m\u00ed no existe tal\nquiebra. Se va a hacer p\u00fablico en el momento que se notifiquen todas las partes\nmediante ese edicto. Llegado ese momento, lo que nosotros tenemos que hacer\ncomo parte reclamante, es notificar al s\u00edndico que se designe que existen esos\njuicios que van a formar parte de la masa de la quiebra\u2026\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante la pregunta sobre si ten\u00eda conocimiento de los\nactivos que ten\u00eda el Centro Cardiovascular al momento del cese de actividades,\nrespondi\u00f3: <strong>\u201cYo desconozco si en ese\nsupuesto pedido de quiebra hay un detalle de que activos existen, calculo o\nestimo que el edificio debe ser lo m\u00e1s importante que debe tener, espero que\nest\u00e9 incluido en ese inventario y despu\u00e9s maquinaria\u2026 una vez que se nos d\u00e9\nintervenci\u00f3n mediante la publicaci\u00f3n del edicto, si se hace lugar al pedido de\nquiebra, tomaremos intervenci\u00f3n para saber cu\u00e1les son los activos\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, el Dr. <strong>Fabi\u00e1n D\u00edaz<\/strong> sostuvo en qu\u00e9 situaci\u00f3n se encuentra el resto de los\ntrabajadores que cumpl\u00eda funciones en el lugar, entendiendo que <strong>\u201csi no hay un telegrama de despido, si no\nhay absolutamente nada y se les impide el ingreso al lugar de trabajo est\u00e1n en\ncondiciones de declararse despedidos, no est\u00e1n pudiendo prestar su mano de\nobra\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Causa judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como anticipara <strong>Protagonistas<\/strong>\nen ediciones anteriores, el pedido de quiebra de la empresa, cuyos titulares\nson los doctores <strong>Juan Francisco Bastino<\/strong>,\n<strong>V\u00edctor Daniel R\u00edos<\/strong> y <strong>Andr\u00e9s Gabriel Kis<\/strong> se encuentra\npresentado en el Juzgado Civil y Comercial 2, cuyo titular es el Dr. <strong>Carlos Lorenzo Illanes<\/strong> \u2013Juez-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los propietarios del Cardiovascular han designado a\nlos Dres. <strong>Eduardo Jos\u00e9 Mc Cormack<\/strong> y <strong>Esteban Mart\u00edn Mac Cormack<\/strong> con la\nposibilidad de intervenir en los asuntos judiciales y\/o administrativos. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el Juzgado interviniente, con fecha del 3 de\nabril se otorg\u00f3 un plazo de diez d\u00edas a la empresa para que evacuara una serie\npedidos, que tienen que ver fundamentalmente sobre valores que pose\u00eda al\nmomento de la solicitud de quiebra como as\u00ed tambi\u00e9n especificaciones sobre\ndeudas laborales existentes y juicios denunciados en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En dicho requerimiento tambi\u00e9n la Justicia solicit\u00f3\ninformaci\u00f3n sobre la relaci\u00f3n jur\u00eddica existente entre la sociedad de los\nm\u00e9dicos y el inmueble donde se desarrollaba la actividad. En esto, existir\u00edan\nciertas dudas, concretamente sobre la situaci\u00f3n del edificio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado interviniente est\u00e1 a la espera que la sociedad de m\u00e9dicos responda a una serie de requerimientos. El Dr. Fabian D\u00edaz, abogado laboralista, confirm\u00f3 que representa a ocho de los ex trabajadores quienes se consideraron despedidos y efectuaron el correspondiente reclamo. Dudas sobre la situaci\u00f3n del edificio donde funcionaba el centro de salud. 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