{"id":7532,"date":"2019-05-28T16:22:54","date_gmt":"2019-05-28T16:22:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sprotagonistas.com\/?p=7532"},"modified":"2019-05-28T16:22:55","modified_gmt":"2019-05-28T16:22:55","slug":"cambiemos-muestra-preocupacion-por-cursos-de-ensenanza-privada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2021\/2019\/05\/28\/cambiemos-muestra-preocupacion-por-cursos-de-ensenanza-privada\/","title":{"rendered":"Cambiemos muestra preocupaci\u00f3n por cursos de ense\u00f1anza privada"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El edil, profesional de la salud, entiende que se debe garantizar el derecho de usuarios a la informaci\u00f3n para evitar publicidades enga\u00f1osas. Destaca que los cursos que est\u00e9n relacionados con el arte de curar deben contar con la\u00a0 autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno\nde los proyectos presentados por el Bloque de concejales del frente Cambiemos\npara la sesi\u00f3n de este lunes tiene que ver con la necesidad de establecer\ncontroles a lo cumplimentado en la Ley 24806, la cual establece requisitos que\nse deber\u00e1n cumplir en la difusi\u00f3n de los servicios que presten las personas o\ninstituciones de propiedad privada, destinados a ense\u00f1anza, que dicten cursos\npresenciales, semipresenciales o a distancia. El principal impulsor de esta\niniciativa es el concejal <strong>Gustavo\nMangoni<\/strong>, quien como profesional de la salud conoce esta problem\u00e1tica a ra\u00edz\nde algunos planteos hist\u00f3ricos que han venido realizando los kinesi\u00f3logos. <strong>\u201cEs necesario garantizar el derecho de los\nconsumidores y usuarios de servicios educativos a la informaci\u00f3n y la\nprotecci\u00f3n frente a publicidades enga\u00f1osas o il\u00edcitas\u201d<\/strong>, dice el proyecto de\nordenanza en su fundamentaci\u00f3n. Mangoni considera que es necesario garantizar\nel respeto de las actividades, pr\u00e1cticas e incumbencias asignadas legalmente a\nlas distintas profesiones, en particular de aquellas en las que se encuentra\ncomprometida la salud y el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ordenanza<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\npretendida ordenanza consta de siete art\u00edculos que son bien claros y\ncontundentes. Desde el primero de ellos tiene por objeto garantizar el derecho\nde los consumidores de servicios educativos, <strong>\u201ca la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n frente a publicidades enga\u00f1osas o\nil\u00edcitas. Asimismo tiene por objeto garantizar el respeto de las actividades,\npr\u00e1cticas e incumbencias asignadas legalmente a las distintas profesiones, en\nparticular de aquellas en las que se encuentra comprometida la salud y el\ninter\u00e9s p\u00fablico\u201d<\/strong>, destaca.&nbsp; De\naprobarse la ordenanza ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los establecimientos\neducativos de gesti\u00f3n privada de todos los niveles educativos, incorporados o\nno a la ense\u00f1anza oficial, reconocidos o no por el estado que formulen oferta\neducativa de cursos presenciales, semipresenciales o a distancia. Los mismos\ndeber\u00e1n informar por escrito a los alumnos y publicitar de manera clara, veraz\ny detallada, si los t\u00edtulos y\/o certificados que extienden tienen o no car\u00e1cter\noficial indicando el correspondiente acto administrativo que lo acredita, y si\nlos mismos habilitan para el ejercicio de cualquier actividad o pr\u00e1ctica\nprofesional que requiera matriculaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n legal, <strong>\u201cen caso de no ser habilitante deber\u00e1\nconstar claramente en la informaci\u00f3n y publicidad una leyenda que determine el\ncar\u00e1cter de no habilitante para el ejercicio profesional, ni para realizar\nactividades, pr\u00e1cticas o incumbencias ense\u00f1adas\u201d<\/strong>, agrega. Se aclara que\ntoda oferta educativa que se encuentre referida a actividades, pr\u00e1cticas o\nincumbencias relacionadas al \u00e1rea de salud y al ejercicio del arte de curar,\nest\u00e9 incorporada o no a la ense\u00f1anza oficial, <strong>\u201cdeber\u00e1 previo a su publicidad e inicio contar con la autorizaci\u00f3n de\nla Coordinaci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Secretar\u00eda de Salud Municipal o las \u00e1reas que en\nun futuro cumplan esas funciones\u201d<\/strong>. Seg\u00fan el proyecto quedan exceptuados de\nla exigencia de autorizaci\u00f3n referida a los Consejos y Colegios Profesionales\ny\/o Asociaciones de Profesionales de reconocido prestigio y trayectoria,\nsiempre que la oferta educativa se encuentre dirigida a profesionales y\/o alumnos\nde las carreras de grado. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El edil, profesional de la salud, entiende que se debe garantizar el derecho de usuarios a la informaci\u00f3n para evitar publicidades enga\u00f1osas. Destaca que los cursos que est\u00e9n relacionados con el arte de curar deben contar con la\u00a0 autorizaci\u00f3n correspondiente. 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