{"id":62999,"date":"2024-06-03T22:27:12","date_gmt":"2024-06-04T01:27:12","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=62999"},"modified":"2024-06-04T22:42:05","modified_gmt":"2024-06-05T01:42:05","slug":"proponen-reforma-del-codigo-penal-en-materia-de-delitos-viales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2024\/proponen-reforma-del-codigo-penal-en-materia-de-delitos-viales\/","title":{"rendered":"Proponen reforma del C\u00f3digo Penal en materia de delitos viales"},"content":{"rendered":"\n<p>La Asociaci\u00f3n Civil Madres del Dolor, conjuntamente con la Fundaci\u00f3n Estrellas Amarillas Argentina, viene bregando ante el Congreso Nacional, para que se legisle en base a un proyecto de ley que reforme algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal referidos a siniestros viales. Entre los autores y redactores del mismo se encuentra el abogado mercedino, <strong>Natalio Nicodemo<\/strong>, quien nos ofreci\u00f3 detalles de esta pretensi\u00f3n de reforma. Se entiende que en la actualidad las penas son bajas en algunas situaciones y que las \u00faltimas reformas (menciona el art\u00edculo 84 del CPP) no llegaron al objetivo final de la pretendida ley que es en definitiva bajar la siniestralidad vial y en consecuencia proteger la vida de los ciudadanos. <strong>\u201cLas familias de v\u00edctimas fatales que llegan a juicio oral y p\u00fablico, en la mayor\u00eda de los casos se van con una sensaci\u00f3n de injusticia e impunidad aun logrando sentencias condenatorias, a ra\u00edz de la deficiencia en la legislaci\u00f3n respecto de las penas\u201d<\/strong>, se\u00f1alan los fundamentos del proyecto que nos facilit\u00f3 el Dr. Nicodemo. A\u00f1ade que debido al gran crecimiento de v\u00edctimas fatales originadas por siniestros viales, <strong>\u201cla sociedad reclama a la Justicia que estas causas, que en su gran mayor\u00eda son caratuladas como homicidios culposos, impliquen un reproche penal al autor del hecho por el delito de Homicidio Simple haciendo uso de la teor\u00eda del dolo eventual mediante la cual se considera que al sujeto se representa la posibilidad de generar el resultado sin embargo mantiene su conducta y, finalmente, provoca el resultado da\u00f1oso\u201d<\/strong>. Entre otras argumentaciones sostienen que existe una notable desproporci\u00f3n entre la pena que se le aplica a un sujeto que ha cometido un hecho de Abigeato, cortando un alambre de un campo ingresando al mismo y llev\u00e1ndose un vacuno (pena de 4 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n) con la que corresponder\u00eda aplicarle a un conductor que cause la muerte de otra persona y se diere a la fuga, no socorra a la v\u00edctima, que conduzca bajo los efectos del alcohol y drogas, con exceso de velocidad y otras agravantes en forma conjunta. Tambi\u00e9n aseguran que una manera de prevenir es a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n, <strong>\u201cuna legislaci\u00f3n clara, evita futuros hechos ya que, si la sociedad sabe que, al no respetar las leyes viales, no solo sufrir\u00e1 una consecuencia el m\u00e1s vulnerable sino tambi\u00e9n quien produce el hecho, entonces, har\u00e1 lo posible para que este hecho vial, no se produzca. Las penas de cumplimiento efectivo son un claro mensaje para quien produjo el hecho, as\u00ed como tambi\u00e9n para el resto de la sociedad\u201d<\/strong>, menciona entre numerosas argumentaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aumentar las penas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La reforma que se propone aumenta las penas para figuras tales como el Homicidio Culposo, prisi\u00f3n de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) a\u00f1os el que por conducci\u00f3n imprudente, negligente, con impericia o\u00a0 antirreglamentaria de un veh\u00edculo con motor causare a otro la muerte. Contempla agravantes con penas de prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial por el doble de tiempo de la condena, si fuera con alguno de los siguientes agravantes: Estupefacientes, Alcoholemia superior a cero, excediere en un treinta por ciento (30%) la velocidad m\u00e1xima permitida en el lugar del hecho, violare la se\u00f1alizaci\u00f3n del sem\u00e1foro, fuga del lugar del hecho, entre otras consideraciones. Si concurrieren en forma conjunta tres o m\u00e1s de esos agravantes previstos, la pena de prisi\u00f3n propuesta es de cinco a doce a\u00f1os. El proyecto, que es m\u00e1s extenso pero que en este art\u00edculo intentamos resumir, lleva un buen tiempo en el Congreso, donde el Dr. Nicodemo, junto a las entidades mencionadas, asisten asiduamente para que se le pueda dar tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Foto: El Dr. Nicodemo junto a las entidades que propician el proyecto de ley que entregaron al presidente de la C\u00e1mara de Diputados, Mart\u00edn Menem.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n Civil Madres del Dolor, conjuntamente con la Fundaci\u00f3n Estrellas Amarillas Argentina, viene bregando ante el Congreso Nacional, para que se legisle en base a un proyecto de ley que reforme algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal referidos a siniestros viales. 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