{"id":65695,"date":"2024-09-16T02:06:04","date_gmt":"2024-09-16T05:06:04","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=65695"},"modified":"2024-09-16T02:06:06","modified_gmt":"2024-09-16T05:06:06","slug":"oceba-aclaro-que-los-municipios-estan-autorizados-al-cobro-de-la-tasa-de-alumbrado-en-la-factura-de-luz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2024\/oceba-aclaro-que-los-municipios-estan-autorizados-al-cobro-de-la-tasa-de-alumbrado-en-la-factura-de-luz\/","title":{"rendered":"OCEBA aclar\u00f3 que los Municipios est\u00e1n autorizados al cobro de la tasa de alumbrado en la factura de luz"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Atento el conflicto y cruce de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n al tema Tasas Municipales, tras la dispuesto por el Gobierno nacional, en Mercedes surgieron algunas dudas. En el distrito existen dos cargos que son netamente municipales, que se observan en las facturas de luz y gas. El primero de ellos, que no es un tema nuevo, tiene que ver con la Tasa de alumbrado. El segundo es un cargo que la empresa Naturgy aplica y que se puede ver en el detalle como TOEP Mercedes, junto al n\u00famero de ordenanza correspondiente (9158\/2023). En principio desde el Municipio se aguardaban definiciones, algunas de las cuales llegaron. Por ejemplo, la del Organismo de Control de la Energ\u00eda de la provincia de Buenos Aires, que ech\u00f3 \u201cluz\u201d al tema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cSobre las consultas recibidas por la inclusi\u00f3n de conceptos ajenos en la facturaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con motivo de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina, de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 267\/2024 dictada por la Secretar\u00eda de Industria y Comercio de la Naci\u00f3n, este organismo informa que el marco regulatorio que rige en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su art\u00edculo 78 prev\u00e9 la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturaci\u00f3n<\/strong>\u201d, dice en un comunicado oficial el propio organismo de control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agrega en tal sentido que la Provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementaci\u00f3n y es por ello que la citada norma nacional <strong>\u201cno resulta de aplicaci\u00f3n directa, conforme lo estipula expresamente el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica: \u00abLos servicios p\u00fablicos domiciliarios con legislaci\u00f3n espec\u00edfica y cuya actuaci\u00f3n sea controlada por los organismos que ella contempla ser\u00e1n regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultar\u00e1 la m\u00e1s favorable para el consumidor\u00bb\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aclara el OCEBA que la Ley provincial 11.769 regula la inclusi\u00f3n de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporaci\u00f3n debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado, caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el organismo, y deber\u00e1 refacturar correctamente los conceptos err\u00f3neamente incluidos. De esta forma se cumple con el deber de informaci\u00f3n, el trato digno y la libertad de elecci\u00f3n para el usuario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, observa que la Provincia de Buenos Aires, desde la sanci\u00f3n de su marco regulatorio el\u00e9ctrico contempla esta tutela preventiva al usuario, respetando los preceptos que fueron incluidos en Ley 24.240 y en la Constituci\u00f3n Nacional, en orden a la progresividad normativa y la base de protecci\u00f3n all\u00ed estipulada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este marco, se destaca que la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura, no podr\u00e1 constituir causal para la interrupci\u00f3n o desconexi\u00f3n del suministro, todo ello en resguardo de los derechos de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero para terminar de despejar cualquier duda, remarca que, dada su vinculaci\u00f3n con el servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el consumo por alumbrado p\u00fablico puede ser incorporado en la factura como prestaci\u00f3n del servicio de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cSin dejar de considerar que la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicci\u00f3n, corresponde indicar que el r\u00e9gimen provincial contempla expresamente la regulaci\u00f3n en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor\u201d<\/strong>, concluye.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con relaci\u00f3n a las facturas de gas, se ha dicho que la tasa de ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico que se aplica en las facturas, es el traslado que realiza la empresa a los usuarios, por autorizaci\u00f3n expresa de organismos competentes. <strong>\u201cNosotros no le cobramos una tasa a los vecinos, se la cobramos a la empresa\u201d<\/strong>, justific\u00f3 un funcionario municipal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Atento el conflicto y cruce de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n al tema Tasas Municipales, tras la dispuesto por el Gobierno nacional, en Mercedes surgieron algunas dudas. 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