{"id":67557,"date":"2024-12-16T12:07:42","date_gmt":"2024-12-16T15:07:42","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=67557"},"modified":"2024-12-16T12:07:43","modified_gmt":"2024-12-16T15:07:43","slug":"niegan-informacion-sobre-el-pami-a-un-jubilado-que-peticiono-porque-puede-constituir-una-amenaza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2024\/niegan-informacion-sobre-el-pami-a-un-jubilado-que-peticiono-porque-puede-constituir-una-amenaza\/","title":{"rendered":"Niegan informaci\u00f3n sobre el PAMI a un jubilado que peticion\u00f3 porque puede constituir una \u201camenaza\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los jubilados quieren saber. Es bastante l\u00f3gico que, si los representantes del sector pasivo son los verdaderos \u201cdue\u00f1os\u201d del PAMI, puedan conocer los fundamentos de las decisiones que se toman. Pero no parece que funcione de esa manera. Al menos as\u00ed se lo hicieron notar a un afiliado que busc\u00f3 a trav\u00e9s del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica algunas respuestas a sus interrogantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una resoluci\u00f3n firmada por el titular del instituto le hacen saber al peticionante que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N\u00b0 25.615, asign\u00f3 al INSSJP, el car\u00e1cter de persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Se aclara adem\u00e1s que, de acuerdo a las mencionadas leyes, el instituto tiene como objeto otorgar, por s\u00ed o por terceros &#8211; a las personas jubiladas y pensionadas del r\u00e9gimen nacional de previsi\u00f3n y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la salud. Que, a fin de cumplir dichos objetivos, esa ley asigna las competencias para dictar las normas necesarias para la adecuada administraci\u00f3n y funcionamiento del organismo. Explican que la Ley N\u00ba 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, promover la participaci\u00f3n ciudadana y la transparencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica. El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.275 reconoce una legitimidad activa amplia a <strong>\u201ctoda persona humana o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada el derecho a solicitar y recibir informaci\u00f3n\u201d<\/strong> y prescribe que no puede <strong>\u201cexigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o inter\u00e9s leg\u00edtimo o que cuente con patrocinio letrado\u201d<\/strong>. Que, en virtud de los principios aplicables en la materia, es dable recordar que, en concordancia con la forma republicana de gobierno, rige el principio de publicidad de los actos de la administraci\u00f3n y en este sentido aplica la presunci\u00f3n sobre el car\u00e1cter p\u00fablico de la informaci\u00f3n en poder de los organismos del Estado. Pero seg\u00fan un organismo interamericano que se cita en dicha respuesta, <strong>\u201ctoda informaci\u00f3n es accesible en principio. El acceso a la informaci\u00f3n es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de \u00f3rganos p\u00fablicos, sujeto solo a un r\u00e9gimen limitado de excepciones\u201d<\/strong>. Dichas excepciones deben estar expresamente previstas en una norma, y deben corresponderse con una verdadera excepcionalidad, consagraci\u00f3n legal, objetivos leg\u00edtimos, necesidad y estricta proporcionalidad. Estas limitaciones al acceso deben ser interpretadas de manera restrictiva y, en caso que proceda una negativa a brindar informaci\u00f3n la misma debe ser fundada, debiendo el organismo demostrar la validez de cualquier restricci\u00f3n y debe demostrarse que la divulgaci\u00f3n constituye una amenaza de causar substancial perjuicio a ese objetivo y que el perjuicio al objetivo debe ser mayor que el inter\u00e9s p\u00fablico en disponer de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQue pidi\u00f3 el afiliado? Que se le informe el nomenclador general de PAMI -precio de las pr\u00e1cticas por pacientes &#8211; correspondiente a sus prestadores propios. Que se le informen las transferencias totales presupuestadas y ejecutadas entre el 10 de diciembre y 29 de octubre hacia los prestadores propios de PAMI. Discriminar transferencias por prestador propio. Le informen cu\u00e1les son todos los prestadores alternativos utilizados por el PAMI y la variaci\u00f3n interanual de las transferencias presupuestarias ejecutadas hacia los prestadores alternativos &#8211; comparar enero &#8211; octubre de 2024 vs mismo per\u00edodo de 2023 &#8211; en t\u00e9rminos nominales y reales, entre otros aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero nada fue respondido. Se deneg\u00f3 la informaci\u00f3n en su totalidad indicando que lo solicitado con relaci\u00f3n a los prestadores alternativos no podr\u00eda ser brindado dado que la informaci\u00f3n de montos de transferencias realizadas a dichos prestadores obra en Disposiciones cuyos anexos son reservados, no disponibles a terceros. En otros puntos tambi\u00e9n se menciona que la informaci\u00f3n es reservada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se le hace saber al peticionante que el Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, contempla expresamente los supuestos de excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de proveer informaci\u00f3n, en los siguientes casos: secretos industriales, comerciales, financieros, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos cuya revelaci\u00f3n pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cLa poblaci\u00f3n objetivo de este instituto son los adultos mayores, siendo necesario garantizar el derecho a la salud, por lo que es fundamental generar pol\u00edticas sanitarias que faciliten el acceso a las prestaciones que brinda el INSSJP\u2026\u201d<\/strong>, mencionan para luego de otros argumentos, negarle la informaci\u00f3n al jubilado peticionante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Imagen a modo de ilustraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los jubilados quieren saber. 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