{"id":68493,"date":"2025-02-10T10:44:59","date_gmt":"2025-02-10T13:44:59","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=68493"},"modified":"2025-03-20T13:16:51","modified_gmt":"2025-03-20T16:16:51","slug":"juez-oriundo-de-mercedes-ordeno-a-empresa-turistica-a-mencionar-las-malvinas-como-territorio-argentino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/juez-oriundo-de-mercedes-ordeno-a-empresa-turistica-a-mencionar-las-malvinas-como-territorio-argentino\/","title":{"rendered":"Juez oriundo de Mercedes orden\u00f3 a empresa tur\u00edstica a mencionar las Malvinas como territorio argentino"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La noticia de la semana en materia de derecho fue la decisi\u00f3n del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N\u00b027 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a cargo del juez Guillermo Patricio Canepa (oriundo de Mercedes), hizo lugar a una acci\u00f3n judicial y le orden\u00f3 a una empresa tur\u00edstica que promociona viajes en crucero, en los cuales se anuncia el territorio de las Islas Malvinas como perteneciente al Reino Unido, a que rectifique dichas publicaciones e indique \u201ccomo pa\u00eds de destino de viaje la Rep\u00fablica Argentina, omitiendo cualquier referencia al Reino Unido\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed public\u00f3 el sitio especializado Palabras del Derecho, donde se informa que el caso surgi\u00f3 a ra\u00edz de una acci\u00f3n por publicidad il\u00edcita (prevista en el C\u00f3digo Procesal para las Relaciones de Consumo en la CABA), promovida por los abogados Facundo J. Roitman y Melisa E. Guevara contra Cruiseline S.R.L. Pidieron que se le ordene el cese de las publicidades en las que promociona viajes en crucero en los cuales se anuncia el territorio de las Islas Malvinas como perteneciente al Reino Unido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, dice el citado portal, solicitaron la baja preventiva de la publicidad y la publicaci\u00f3n de anuncios rectificatorios en las mismas condiciones en que fue realizada la oferta, \u201ccomo as\u00ed tambi\u00e9n la publicaci\u00f3n de la sentencia condenatoria en los sitios de internet, cuentas de redes sociales de la demandada y digitalmente en los diarios de circulaci\u00f3n local y nacional. Tambi\u00e9n, pidieron la remisi\u00f3n de una copia de la sentencia condenatoria a cada consumidor que haya contratado o contrate en el futuro el crucero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los letrados, se apunta, sostuvieron que las publicidades representan mensajes perjudiciales que lesionan a todos los argentinos y deshonran a quienes lucharon por la soberan\u00eda de las Islas, y que, asimismo, emiten informaci\u00f3n err\u00f3nea, lesiva de los consumidores y consumidoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con relaci\u00f3n a las publicaciones cuestionadas, manifestaron que \u201cinfringen la normativa consumeril al incluir leyendas que llevan a los consumidores a un error sobre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica: adem\u00e1s de inducir que el destino es el Reino Unido \u2013 confunde la soberan\u00eda sobre las Islas, las cuales pertenecen a la Argentina, pa\u00eds que mantiene su reclamo inclaudicable sobre el territorio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Juez Canepa consider\u00f3 que las manifestaciones expresadas por la empresa demandada referidas a que en su car\u00e1cter de intermediaria no decide sobre el contenido del mensaje, \u201cno podr\u00e1n tener favorable acogida, en virtud de que interviene en forma directa a trav\u00e9s de sus sitios web, en la cadena de comercializaci\u00f3n de los viajes en crucero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cQued\u00f3 acreditado tambi\u00e9n, que la accionada a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas de internet, oferta distintos viajes en crucero operados por distintas navieras, con un itinerario que incluye las Islas Malvinas y la Isla Georgia del Sur en donde se<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">menciona al Reino Unido como pa\u00eds de destino, indicando en alguna de ellas tambi\u00e9n, la denominaci\u00f3n de Port Stanley, para referirse a la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de Malvinas\u201d, agreg\u00f3 el magistrado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de citar distinta normativa, Canepa sostuvo: \u201cDel ordenamiento jur\u00eddico argentino surge en forma ostensible, que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y los espacios mar\u00edtimos e insulares son parte del territorio Argentino, forman parte de la provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur, y pese a la ocupaci\u00f3n colonial del territorio por parte del Reino Unido, la Naci\u00f3n y el pueblo argentino reclaman su soberan\u00eda y la recuperaci\u00f3n de dichos territorios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, concluy\u00f3 que \u201clas publicidades de cruceros que hacen referencia al territorio de las Islas Malvinas y Georgias del Sur como pertenecientes al Reino Unido, son il\u00edcitas, en virtud de que son contrarias a la manda constitucional que dice que la Naci\u00f3n Argentina ratifica su leg\u00edtima e imprescriptible soberan\u00eda. Asimismo, afectan la dignidad colectiva del pueblo argentino y son contrarias al sistema de valores y derechos reconocidos por la Constituci\u00f3n Nacional y por las leyes citadas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Canepa, agrega Palabras del Derecho, consider\u00f3 que las publicidades referidas son il\u00edcitas y pueden catalogarse como enga\u00f1osas, en virtud de que contienen ocultamientos e inexactitudes, \u201cque tienen entidad suficiente para inducir a error, confusi\u00f3n o enga\u00f1o a los consumidores que pretenden contratar el crucero, en donde no se les brinda informaci\u00f3n correcta sobre los pa\u00edses que visitaran durante el viaje, sobre la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los destinos tur\u00edsticos y se incluyen im\u00e1genes fotogr\u00e1ficas de ciudades que el crucero no visitara\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tal sentido el magistrado le orden\u00f3 a la empresa Cruiseline S.R.L que, en el plazo de 5 d\u00edas, elimine los aspectos il\u00edcitos de los mensajes publicitarios y proceda a la rectificaci\u00f3n toda publicidad il\u00edcita y dispuso que en toda publicaci\u00f3n futura en donde se oferte un viaje con escala en las Islas Malvinas, las Islas Georgias o a las Islas S\u00e1ndwich del Sur, se indique como pa\u00eds de destino la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n, orden\u00f3 que se publique un aviso rectificatorio en las p\u00e1ginas web que administra y en sus redes sociales y, por otra parte, que se remita una comunicaci\u00f3n a cada consumidor o consumidora que hayan contratado los viajes en cuesti\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"420\" height=\"470\" src=\"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/CANEPA-CRUCERO.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-68494\" srcset=\"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/CANEPA-CRUCERO.jpg 420w, https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/CANEPA-CRUCERO-268x300.jpg 268w, https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/CANEPA-CRUCERO-375x420.jpg 375w, https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/CANEPA-CRUCERO-150x168.jpg 150w, https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/CANEPA-CRUCERO-300x336.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 420px) 100vw, 420px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La noticia de la semana en materia de derecho fue la decisi\u00f3n del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N\u00b027 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a cargo del juez Guillermo Patricio Canepa (oriundo de Mercedes), hizo lugar a una acci\u00f3n judicial y le orden\u00f3 a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":68494,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-68493","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-sociedad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68493\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-json\/wp\/v2\/media\/68494"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}