{"id":69213,"date":"2025-03-31T03:54:03","date_gmt":"2025-03-31T06:54:03","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=69213"},"modified":"2025-04-16T12:31:36","modified_gmt":"2025-04-16T15:31:36","slug":"piden-elevacion-a-juicio-y-cinco-anos-de-prision-para-el-presidente-y-el-apoderado-de-sigma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/piden-elevacion-a-juicio-y-cinco-anos-de-prision-para-el-presidente-y-el-apoderado-de-sigma\/","title":{"rendered":"Piden elevaci\u00f3n a juicio y cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n para el presidente y el apoderado de SIGMA"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio P\u00fablico del Departamento Judicial Mercedes, solicit\u00f3 al Juzgado de Garant\u00edas N\u00ba 3, la correspondiente elevaci\u00f3n a juicio del caso Sigma, expediente en el que se encuentran dos personas imputadas por el incidente ocurrido en la zona rural. Los imputados en este caso son<strong> Jer\u00f3nimo Juan Araujo Muller<\/strong> (presidente de la firma) y <strong>Gustavo Marcelo Ruffa<\/strong> (apoderado).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el fundamento solicitado por el fiscal al magistrado menciona en los hechos que la Ley provincial 11459, y su Decreto Reglamentario 1741\/96, establece el procedimiento para la obtenci\u00f3n del Certificado de Aptitud Ambiental de una empresa que se quiera radicar en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, y se extiende en c\u00f3mo debe ser en cada caso, de acuerdo al riesgo ambiental del emprendimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras ello afirma que ninguno de esos pasos ha sido cumplimentado por la empresa \u00abSigma Agro S.A.\u00bb para lograr su habilitaci\u00f3n para desarrollar sus actividades de producci\u00f3n de herbicidas y agroqu\u00edmicos en su planta de \u00abLa Verde\u00bb, partido de Mercedes. <strong>\u201cPor el contrario funcionaba sin ning\u00fan tipo de habilitaci\u00f3n, situaci\u00f3n que la sustrajo, la invisibiliz\u00f3 del contralor de quien es el organismo natural que deb\u00eda cumplir esa funci\u00f3n y por a\u00f1adidura del de las autoridades municipales\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la Fiscal\u00eda la empresa Sigma Agro S.A. funcionaba ilegalmente produciendo distintos tipos de herbicidas y agroqu\u00edmicos hasta el d\u00eda en que el siniestro de marras ocurrido el 27 de septiembre de 2019 puso fin a su invisibilidad, quedando as\u00ed expuestas tanto sus irregularidades administrativas como las omisiones que derivaron en su correspondiente sanci\u00f3n, dispuesta por el O.P.D.S.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esas omisiones son las que se le reprochan penalmente a los responsables de \u00abSigma Agro S.A.\u00bb, los imputados Muller y Ruffa, <strong>\u201cpor cuanto no solo no cumplieron con aquella obligaci\u00f3n de que la empresa funcione con todos los requisitos formales que exige la normativa administrativa al respecto sino que, luego de ocurrido el siniestro, ya con intervenci\u00f3n del organismo de control y por tanto totalmente anoticiados del procedimiento que deb\u00eda llevar incluso una empresa informal desde lo documental como \u00e9sta, tampoco cumplieron con la obligaci\u00f3n establecida por determinadas normativas, respecto de la remediaci\u00f3n\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el expediente existen constancias probatorias que indican que el hecho, probablemente, podr\u00eda haberse evitado o cuanto menos eventualmente disminuido las posibilidades de que acontezca. <strong>\u201cLa empresa Sigma Agro S.A. funcionaba ilegalmente produciendo distintos tipos de herbicidas y agroqu\u00edmicos hasta el d\u00eda en que el siniestro de marras ocurrido el 27 de<\/strong> <strong>septiembre de 2019 puso fin a su invisibilidad, quedando por tanto expuestas tanto sus irregularidades administrativas\u2026\u201d<\/strong>, reitera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se menciona que los imputados efectuaron sus descargos correspondientes, aunque la Fiscal\u00eda entiende que muchas de las acciones de remediaci\u00f3n efectuadas, fueron realizadas por el incidente m\u00e1s que por alguna otra raz\u00f3n, <strong>\u201cse vio obligada\u201d<\/strong>, remarca la posici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico. M\u00e1s all\u00e1 de eso, es oportuno mencionar que en el 2023 la empresa contratada para la remediaci\u00f3n concluy\u00f3 que no hab\u00eda contaminaci\u00f3n de agua ni suelo en la zona donde se produjo el evento y desde Sigma mencionaron que hicieron los tramites de habilitaci\u00f3n ante el Municipio, el OPDS y el SENASA, siendo este \u00faltimo organismo el \u00fanico que le hab\u00eda otorgada habilitaci\u00f3n definitiva. <strong>\u201cEstas explicaciones no llegan a desligar a los imputados de sus respectivas responsabilidades\u201d<\/strong>, destaca el pedido de elevaci\u00f3n a juicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cSolicito se otorgue a la presente el tr\u00e1mite del juicio abreviado estimando procedente en el caso la aplicaci\u00f3n a Araujo Muller y Ruffa de una pena de 5 (cinco) a\u00f1os de prisi\u00f3n, el m\u00e1ximo de la multa con m\u00e1s accesorias legales y costas del proceso; en orden a la infracci\u00f3n que se les enrostra; en ambos casos merituando la ausencia de antecedentes computables en su contra como atenuantes, sin agravantes; ello sin perjuicio del mejor criterio que el Sr. agente fiscal de juicio que entienda en la oportunidad considere aplicable\u201d<\/strong>, concluye la solicitud.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio P\u00fablico del Departamento Judicial Mercedes, solicit\u00f3 al Juzgado de Garant\u00edas N\u00ba 3, la correspondiente elevaci\u00f3n a juicio del caso Sigma, expediente en el que se encuentran dos personas imputadas por el incidente ocurrido en la zona rural. 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