{"id":73293,"date":"2025-12-22T21:50:10","date_gmt":"2025-12-23T00:50:10","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=73293"},"modified":"2025-12-22T21:50:13","modified_gmt":"2025-12-23T00:50:13","slug":"juzgado-civil-rechazo-planteo-de-aseguradora-que-busco-negar-cobertura-en-un-accidente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/juzgado-civil-rechazo-planteo-de-aseguradora-que-busco-negar-cobertura-en-un-accidente\/","title":{"rendered":"Juzgado Civil rechaz\u00f3 planteo de aseguradora que busc\u00f3 negar cobertura en un accidente"},"content":{"rendered":"\n<p>Una compa\u00f1\u00eda de seguros intent\u00f3 no dar cobertura a un asegurado en una causa que tramita en un Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes. La empresa aseguradora, tras un accidente de tr\u00e1nsito, aleg\u00f3 que quien manejaba el veh\u00edculo que atropell\u00f3 a una ciclista, no estaba habilitado para manejar lo que supuestamente en ese episodio, estaba siendo utilizado como remise.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho ocurri\u00f3 en mayo de 2019 en la intersecci\u00f3n de avenida 29 y calle 50 de Mercedes. Una vecina circulaba en bicicleta, a velocidad prudencial, por la avenida 29 (de doble sentido de circulaci\u00f3n vehicular), m\u00e1s precisamente por la parte derecha del carril y sentido destinados al tr\u00e1nsito de calle 48 en direcci\u00f3n a la calle 52 de Mercedes. As\u00ed al estar llegando a la intersecci\u00f3n de la avenida 29 con la calle 50 con absoluta prioridad de paso; observando que sobre la mano derecha de la citada calle 50 ven\u00eda circulando de este a oeste una camioneta, la cual al llegar a la avenida 29 detuvo por completo su marcha, cedi\u00e9ndole el paso a la actora, quien emprende el cruce de la calle 50 y estando frente a la camioneta que le hab\u00eda cedido el paso; observa que en forma imprevista e intempestiva \u00e9sta reanuda su marcha luego de cruzar la calle 50 uno de los autom\u00f3viles que circulaba en sentido opuesto a la actora.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado la escasa distancia pese a intentarlo, no pudo evitar ser colisionada por el frente del autom\u00f3vil en el lateral derecho trasero del biciclo, que ya estaba terminando de trasponer la calle 50 la actora con un significativo adelantamiento en cuanto al cruce de arterias; sufriendo lesiones en la colisi\u00f3n. Producto de esta cae al piso, donde sufre otras lesiones y da\u00f1os en su medio de movilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La aseguradora intent\u00f3 oponer excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n pasiva por no seguro en virtud de que al producirse el mismo, el veh\u00edculo asegurado se encontraba siendo conducido por una persona que carec\u00eda del registro de conducir habilitante para el uso declarado al momento de contratar la p\u00f3liza emitida que amparaba al veh\u00edculo. Incluso antes hab\u00eda remitido carta documento al asegurado que no era precisamente quien estaba al mando del autom\u00f3vil al momento del siniestro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cEl rodado en cuesti\u00f3n se encontraba asegurado para uso como remise y la demandada aludida no contaba con registro habilitante para la categor\u00eda correspondiente a taxis y remises (categor\u00eda D), sino que se trataba de un registro habilitante para veh\u00edculos particulares\u201d<\/strong>, aleg\u00f3 el abogado de la compa\u00f1\u00eda de seguros.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el juzgado entendi\u00f3 que la causal de exclusi\u00f3n invocada por la compa\u00f1\u00eda de seguros no se encuentra entre las enumeradas en la cl\u00e1usula referida por la misma. <strong>\u00abLas exclusiones de cobertura convencionales se sustentan en la mayor potencialidad da\u00f1osa, en el riesgo automotor, situaci\u00f3n que no se verifica si el automovilista solo incumpli\u00f3 una condici\u00f3n administrativa que no agrava el riesgo asegurado. Una interpretaci\u00f3n contraria ser\u00eda caprichosa y abusiva. Es improcedente la exclusi\u00f3n de cobertura de la compa\u00f1\u00eda aseguradora por el siniestro producido por un veh\u00edculo que era conducido por una persona no habilitada para el manejo de un autom\u00f3vil afectado como remise, en tanto no se demostr\u00f3 que fuera utilizado como tal en el momento del accidente y adem\u00e1s no se aleg\u00f3 ni prob\u00f3 que la omisi\u00f3n administrativa fuese la causa del accidente\u201d<\/strong>, describe la sentencia que rechaz\u00f3 el planteo de la aseguradora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cDejase aclarado que la aseguradora debe responder en la medida de la cobertura fijada en la p\u00f3liza de autos, con el tope que la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n tenga reglamentado al momento en que la sentencia deba ser cumplida\u201d<\/strong>, dice la titular del Juzgado Civil y Comercial en la reciente resoluci\u00f3n de primera instancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una compa\u00f1\u00eda de seguros intent\u00f3 no dar cobertura a un asegurado en una causa que tramita en un Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes. 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