{"id":73296,"date":"2025-12-22T22:04:19","date_gmt":"2025-12-23T01:04:19","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=73296"},"modified":"2025-12-22T22:04:21","modified_gmt":"2025-12-23T01:04:21","slug":"la-justicia-de-mercedes-sanciona-con-16-millones-de-pesos-a-un-comercio-por-acto-discriminatorio-contra-un-menor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2025\/la-justicia-de-mercedes-sanciona-con-16-millones-de-pesos-a-un-comercio-por-acto-discriminatorio-contra-un-menor\/","title":{"rendered":"La Justicia de Mercedes sanciona con 16 millones de pesos a un comercio por acto discriminatorio contra un menor"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>En una sentencia que reafirma los derechos de las personas con discapacidad, un juez mercedino conden\u00f3 a un reconocido restaurante de Mar del Plata por impedir el acceso de un ni\u00f1o con s\u00edndrome de Asperger y su perro de asistencia. El magistrado consider\u00f3 que el hecho constituy\u00f3 un trato \u00abindigno y vejatorio\u00bb que vulner\u00f3 la Ley de Defensa del Consumidor y tratados internacionales.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 del Departamento Judicial de Mercedes, bajo la firma del Dr. <strong>Carlos Lorenzo Illanes<\/strong>, dict\u00f3 una sentencia ejemplar que pone de relieve la protecci\u00f3n de los ciudadanos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El caso se remonta a noviembre de 2018, cuando una familia se encontraba de vacaciones en la ciudad de Mar del Plata e intent\u00f3 almorzar en un establecimiento gastron\u00f3mico. A pesar de que el hijo menor de la familia cuenta con un diagn\u00f3stico de s\u00edndrome de Asperger y estaba acompa\u00f1ado por su perro de asistencia terap\u00e9utica debidamente acreditado, el encargado del lugar les prohibi\u00f3 la entrada.<\/p>\n\n\n\n<p>En su fallo, la Justicia mercedina destac\u00f3 que la conducta de la empresa demandada (Manolo) no solo infringi\u00f3 normativas locales, sino que represent\u00f3 un incumplimiento grave de la Ley de Defensa del Consumidor y de la Ley 23.592 sobre actos discriminatorios. El magistrado subray\u00f3 que los actores se encontraban en una relaci\u00f3n de consumo y que, dada la discapacidad del menor, este se encuadra en la categor\u00eda de \u00absubconsumidor\u00bb, lo que exige una protecci\u00f3n acentuada por parte del Estado y los proveedores de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal resalt\u00f3 que los proveedores deben garantizar condiciones de atenci\u00f3n y trato digno, absteni\u00e9ndose de conductas que coloquen a los usuarios en situaciones vergonzantes o intimidatorias. En este sentido, el perro gu\u00eda no es una mascota, sino una herramienta esencial para la integraci\u00f3n social y la autonom\u00eda del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Detalles de la condena millonaria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Justicia determin\u00f3 que la empresa propietaria del restaurante deber\u00e1 abonar una suma total de 16 millones de pesos, cifra que result\u00f3 de la actualizaci\u00f3n de los montos solicitados originalmente debido al tiempo transcurrido y la realidad econ\u00f3mica actual. El desglose de la indemnizaci\u00f3n es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Da\u00f1o Moral: Se fijaron 5 millones de pesos para el menor y 2,5 millones de pesos para cada uno de sus progenitores, reconociendo la angustia y el sufrimiento padecido por la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Da\u00f1o Punitivo: El juez impuso una multa civil de 2 millones de pesos para cada integrante del grupo familiar (6 millones en total) como una sanci\u00f3n ejemplificadora ante el \u00abnotorio menosprecio por los derechos ajenos\u00bb demostrado por el comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Un punto relevante del an\u00e1lisis judicial fue la situaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda de seguros citada en garant\u00eda. El magistrado hizo lugar a la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n pasiva de la aseguradora, ya que la p\u00f3liza contratada por el restaurante conten\u00eda una cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de cobertura para actos de discriminaci\u00f3n. De esta manera, la empresa due\u00f1a del local deber\u00e1 afrontar el pago \u00edntegro de la condena con su propio patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Este pronunciamiento de la Justicia de Mercedes no solo busca reparar el da\u00f1o causado a esta familia en particular, sino que env\u00eda un mensaje contundente a todo el sector comercial sobre la obligatoriedad de remover las barreras de acceso y garantizar la plena inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en todos los \u00e1mbitos de la vida social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una sentencia que reafirma los derechos de las personas con discapacidad, un juez mercedino conden\u00f3 a un reconocido restaurante de Mar del Plata por impedir el acceso de un ni\u00f1o con s\u00edndrome de Asperger y su perro de asistencia. 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