{"id":73389,"date":"2025-12-29T17:07:11","date_gmt":"2025-12-29T20:07:11","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=73389"},"modified":"2026-02-24T09:42:15","modified_gmt":"2026-02-24T12:42:15","slug":"vecino-demando-a-profesional-de-la-salud-por-presunta-mala-praxis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/vecino-demando-a-profesional-de-la-salud-por-presunta-mala-praxis\/","title":{"rendered":"Vecino demand\u00f3 a profesional de la salud por presunta mala praxis"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El expediente se tramit\u00f3 en un Juzgado del Departamento Judicial Mercedes. El juez interviniente considera que hay elementos suficientes para sostener la mala praxis y concluye en que el profesional y la aseguradora, deben cubrir una demanda cerca a los 150 millones de pesos.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hacia fines del pasado mes de noviembre, un juzgado de nuestra ciudad determin\u00f3 en primera instancia, hacer lugar a una demanda de un paciente contra un profesional de la salud, ante supuestos da\u00f1os y perjuicios derivados de una cirug\u00eda que result\u00f3 en complicaciones graves. El magistrado del Departamento Judicial Mercedes, Dr. <strong>Pablo Baldassini<\/strong>, analiz\u00f3 en el expediente una presunta mala praxis m\u00e9dica. \u200b<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La demanda se inici\u00f3 hace poco m\u00e1s de 9 a\u00f1os y el paciente reclama da\u00f1os y perjuicios tras una cirug\u00eda que result\u00f3 en complicaciones severas. Dicha cirug\u00eda se llev\u00f3 adelante en diciembre de 2012 para tratar una discopat\u00eda cervical. \u200b<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El denunciante alega que tras la operaci\u00f3n no pudo mover su brazo ni pierna derechos, sufriendo secuelas graves y reclam\u00f3 una importante suma de dinero que fue desglosado en varios rubros: incapacidad, da\u00f1o moral, da\u00f1o psicol\u00f3gico, lesi\u00f3n est\u00e9tica, gastos m\u00e9dicos y lucro cesante. \u200b<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tanto el profesional oriundo de la ciudad de Chivilcoy, y su aseguradora negaron la responsabilidad en los da\u00f1os reclamados. \u200bArgumentaron que la cirug\u00eda fue necesaria y que no hubo complicaciones durante el procedimiento. \u200b<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mencionaron que el actor se automedicaba, lo que podr\u00eda haber influido en su recuperaci\u00f3n. \u200b<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de entonces realizaron varias pericias m\u00e9dicas que evaluaron la situaci\u00f3n del actor y la actuaci\u00f3n del demandado. La primera pericia concluy\u00f3 que no se pod\u00eda atribuir responsabilidad al cirujano por las complicaciones. Un segundo perito determin\u00f3 que el demandante presentaba una incapacidad f\u00edsica del 40%. Del mismo modo la pericia psicol\u00f3gica indica que el paciente sufre un trastorno dist\u00edmico, con una incapacidad psicol\u00f3gica del 30%. \u200b<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Testimonios de testigos apoyan la versi\u00f3n del actor sobre las secuelas sufridas. Esos testigos confirman que el vecino denunciante era una persona activa y deportista antes de la cirug\u00eda. Describen c\u00f3mo su vida social y laboral se vio afectada tras las complicaciones. Pero adem\u00e1s se destaca la falta de historia cl\u00ednica de la intervenci\u00f3n inicial, lo que complic\u00f3 la evaluaci\u00f3n de la responsabilidad m\u00e9dica. <strong>\u201cLa historia cl\u00ednica es crucial para determinar la responsabilidad, y su ausencia puede afectar el resultado del juicio\u201d<\/strong>, dice el magistrado interviniente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El galeno de la vecina ciudad es considerado responsable de la mala praxis m\u00e9dica que afect\u00f3 al paciente. <strong>\u200b\u201cLa falta de documentaci\u00f3n se considera una presunci\u00f3n en contra del m\u00e9dico. Se determin\u00f3 que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica tuvo resultados negativos, llevando a una nueva cirug\u00eda\u201d<\/strong>, agrega el funcionario que dicta la sentencia que habr\u00eda sido apelada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La indemnizaci\u00f3n determinada por el juez, contempla el da\u00f1o est\u00e9tico, se reconoce un da\u00f1o moral por las secuelas de la mala praxis y los gastos de tratamiento psicol\u00f3gico, que en primera instancia oscila los 150 millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El magistrado reflexiona en uno de los puntos, que las aseguradoras tienen un l\u00edmite de cobertura que se cuestiona por su insuficiencia ante los da\u00f1os. La p\u00f3liza establec\u00eda en el momento del hecho da\u00f1oso, un l\u00edmite de $ 250.000 por siniestro, que se considera irrazonable. \u200b<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se propone un an\u00e1lisis que compara la reparaci\u00f3n a la fecha del hecho con la realidad econ\u00f3mica actual. Con ello se estima que la aseguradora debe responder por el 75,90 % del total de la condena, mientras que el profesional deber\u00eda completar el resto de la indemnizaci\u00f3n en caso que el tribunal de alzada confirme la decisi\u00f3n de primera instancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El expediente se tramit\u00f3 en un Juzgado del Departamento Judicial Mercedes. El juez interviniente considera que hay elementos suficientes para sostener la mala praxis y concluye en que el profesional y la aseguradora, deben cubrir una demanda cerca a los 150 millones de pesos. Hacia fines del pasado mes de noviembre, un juzgado de nuestra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":73366,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-73389","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-sociedad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73389\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/media\/73366"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}