{"id":73639,"date":"2026-01-12T06:42:34","date_gmt":"2026-01-12T09:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=73639"},"modified":"2026-01-12T01:47:25","modified_gmt":"2026-01-12T04:47:25","slug":"responsabilidad-de-una-concesionaria-vial-ante-un-vuelco-en-una-ruta-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/responsabilidad-de-una-concesionaria-vial-ante-un-vuelco-en-una-ruta-nacional\/","title":{"rendered":"Responsabilidad de una concesionaria vial ante un vuelco en una ruta nacional"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mal estado de las rutas nacionales (tambi\u00e9n las provinciales), genera y provoca algunos siniestros viales. Los reclamos judiciales est\u00e1n comenzando a tener este detalle como uno de los factores causantes y lo hacen notar en las sentencias de los diferentes casos. El portal especializado Diario Judicial, se\u00f1al\u00f3 la semana pasada un hecho en la Ruta Nacional 7 donde el estado deplorable de sus banquinas influy\u00f3 en el hecho. <strong>\u201cLa C\u00e1mara Federal de La Plata revoc\u00f3 una sentencia de grado y dispuso que una concesionaria vial y su aseguradora respondan por los da\u00f1os generados por el vuelco de un veh\u00edculo. Para los jueces, el accidente se produjo por el deficiente estado de la banquina durante la ejecuci\u00f3n de la obra\u201d<\/strong>, destaca el mencionado medio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala I de la C\u00e1mara Federal de La Plata, en el marco de los autos \u201cBazterrica, Francisco Eduardo y otro c\/ Estado nacional y otros s\/ da\u00f1os y perjuicios\u201d orden\u00f3 indemnizar a las v\u00edctimas de un accidente ocurrido el 19 de agosto de 2019 en el kil\u00f3metro 242 de la Ruta Nacional N\u00ba 7. All\u00ed, el actor y acompa\u00f1ante, volcaron tras intentar evitar un cami\u00f3n que &#8211; seg\u00fan la prueba &#8211; habr\u00eda invadido su carril, obligando al conductor a dirigirse a la banquina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Remarca Diario Judicial que el problema del caso fue que la banquina no estaba en condiciones de cumplir su funci\u00f3n de v\u00eda de escape ya que, seg\u00fan se aleg\u00f3 en la demanda, ten\u00eda un desnivel pronunciado, falta de demarcaci\u00f3n. A ello se sumaba que hab\u00eda obras en ejecuci\u00f3n lo que derivaron en la p\u00e9rdida de control y posterior vuelco del veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia de primera instancia hab\u00eda rechazado la demanda. Sin embargo, la C\u00e1mara entendi\u00f3 que el cuadro probatorio conduc\u00eda a otra conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los jueces destacaron que las actuaciones policiales realizadas inmediatamente despu\u00e9s del hecho describ\u00edan con precisi\u00f3n la ubicaci\u00f3n del veh\u00edculo volcado y el estado del entorno. A ello se sumaron: una pericia t\u00e9cnica que se\u00f1al\u00f3 que <strong>\u201cde haber una adecuada banquina la probabilidad del vuelco hubiese sido m\u00ednima\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cLas declaraciones testimoniales proporcionan un cuadro de situaci\u00f3n coincidente sobre la existencia del cami\u00f3n que transitaba por la Ruta Nacional N\u00ba 7 en sentido contrario al del veh\u00edculo que conduc\u00eda el se\u00f1or B y sobre el deficiente estado de la banquina y su consecuente imposibilidad de servir como v\u00eda de escape, elementos que \u2013 al decir de los actores &#8211; provocaron la maniobra por el cual el se\u00f1or B perdi\u00f3 el control del automotor con los consecuentes da\u00f1os padecidos.\u201d<\/strong>, expresaron en el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tribunal aplic\u00f3 el criterio seg\u00fan el cual existe una relaci\u00f3n de consumo y la concesionaria tiene un deber de seguridad. En ese punto, destac\u00f3 que <strong>\u00abluego de la sanci\u00f3n de la Ley N\u00ba 24999, que incorpor\u00f3 el art\u00edculo 40 a la Ley N\u00b0 24240, y para los hechos ocurridos con posterioridad, se ha considerado que el v\u00ednculo que une a las empresas concesionarias y a los usuarios constituye una \u00abrelaci\u00f3n de consumo\u00bb\u2026 las empresas concesionarias tienen, en cumplimiento del \u00abdeber de seguridad\u00bb, la obligaci\u00f3n de indemnizar a los usuarios por los da\u00f1os que se encuentren causalmente vinculados a la actividad del servicio prestado\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, conden\u00f3 a la concesionaria y extendi\u00f3 la responsabilidad a su aseguradora, Naci\u00f3n Seguros S.A., dentro de los l\u00edmites de la p\u00f3liza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, la C\u00e1mara descart\u00f3 la responsabilidad del Estado nacional\/Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad porque <strong>\u00abla Ley N\u00b0 26944 establece en su art\u00edculo 6 que \u00abEl Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios p\u00fablicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n sea imputable a la funci\u00f3n encomendada\u00bb\u201d.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mal estado de las rutas nacionales (tambi\u00e9n las provinciales), genera y provoca algunos siniestros viales. 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