{"id":73774,"date":"2026-01-20T14:46:50","date_gmt":"2026-01-20T17:46:50","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=73774"},"modified":"2026-01-20T14:46:51","modified_gmt":"2026-01-20T17:46:51","slug":"reglamentan-la-posibilidad-que-usuarios-puedan-inyectar-energia-de-fuentes-renovables-a-la-red-de-distribucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/reglamentan-la-posibilidad-que-usuarios-puedan-inyectar-energia-de-fuentes-renovables-a-la-red-de-distribucion\/","title":{"rendered":"Reglamentan la posibilidad que usuarios puedan inyectar energ\u00eda de fuentes renovables a la red de distribuci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde algunos sectores celebraron la reciente aprobaci\u00f3n de una reglamentaci\u00f3n provincial, que regula esta nueva metodolog\u00eda para las energ\u00edas alternativas, con la expectativa que la misma fortalecer\u00e1 el crecimiento y diversificaci\u00f3n de la matriz el\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Bolet\u00edn Oficial de la provincia de Buenos Aires destacan que se estableci\u00f3 el Marco Regulatorio de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en el \u00e1mbito provincial, reconociendo a trav\u00e9s del art\u00edculo 7\u00b0 inciso a) a los autogeneradores como agentes de la actividad el\u00e9ctrica, lo cual constituye un antecedente pionero en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s en el \u00e1mbito provincial se dict\u00f3 la Ley N\u00b0 15.325, que declara de inter\u00e9s provincial la generaci\u00f3n distribuida de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir del uso de fuentes de energ\u00eda renovables, para autoconsumo y la eventual inyecci\u00f3n del excedente a la red el\u00e9ctrica de distribuci\u00f3n provincial y, asimismo, adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la vez se cre\u00f3 en el \u00e1mbito del Organismo de Control de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), el Registro de Usuarios-Generadores de Energ\u00eda Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER); donde se aprobaron las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, contractuales, tarifarias que resultan necesarias para conferir viabilidad a la generaci\u00f3n domiciliaria de origen renovable y de tipo individual, en el \u00e1rea bajo la competencia y jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, por parte de los Usuarios Generadores para su autoconsumo, y la eventual inyecci\u00f3n de excedentes a la red de distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno provincial entiende necesario propiciar las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, contractuales y tarifarias que resultan necesarias para la implementaci\u00f3n de la generaci\u00f3n de energ\u00eda, de origen renovable de tipo comunitaria, para el \u00e1rea bajo la competencia y jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires conforme el Marco Regulatorio aprobado por ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\u00f1ade entonces que se entiende por Generaci\u00f3n Distribuida Comunitaria a la agrupaci\u00f3n de varios usuarios con puntos de suministro independientes, o bien un mismo titular con al menos dos suministros independientes entre s\u00ed, atendidos el\u00e9ctricamente por la misma distribuidora provincial o municipal y que se asocian para producir energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables, mediante un sistema de generaci\u00f3n con potencia mayor a los 10 kW en un punto de suministro existente (perteneciente a uno de los usuarios que lo integra) o bien, en un nuevo punto de suministro, todos dentro del \u00e1rea de concesi\u00f3n de la misma distribuidora y que tiene por finalidad, el autoconsumo de la energ\u00eda renovable generada, la inyecci\u00f3n de excedentes a la red p\u00fablica de distribuci\u00f3n y en la acreditaci\u00f3n de los montos en dinero que provienen de esa inyecci\u00f3n a cada uno de los usuarios que integren la asociaci\u00f3n de generaci\u00f3n comunitaria, seg\u00fan las especificaciones establecidas en el reglamento que se aprueba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La asociaci\u00f3n de usuarios que integre el proyecto de Generaci\u00f3n Distribuida Comunitaria podr\u00e1 constituirse por acuerdo privado de voluntades o bien mediante una persona jur\u00eddica constituida al efecto, a elecci\u00f3n de los integrantes, en el cual deber\u00e1 quedar expresamente establecida su participaci\u00f3n en ese proyecto, lo que determinar\u00e1 el porcentaje de acreditaci\u00f3n de los montos en dinero por inyecci\u00f3n de energ\u00eda a la red de la distribuidora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La parte resolutiva indica que se aprueba el Reglamento de Generaci\u00f3n Distribuida Comunitaria que contiene las especificaciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, contractuales y tarifarias que resultan necesarias para la implementaci\u00f3n de la generaci\u00f3n de energ\u00eda, de origen renovable y de tipo comunitaria. Tambi\u00e9n determinar que el Usuario-Generador tanto Individual como Comunitario deber\u00e1 estar dado de alta en el Registro de Usuarios-Generadores de Energ\u00eda Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde algunos sectores celebraron la reciente aprobaci\u00f3n de una reglamentaci\u00f3n provincial, que regula esta nueva metodolog\u00eda para las energ\u00edas alternativas, con la expectativa que la misma fortalecer\u00e1 el crecimiento y diversificaci\u00f3n de la matriz el\u00e9ctrica. 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