{"id":75752,"date":"2026-05-12T15:54:05","date_gmt":"2026-05-12T18:54:05","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=75752"},"modified":"2026-05-12T15:54:06","modified_gmt":"2026-05-12T18:54:06","slug":"la-justicia-local-rechaza-demanda-por-danos-tras-un-accidente-de-transito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/la-justicia-local-rechaza-demanda-por-danos-tras-un-accidente-de-transito\/","title":{"rendered":"La Justicia local rechaza demanda por da\u00f1os tras un accidente de tr\u00e1nsito"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, dict\u00f3 sentencia de primera instancia en la causa \u201cL.A. contra J.A.G. s\/ da\u00f1os y perjuicios\u201d, rechazando en su totalidad el reclamo indemnizatorio iniciado por el demandante, quien hab\u00eda sufrido lesiones al protagonizar un accidente de tr\u00e1nsito como acompa\u00f1ante en una motocicleta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El hecho se remonta al 24 de febrero de 2009, cerca de la 1:30 de la madrugada, en la intersecci\u00f3n de calles 16 y 1. Seg\u00fan la demanda, L.A. viajaba en una moto marca Gilera conducida por un tercero cuando, al encontrarse cruzando la bocacalle, fueron embestidos por un autom\u00f3vil Ford Galaxy manejado por J.A.G. Como consecuencia del impacto, el actor fue despedido contra el asfalto y sufri\u00f3 diversas lesiones, por lo que reclam\u00f3 una indemnizaci\u00f3n en concepto de incapacidad sobreviniente, da\u00f1o moral, gastos y lucro cesante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, tanto el demandado como la aseguradora citada en garant\u00eda, negaron la versi\u00f3n del actor y atribuyeron la responsabilidad al conductor de la motocicleta. Sostuvieron que el rodado menor circulaba a alta velocidad, sin luces y sin el debido control, e intent\u00f3 cruzar de manera imprudente, sin respetar la prioridad de paso que ten\u00eda el autom\u00f3vil, que avanzaba por su derecha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante el proceso judicial se produjo prueba pericial y testimonial. El informe t\u00e9cnico indic\u00f3 que no exist\u00edan elementos objetivos suficientes para determinar con precisi\u00f3n la mec\u00e1nica del accidente, ni la velocidad de los veh\u00edculos involucrados, ni siquiera confirmar fehacientemente el contacto entre ambos. No obstante, se estableci\u00f3 que la zona contaba con iluminaci\u00f3n adecuada y sin obst\u00e1culos visuales. En tanto, algunos testigos se\u00f1alaron que la motocicleta estaba finalizando el cruce cuando fue impactada por el auto, el cual circulaba a una velocidad considerable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al analizar el caso, el juez encuadr\u00f3 la responsabilidad bajo la teor\u00eda del riesgo creado, vigente al momento del hecho seg\u00fan el C\u00f3digo Civil anterior, dado que el siniestro ocurri\u00f3 antes de la entrada en vigencia del C\u00f3digo Civil y Comercial en 2015. En ese marco, evalu\u00f3 la prioridad de paso en intersecciones y el rol de cada conductor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien reconoci\u00f3 que la prioridad de paso por la derecha no es un principio absoluto en todos los casos, el magistrado destac\u00f3 que el autom\u00f3vil circulaba por una avenida (calle 1) y adem\u00e1s lo hac\u00eda con dicha prioridad. En ese contexto, entendi\u00f3 que quien deb\u00eda extremar precauciones era el conductor de la motocicleta que intentaba cruzar desde una calle lateral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fallo tambi\u00e9n subray\u00f3 que la prioridad de paso no implica un \u201cderecho ilimitado\u201d, pero s\u00ed debe interpretarse dentro del conjunto de normas de tr\u00e1nsito y las condiciones concretas de circulaci\u00f3n. En este caso, la conducta del conductor de la moto fue considerada determinante en la producci\u00f3n del accidente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, el juez concluy\u00f3 que se configur\u00f3 la culpa de un tercero, el conductor de la motocicleta, lo que provoc\u00f3 la ruptura del nexo causal necesario para atribuir responsabilidad al demandado. Por ese motivo, resolvi\u00f3 rechazar \u00edntegramente la demanda contra J.A.G y su aseguradora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la sentencia impuso las costas del proceso al actor, en su condici\u00f3n de vencido, y dispuso que la regulaci\u00f3n de honorarios profesionales se realizar\u00e1 una vez que el fallo quede firme.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, dict\u00f3 sentencia de primera instancia en la causa \u201cL.A. contra J.A.G. s\/ da\u00f1os y perjuicios\u201d, rechazando en su totalidad el reclamo indemnizatorio iniciado por el demandante, quien hab\u00eda sufrido lesiones al protagonizar un accidente de tr\u00e1nsito como acompa\u00f1ante en una motocicleta. 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