{"id":76619,"date":"2026-06-22T06:35:00","date_gmt":"2026-06-22T09:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=76619"},"modified":"2026-06-22T02:40:13","modified_gmt":"2026-06-22T05:40:13","slug":"la-justicia-local-rechazo-demanda-contra-un-shopping-por-presunto-robo-de-una-camioneta-en-el-estacionamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/la-justicia-local-rechazo-demanda-contra-un-shopping-por-presunto-robo-de-una-camioneta-en-el-estacionamiento\/","title":{"rendered":"La Justicia local rechaz\u00f3 demanda contra un shopping por presunto robo de una camioneta en el estacionamiento"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Justicia Civil de Mercedes rechaz\u00f3 una demanda por da\u00f1os y perjuicios iniciada contra la empresa Cencosud S.A., propietaria de la cadena Easy, luego de que una mujer reclamara una indemnizaci\u00f3n por el presunto robo de una camioneta en el estacionamiento del establecimiento comercial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia fue dictada por el juez <strong>Carlos Lorenzo Illanes<\/strong> en el expediente iniciado a ra\u00edz de un hecho ocurrido en diciembre de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la demanda, GAA, hijo de la actora, y su pareja hab\u00edan viajado desde la ciudad de Salto hasta la sucursal de Easy ubicada en Paso del Rey para realizar compras de materiales de construcci\u00f3n. De acuerdo al relato, arribaron alrededor de las 8 de la ma\u00f1ana y dejaron estacionada una camioneta Ford F-100 modelo 1980 en la playa de estacionamiento del comercio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, cerca de las 11,30 advirtieron que el veh\u00edculo ya no se encontraba en el lugar. Tras dar aviso al personal de seguridad del establecimiento, realizaron la denuncia policial correspondiente en una comisar\u00eda del partido de Moreno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La demandante reclam\u00f3 una indemnizaci\u00f3n de 600 mil pesos, m\u00e1s intereses y costas, por distintos conceptos: el valor del veh\u00edculo, privaci\u00f3n de uso, da\u00f1o moral y da\u00f1o punitivo. Sostuvo que la empresa hab\u00eda incumplido con el deber de seguridad que pesa sobre los establecimientos comerciales respecto de sus clientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, Cencosud rechaz\u00f3 la demanda y neg\u00f3 la existencia del hecho en los t\u00e9rminos planteados. La firma cuestion\u00f3 incluso que el veh\u00edculo hubiera ingresado al predio y marc\u00f3 inconsistencias horarias entre la supuesta desaparici\u00f3n y el ticket de compra presentado como prueba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La aseguradora Allianz Argentina Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A., citada en garant\u00eda, tambi\u00e9n se present\u00f3 en el expediente y adhiri\u00f3 a la defensa de la empresa demandada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al analizar la causa, el magistrado sostuvo que la actora no logr\u00f3 acreditar suficientemente el hecho denunciado. En particular, se\u00f1al\u00f3 que la \u00fanica declaraci\u00f3n testimonial proven\u00eda de una persona con v\u00ednculo directo con la familia demandante y que no exist\u00edan elementos objetivos que permitieran confirmar el robo dentro del estacionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, el fallo remarca que si bien se mencion\u00f3 la existencia de registros f\u00edlmicos del episodio, dichos videos nunca fueron incorporados al expediente ni surgieron de la investigaci\u00f3n penal preparatoria. <strong>\u201cEl juez no puede fallar sobre la base de meras conjeturas\u201d<\/strong>, sostuvo el magistrado, quien agreg\u00f3 que las constancias policiales y el archivo de la causa penal no resultaban suficientes para tener por probado el il\u00edcito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia tambi\u00e9n recuerda que, aun en las relaciones de consumo, corresponde al reclamante acreditar los hechos esenciales de su pretensi\u00f3n, especialmente cuando la contraparte niega expresamente la ocurrencia del evento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, el juzgado resolvi\u00f3 rechazar \u00edntegramente la demanda promovida contra Cencosud y la aseguradora, imponiendo adem\u00e1s las costas del proceso a la parte actora por resultar vencida en el juicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fallo vuelve a poner de relieve la importancia de la prueba en los reclamos vinculados a robos ocurridos en estacionamientos comerciales, especialmente cuando se discute la responsabilidad derivada del deber de seguridad que pesa sobre las empresas frente a consumidores y usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Foto: Imagen a modo de ilustraci\u00f3n generada con IA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia Civil de Mercedes rechaz\u00f3 una demanda por da\u00f1os y perjuicios iniciada contra la empresa Cencosud S.A., propietaria de la cadena Easy, luego de que una mujer reclamara una indemnizaci\u00f3n por el presunto robo de una camioneta en el estacionamiento del establecimiento comercial. 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