{"id":77487,"date":"2026-07-27T05:28:32","date_gmt":"2026-07-27T08:28:32","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistas.com.ar\/?p=77487"},"modified":"2026-07-27T10:55:23","modified_gmt":"2026-07-27T13:55:23","slug":"vialidad-debera-entregar-los-contratos-de-obra-y-revelar-si-hubo-sanciones-a-las-constructoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/vialidad-debera-entregar-los-contratos-de-obra-y-revelar-si-hubo-sanciones-a-las-constructoras\/","title":{"rendered":"Vialidad deber\u00e1 entregar los contratos de obra y revelar si hubo sanciones a las constructoras"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Justicia Federal hizo lugar parcialmente a una acci\u00f3n de amparo por acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad entregar documentaci\u00f3n que a\u00fan permanec\u00eda sin ser exhibida sobre las obras de la Ruta Nacional N\u00ba 5 entre Mercedes y Suipacha, un corredor vial cuya transformaci\u00f3n en autov\u00eda viene siendo motivo de reclamos desde hace a\u00f1os por parte de vecinos, instituciones y sectores productivos de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia fue dictada por el juez federal <strong>Alejo Ramos Padilla<\/strong>, titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N\u00b0 2 de La Plata, en la causa \u00abMatus, Lorenzo c\/ Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad y otro s\/ Amparo Ley 16.986\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La demanda fue promovida por el abogado <strong>Lorenzo Matus<\/strong>, quien en octubre de 2025 present\u00f3 un pedido de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica para conocer en detalle c\u00f3mo se financiaron y ejecutaron las obras del tramo Mercedes &#8211; Suipacha de la Ruta Nacional N\u00ba 5 y de la denominada Variante Suipacha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre la documentaci\u00f3n solicitada figuraban: los contratos de financiamiento con la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento (CAF), la documentaci\u00f3n de las licitaciones y adjudicaciones; los contratos firmados con las empresas constructoras; informes sobre el avance f\u00edsico y financiero de las obras; desembolsos realizados; auditor\u00edas vinculadas al financiamiento internacional; expedientes por multas, sanciones o incumplimientos contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan expuso el actor, la respuesta inicial de Vialidad Nacional result\u00f3 insuficiente. Los enlaces enviados para acceder a la documentaci\u00f3n no funcionaban correctamente y gran parte de la informaci\u00f3n requerida no hab\u00eda sido incorporada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frente a esa situaci\u00f3n present\u00f3 un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y, posteriormente, promovi\u00f3 la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante el tr\u00e1mite judicial la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad fue incorporando progresivamente gran parte de la documentaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre otros elementos aport\u00f3: el convenio de pr\u00e9stamo celebrado entre el Estado argentino y la CAF; informaci\u00f3n presupuestaria sobre ambas obras; datos de ejecuci\u00f3n financiera; informes de auditor\u00eda externa del programa financiado por la CAF; reportes t\u00e9cnicos del Sistema Inform\u00e1tico de Gesti\u00f3n de Obras (SIGO); certificaciones de avance; diversa documentaci\u00f3n administrativa vinculada a las licitaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Incluso el propio demandante reconoci\u00f3 durante el proceso que varias de las omisiones originales hab\u00edan sido subsanadas gracias a la documentaci\u00f3n presentada en sede judicial, aunque sostuvo que segu\u00edan faltando antecedentes esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la sentencia, Ramos Padilla destac\u00f3 que la Ley 27.275 garantiza el derecho de cualquier persona a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica y record\u00f3 que la entrega incompleta de la informaci\u00f3n equivale jur\u00eddicamente a una denegatoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, rechaz\u00f3 el planteo de incompetencia formulado por la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad, al considerar que el domicilio del actor se encontraba acreditado dentro de la jurisdicci\u00f3n del juzgado de La Plata.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El magistrado tambi\u00e9n aclar\u00f3 que la administraci\u00f3n no tiene obligaci\u00f3n de elaborar informes especiales ni clasificar la informaci\u00f3n para el solicitante, sino de entregar la documentaci\u00f3n existente en el estado en que se encuentre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras analizar toda la documentaci\u00f3n agregada durante el expediente, el juez concluy\u00f3 que persist\u00edan dos incumplimientos concretos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia sostiene que Vialidad Nacional afirm\u00f3 reiteradamente que los contratos pod\u00edan consultarse mediante el portal CONTRAT.AR. Sin embargo, el actor manifest\u00f3 que dichos documentos no pod\u00edan localizarse y el organismo nunca acompa\u00f1\u00f3 copia de los contratos digitales ni acredit\u00f3 fehacientemente que pudieran descargarse desde ese sistema. Para el juez, esa circunstancia implica que la obligaci\u00f3n de brindar la informaci\u00f3n p\u00fablica a\u00fan no fue cumplida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El otro punto pendiente se refiere a la existencia de eventuales sanciones por incumplimientos de las empresas contratistas. La Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad nunca inform\u00f3 si exist\u00edan expedientes administrativos iniciados por incumplimientos contractuales ni acompa\u00f1\u00f3 documentaci\u00f3n sobre ese aspecto. Frente a esa omisi\u00f3n, el magistrado entendi\u00f3 que tambi\u00e9n correspond\u00eda hacer lugar al reclamo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, el fallo ordena que la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad, en el plazo de cinco d\u00edas: entregue copia de los contratos de obra solicitados originalmente; acompa\u00f1e los expedientes administrativos donde tramiten sanciones por incumplimientos de las empresas contratistas; o, en caso de no existir tales actuaciones, presente una declaraci\u00f3n jurada inform\u00e1ndolo expresamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, el juez impuso las costas del proceso al Estado nacional y a la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad por resultar vencidos y regul\u00f3 los honorarios profesionales del actor, quien litig\u00f3 por derecho propio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pronunciamiento constituye un antecedente relevante en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y control ciudadano sobre la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas, especialmente en un tramo de la Ruta Nacional N\u00ba 5 cuya transformaci\u00f3n en autov\u00eda contin\u00faa siendo uno de los principales reclamos de la regi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia Federal hizo lugar parcialmente a una acci\u00f3n de amparo por acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad entregar documentaci\u00f3n que a\u00fan permanec\u00eda sin ser exhibida sobre las obras de la Ruta Nacional N\u00ba 5 entre Mercedes y Suipacha, un corredor vial cuya transformaci\u00f3n en autov\u00eda viene siendo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":77441,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,337],"tags":[],"class_list":["post-77487","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-de-portada","category-judiciales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=77487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77487\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/media\/77441"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=77487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=77487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=77487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}