{"id":78331,"date":"2026-08-24T12:25:32","date_gmt":"2026-08-24T15:25:32","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/?p=78331"},"modified":"2026-08-24T12:25:34","modified_gmt":"2026-08-24T15:25:34","slug":"rechazan-demanda-por-danos-tras-accidente-denunciado-en-un-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/rechazan-demanda-por-danos-tras-accidente-denunciado-en-un-colectivo\/","title":{"rendered":"Rechazan demanda por da\u00f1os tras accidente denunciado en un colectivo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Juzgado en lo Civil y Comercial 10 del Departamento Judicial Mercedes a cargo de la Dra. <strong>Cintia Soto<\/strong>, rechaz\u00f3 en primera instancia, una demanda de da\u00f1os y perjuicios iniciada a ra\u00edz de un accidente que, seg\u00fan el relato de la parte demandante, habr\u00eda ocurrido en octubre de 2019 mientras viajaba en un colectivo de la L\u00ednea 57.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La presentaci\u00f3n reclamaba una indemnizaci\u00f3n de m\u00e1s de $ 3,2 millones, adem\u00e1s de intereses y costas, por las lesiones que la demandante asegur\u00f3 haber sufrido durante el viaje. Seg\u00fan su versi\u00f3n, el colectivo habr\u00eda atravesado a elevada velocidad un reductor ubicado sobre la Avenida de los Inmigrantes, provocando que perdiera el equilibrio y golpeara su pie y tobillo derecho contra la estructura de un asiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante el proceso, la Justicia consider\u00f3 acreditado que la mujer efectivamente hab\u00eda abordado la unidad se\u00f1alada. Un informe del Ministerio del Interior permiti\u00f3 comprobar que su tarjeta SUBE fue utilizada a las 23:11 del 18 de octubre de 2019 en el interno indicado. Tambi\u00e9n fueron incorporadas declaraciones testimoniales, entre ellas la de la persona que la acompa\u00f1aba, y la del chofer del colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La existencia del viaje y del episodio denunciado fue, de este modo, diferenciada de la cuesti\u00f3n central que deb\u00eda resolver el juzgado: si las lesiones y secuelas reclamadas pod\u00edan ser atribuidas jur\u00eddicamente al hecho ocurrido durante el viaje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, tuvo especial importancia la pericia m\u00e9dica realizada durante el proceso. El especialista describi\u00f3 limitaciones funcionales en el tobillo derecho y estim\u00f3 una incapacidad permanente. Sin embargo, los estudios complementarios no mostraron lesiones \u00f3seas ni evidencias de compromiso muscular o neurol\u00f3gico. La pericia tambi\u00e9n fue cuestionada por la parte demandada y, seg\u00fan la sentencia, las respuestas posteriores del experto no permitieron despejar t\u00e9cnicamente algunos de los planteos formulados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro elemento considerado por el juzgado fueron las constancias remitidas por el Hospital Blas Dubarry. La sentencia advierte que algunas de ellas correspond\u00edan a atenciones m\u00e9dicas de agosto de 2019, es decir, anteriores al accidente denunciado, que habr\u00eda ocurrido el 18 de octubre de ese a\u00f1o. Adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n vinculada con una atenci\u00f3n posterior no permiti\u00f3 acreditar de manera suficiente determinadas circunstancias relacionadas con la lesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fallo record\u00f3 que, aunque en los accidentes vinculados al transporte de pasajeros rige un r\u00e9gimen de responsabilidad objetiva, ello no significa que la responsabilidad quede autom\u00e1ticamente configurada. Para que exista obligaci\u00f3n de indemnizar deben acreditarse el hecho, el da\u00f1o y, fundamentalmente, el nexo causal entre el episodio y las consecuencias cuya reparaci\u00f3n se reclama.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de analizar el conjunto de la prueba, el juzgado entendi\u00f3 que no hab\u00eda quedado acreditado el da\u00f1o en los t\u00e9rminos reclamados o, en cualquier caso, que no se hab\u00eda demostrado suficientemente el v\u00ednculo causal entre las secuelas invocadas y el episodio ocurrido en el colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ese motivo, la sentencia rechaz\u00f3 la demanda de da\u00f1os y perjuicios, liberando de responsabilidad a los demandados y a la compa\u00f1\u00eda citada en garant\u00eda. Asimismo, estableci\u00f3 que las costas del proceso quedaran a cargo de la parte demandante, por haber resultado perdidosa en el juicio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado en lo Civil y Comercial 10 del Departamento Judicial Mercedes a cargo de la Dra. 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