{"id":78528,"date":"2026-09-01T22:16:43","date_gmt":"2026-09-02T01:16:43","guid":{"rendered":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/?p=78528"},"modified":"2026-09-03T23:04:20","modified_gmt":"2026-09-04T02:04:20","slug":"justicia-por-chinchu-rodriguez-condenan-a-dos-exjefes-de-eden-y-absuelven-al-exgerente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sprotagonistasarchivo.com.ar\/2026\/justicia-por-chinchu-rodriguez-condenan-a-dos-exjefes-de-eden-y-absuelven-al-exgerente\/","title":{"rendered":"Justicia por \u00abChinchu\u00bb Rodr\u00edguez: condenan a dos exjefes de EDEN y absuelven al exgerente."},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Tras la lectura de la sentencia este viernes, la jueza Claudia Liliana Esquivel determin\u00f3 la culpabilidad de Gustavo Contardi y Juan Ignacio Otero por el delito de homicidio culposo. Sergio Conrado Mej\u00edas fue absuelto de culpa y cargo en un fallo hist\u00f3rico que expone las grav\u00edsimas falencias de seguridad en la v\u00eda p\u00fablica de la ciudad.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La lectura del fallo judicial dictado por la magistrada <strong>Claudia Liliana Esquivel<\/strong> arroj\u00f3 definiciones contundentes en la causa que investiga la tr\u00e1gica muerte de <strong>Esteban Nicol\u00e1s \u00abChinchu\u00bb Rodr\u00edguez<\/strong>, el joven futbolista&nbsp; perdi\u00f3 la vida electrocutado en noviembre de 2021. La sentencia&nbsp; marc\u00f3 un antes y un despu\u00e9s en la atribuci\u00f3n de responsabilidades penales para los encargados de la distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El veredicto conden\u00f3 a <strong>Gustavo \u00abTato\u00bb Contardi<\/strong>, exjefe de Distribuci\u00f3n de la empresa EDEN S.A., a la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional y costas del proceso, sumado a una inhabilitaci\u00f3n especial de seis a\u00f1os para ejercer funciones en distribuidoras el\u00e9ctricas. Por su parte, el ingeniero <strong>Juan Ignacio Otero<\/strong>, exjefe T\u00e9cnico de la firma, recibi\u00f3 una pena de un a\u00f1o de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional y una inhabilitaci\u00f3n especial de tres a\u00f1os. En tanto, el ingeniero industrial <strong>Sergio Conrado Mej\u00edas Mart\u00edn<\/strong>, exgerente de \u00c1rea de la sucursal de Mercedes, result\u00f3 libremente absuelto al determinarse que sus funciones administrativas no le otorgaban el control material directo sobre el peligro que desencaden\u00f3 el siniestro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Una esquina mortal bajo la tormenta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los hechos que derivaron en esta resoluci\u00f3n judicial ocurrieron durante la madrugada del 28 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 01:53 horas. Bajo una lluvia torrencial y fuertes r\u00e1fagas de viento, <strong>\u00abChinchu\u00bb Rodr\u00edguez<\/strong> caminaba por la avenida 29 en direcci\u00f3n a la calle 32. Al intentar subir a la vereda en la intersecci\u00f3n con la calle 34, tropez\u00f3 de forma imprevista. En la ca\u00edda, su rostro tom\u00f3 contacto con una chapa galvanizada protectora adosada a una columna de acero de EDEN S.A.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La columna se encontraba totalmente energizada. Rodr\u00edguez recibi\u00f3 una mortal descarga de corriente alterna de entre 54 y 383 miliamperios, lo que le provoc\u00f3 un paro cardiorrespiratorio traum\u00e1tico originado por insuficiencia card\u00edaca aguda. Minutos despu\u00e9s, al acudir la polic\u00eda en auxilio de la v\u00edctima, la oficial <strong>Tamara Cl\u00e9rici<\/strong> tambi\u00e9n sufri\u00f3 una fuerte inducci\u00f3n el\u00e9ctrica al rozar las instalaciones, aunque logr\u00f3 salvar su vida milagrosamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A trav\u00e9s de la pericia t\u00e9cnica oficial realizada por el ingeniero <strong>Jos\u00e9 Vitetta<\/strong>, el tribunal logr\u00f3 reconstruir la cadena de negligencias estructurales que convirtieron al poste de la ochava en una trampa mortal. La investigaci\u00f3n determin\u00f3 que un conductor unipolar de aluminio aislado de la red de alumbrado p\u00fablico que cruzaba la avenida se encontraba suelto y \u00abcon panza\u00bb. El follaje de los \u00e1rboles y la acci\u00f3n constante del viento hicieron que este cable rozara continuamente contra una antigua rienda (un tensor de acero que un\u00eda la columna de hierro con un poste de hormig\u00f3n enfrente).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La fricci\u00f3n termin\u00f3 por desgastar la aislaci\u00f3n pl\u00e1stica del cable, transmitiendo la corriente de baja tensi\u00f3n de forma directa a la rienda met\u00e1lica. El tribunal prob\u00f3 que esta rienda carec\u00eda por completo de un aislador el\u00e9ctrico (conocido en el rubro como \u00abhuevito de porcelana\u00bb), lo que permiti\u00f3 la continuidad galv\u00e1nica de la energ\u00eda directamente hacia la columna de acero. Al no estar conectada a tierra la chapa protectora del poste, cualquier contacto con la superficie resultaba fulminante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las responsabilidades de los garantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante el debate, las defensas ensayaron diversos argumentos para deslindar culpas, atribuyendo el mantenimiento del alumbrado p\u00fablico y la poda de \u00e1rboles de manera exclusiva a la Municipalidad de Mercedes. Sin embargo, la jueza Esquivel desestim\u00f3 esta postura al confirmar que la columna y la rienda de acero eran propiedad de EDEN S.A. El fallo remarc\u00f3 que las instalaciones deb\u00edan estar en condiciones \u00f3ptimas para soportar los factores clim\u00e1ticos previsibles sin representar un riesgo exponencial para los peatones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contardi y Otero pose\u00edan una posici\u00f3n de garante que los obligaba legalmente a realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes bajo su \u00f3rbita para evitar la creaci\u00f3n de riesgos intolerables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tribunal acredit\u00f3 que Contardi, como jefe de Distribuci\u00f3n y m\u00e1xima autoridad operativa de las cuadrillas en Mercedes, ten\u00eda un conocimiento acabado de la precariedad de la red, que pose\u00eda estructuras que databan de mediados del siglo pasado. Pese a ello, omiti\u00f3 reportar a sus superiores la necesidad de reformas indispensables o de colocar aisladores en las riendas cuyo costo de mercado era m\u00ednimo. Su argumento de que se encontraba en una etapa pasiva entrenando a un subrogante fue descartado, ya que retuvo su firma, misiones y responsabilidades jer\u00e1rquicas activas hasta el momento de su posterior jubilaci\u00f3n en 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al ingeniero Otero, en su rol de jefe t\u00e9cnico, fue hallado penalmente responsable por no confeccionar ni impulsar los proyectos de ingenier\u00eda preventivos necesarios para regularizar y dotar de puestas a tierra adecuadas a las columnas met\u00e1licas del ejido urbano. El fallo puntualiz\u00f3 que la falta de presupuesto de la empresa no los exim\u00eda de su obligaci\u00f3n individual de documentar, advertir e informar fehacientemente los riesgos de seguridad en la v\u00eda p\u00fablica ante los estamentos directivos de EDEN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La absoluci\u00f3n del exgerente Mej\u00edas se debi\u00f3 a que el tribunal consider\u00f3 acreditado que, dada la naturaleza de su puesto de gesti\u00f3n administrativa regional multizonal, le resultaba materialmente imposible conocer al detalle las anomal\u00edas ocultas existentes en la esquina de 29 y 34.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Investigaciones abiertas y multas millonarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este fallo judicial de primera instancia abre nuevas compuertas. La jueza Esquivel orden\u00f3 poner a disposici\u00f3n de la fiscal\u00eda los testimonios del debate para iniciar potenciales investigaciones penales contra el exjefe Operativo de EDEN al momento del hecho. Asimismo, la justicia penal investigar\u00e1 la presunta desaparici\u00f3n de tres a cuatro horas de filmaciones clave de las c\u00e1maras de seguridad municipales durante el transcurso de las maniobras de la guardia de EDEN en la madrugada de la tragedia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe recordar que el Organismo de Control de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) ya dict\u00f3 una fuerte resoluci\u00f3n administrativa (Resoluci\u00f3n 75\/25) sancionando a la empresa EDEN S.A. con una multa de 194 millones de pesos por el mal estado de su infraestructura y el riesgo el\u00e9ctrico constatado en la v\u00eda p\u00fablica mercedina tras el deceso del joven futbolista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A casi cinco a\u00f1os de aquella funesta madrugada de tormenta, la resoluci\u00f3n judicial de Mercedes brinda un poco de paz a los familiares de <strong>\u00abChinchu\u00bb Rodr\u00edguez<\/strong>, cuya p\u00e9rdida irreparable dej\u00f3 en evidencia el peligro invisible que se esconde detr\u00e1s de las estructuras el\u00e9ctricas de nuestra ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dr.&nbsp; Natalio Nicodemo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cEst\u00e1 sentencia constituye un importante antecedente jurisprudencial\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras conocerse el fallo, el abogado que representaba a la familia de <strong>Esteban Rodr\u00edguez<\/strong>, el Dr. <strong>Natalio Nicodemo<\/strong>, hizo un an\u00e1lisis, indicando que&nbsp; <strong>\u201cLa causa por la muerte de Esteban \u201cChinchu\u201d Rodr\u00edguez fue, desde el comienzo, una causa compleja. Hab\u00eda que reconstruir qu\u00e9 ocurri\u00f3 aquella madrugada del 28 de noviembre de 2021, en la intersecci\u00f3n de avenida 29 y calle 34 de Mercedes. Pero, fundamentalmente, hab\u00eda que lograr probar porqu\u00e9 ocurri\u00f3\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El abogado agreg\u00f3 que <strong>\u201cFue necesario investigar y acreditar las condiciones del lugar, las deficiencias existentes, las omisiones, el incumplimiento de normas y obligaciones de seguridad y, a partir de all\u00ed, determinar si esas circunstancias hab\u00edan tenido relaci\u00f3n causal con dicha muerte\u201d <\/strong>e indic\u00f3 que hab\u00eda una segunda dificultad: <strong>\u201catribuir ese reproche penal a personas concretas, determinar cu\u00e1les eran sus obligaciones y demostrar que, por las funciones y responsabilidades que ten\u00edan dentro de EDEN S.A., se encontraban en posici\u00f3n de evitar el resultado\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Dr. Nicodemo sostuvo que&nbsp; <strong>\u201cNo se trataba simplemente de demostrar que exist\u00eda una situaci\u00f3n peligrosa.&nbsp; Hab\u00eda que probar jur\u00eddicamente que exist\u00edan deberes de prevenci\u00f3n y seguridad que deb\u00edan cumplirse, que fueron omitidos y que esa omisi\u00f3n tuvo incidencia en el resultado fatal por electrocuci\u00f3n\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precis\u00f3 que en el debate oral y p\u00fablico, los imputados solicitaron su absoluci\u00f3n, con un gran trabajo de sus abogados defensores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el Dr. Nicodemo <strong>\u201cFue una muerte que, conforme lo establecido judicialmente, tuvo detr\u00e1s omisiones y responsabilidades que pudieron y debieron evitarla\u201d<\/strong> a la vez que tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la continuidad del caso, manifestando que <strong>\u201cM\u00e1s all\u00e1 del quantum de las penas y de la apelaci\u00f3n que ya estamos preparando, existe una cuesti\u00f3n fundamental: la Justicia determin\u00f3 que hubo responsabilidad penal\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cEsta sentencia constituye un importante antecedente jurisprudencial. Como abogado de la familia, investigamos, reconstruimos lo ocurrido, procuramos demostrar las omisiones y llevamos ese reproche al debate oral. Despu\u00e9s, fue la Justicia la que tuvo la \u00faltima palabra. Y la Justicia CONDEN\u00d3\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente concluy\u00f3 diciendo que <strong>\u201cPara la familia de Chinchu, ninguna pena alcanza. Ninguna sentencia devuelve una vida. Justicia ser\u00eda que \u00e9l est\u00e9 hoy con vida.&nbsp; Pero ahora tienen algo que durante mucho tiempo buscaron: la certeza judicial de que la muerte de Esteban NO fue un accidente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fue un HOMICIDIO CULPOSO POR OMISI\u00d3N\u201d<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la lectura de la sentencia este viernes, la jueza Claudia Liliana Esquivel determin\u00f3 la culpabilidad de Gustavo Contardi y Juan Ignacio Otero por el delito de homicidio culposo. 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