La normativa que entró en vigencia a mediados de semana establece cuáles son los usuarios que quedan contemplados en esta medida. El servicio no podrá ser suspendido por falta de pago hasta tres facturas alternas o consecutivas. Además se deben brindar oportunamente facilidades para ponerse al día.

Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a usuarios residenciales o no residenciales según se establece. Así resume el comienzo del primer artículo del decreto que el Gobierno nacional publicó en el boletín oficial el pasado miércoles. La normativa establece que las empresas no podrán suspender el servicio en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Incluso pone en claro que quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso. La medida tiene relación con el decreto del pasado 12 de marzo, oportunidad en que se amplió el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria por el término de un año. Los fundamentos del gobierno marcan que se han intensificado los controles del Estado nacional para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo. “Es mandato constitucional que las autoridades provean a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales”, destacan los considerando del decreto. En esa línea se hace notar que el 19 de marzo se estableció el aislamiento social obligatorio, por cuanto es oportuno proceder “disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio… tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros”.

Deuda

Claro que el decreto evita que se produzcan cortes, pero no que se acumule deuda. Este aspecto también se contempla en el decreto a punto tal que dice que con el fin de evitar la acumulación de deudas que se transformen en impagables para familias y pequeños comerciantes e industriales, “corresponde disponer un plan de pagos que facilite afrontar las deudas que se pudieran generar durante la vigencia y en relación con la presente medida”. Como hemos dicho el primer artículo establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. “Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación”, acota. Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida que fue el miércoles 25 de marzo. Para el caso de la telefonía móvil prepaga afirma que las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.

Para quienes

El decreto deja en claro que las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias residenciales: Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351, Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. Para el caso de los no residenciales será para  las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. El artículo 4 precisa que la autoridad de aplicación podrá incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven.

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