Se incorporaron otras actividades y servicios. Fue una determinación del Gobierno nacional publicada el viernes en el Boletín Oficial. Corralones, aserraderos y hasta servicios de mantenimiento y fumigación forma parte del listado. No están exentos de tramitar el permiso de circulación pertinente.

El Gobierno nacional ha publicado el pasado viernes una decisión que ha comenzado a tener vigencia y que contempla la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. En los anteriores decretos quedaban exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios. Pero con esta decisión administrativa se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”. “La realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas”, destacan los fundamentos de la norma.

Decisión

La Jefatura de Gabinete de Ministros decidió ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, conforme se establece a continuación: Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera, Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola, Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía, Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación, Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos e Inscripción, identificación y documentación de personas. Aclárase que las disposiciones incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. “Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, agrega la decisión firmada por Santiago Cafiero y el ministro de Salud, Ginés González García. Deja en claro que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19.

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