El área de Legales del municipio recibió la apreciación del organismo provincial. Asegura que la convocatoria a Extraordinaria en los primeros días de agosto está alcanzada por la nulidad. Sobre responsabilidades administrativas y la posible usurpación de cargo, describe cuales serían los procedimientos a seguir.
El Bloque de concejales de Juntos por el Cambio sufre un fuerte revés en términos administrativos tras conocerse el dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, en la que se declara nula de manera contundente aquella Sesión Extraordinaria que había convocado la vicepresidenta Evangelina Cabral cuando el concejal Matías Dematei estaba aislado en su casa con COVID positivo. La situación generó fuertes desencuentros políticos y cruces en relación a la legitimidad de aquellos actos. Pero recordemos que la sesión solo duró trece minutos, puesto que si bien la convocatoria fue realizada por el Bloque opositor mayoritario, las presidentes del Partido Fe y el Frente de Todos, solo asistieron para manifestar su disconformidad y se retiraron. Es decir, más allá de la convocatoria y su comienzo, no se alcanzó a tratar ningún expediente. Es también bueno recordar que en aquellos días este semanario aseguró que esta situación iba a tener derivaciones administrativas y hasta posiblemente judiciales. Parece que la primera parte de aquel anticipo se va cumpliendo y la segunda, por el tenor del dictamen, tendría un camino recto asegurado. Como suele suceder históricamente, cuando se plantean algunas situaciones difusas en términos administrativos o legales, el Concejo Deliberante suele acudir a órganos de consulta. En este caso se hizo primero al área de Legales del municipio y luego se elevó a la Asesoría General de Gobierno, una especie de máximo tribunal en términos de disputas administrativas. El Dr. Ignacio Martín Grinberg, como Asesor General de Gobierno Adjunto fue el encargado de firmar el dictamen que recibió el área de Legales de la Municipalidad. La denuncia y el planteo de nulidad a la convocatoria a Sesión Extraordinaria efectuada por la vicepresidente de dicho cuerpo, tenía tres puntos bien claros. Se le preguntó a la AGG si la mencionada convocatoria deviene nula, toda vez que el presidente del Departamento Deliberativo nunca dejó de cumplir sus obligaciones institucionales; si el hecho puede generar responsabilidades administrativas de la vicepresidente y/o responsabilidades penales que puedan configurarse ante la posible comisión del delito de usurpación del cargo.
Planteo
Los Bloques que realizaron la consulta solicitaron la declaración de nulidad del acto administrativo de convocatoria a dicha Sesión Extraordinaria efectuada por la vicepresidente primera del Cuerpo, Evangelina Cabral, en fecha 3/08/2020, “fundado en su ilegitimidad por vicios en el objeto, procedimiento, finalidad y causa…”. En el análisis del caso por parte de la Asesoría se citan pasajes de la LOM (Ley Orgánica de las Municipalidades), donde señala que “los actos jurídicos del intendente, concejales y empleados de las Municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementaria, serán nulos”. Entonces determina que bien podría haberse anulado de oficio, “el problema se torna claro cuando la irregularidad o vicio es tan patente que los vicios tornan al acto irregular…”. Pero también cuestiona la convocatoria a Extraordinaria del Cuerpo, dado que no invoca ni acredita que existan asuntos de interés público que ameriten como necesaria la inmediata reunión. “Ello siquiera podría presumirse, en tanto los temas incluidos en el Orden del Día son en número excesivo (19 expedientes) y comprenden asuntos disímiles, de los que no se evidenciarían que impliquen un tratamiento urgente”, expresa la AGG. En cuanto al vicio en la competencia, se extiende sobre una cuestión lógica que tiene que ver con que la sesión no pudo avanzar por cuanto no produjo efectos jurídicos concretos disvaliosos y contrarios al ordenamiento jurídico vigente, “no existiría ni se evidenciaría perjuicio alguno ni afectación de un interés público que fuere”. El pronunciamiento de la asesoría también analiza la responsabilidad administrativa y política del actuar de la vicepresidente del cuerpo al convocar a la referida Sesión Extraordinaria, “son cuestiones que deben ser meritadas, consideradas y decididas en el seno del cuerpo, quien tiene las atribuciones privativas y discrecionales a su respecto”. Finalmente, respecto de la eventual responsabilidad penal que pudiere endilgarse a la concejal imputada por el hecho consignado en el presente, en cuanto pudiere configurar el delito de usurpación del cargo, “cabe consignar que ello es materia de conocimiento y competencia indelegable de la jurisdicción penal”, dice el asesor.
Conclusión
Lo que sigue es textual del dictamen no vinculante de la AGG. En virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, este Organismo Asesor es de opinión que la convocatoria a sesión extraordinaria efectuada por la vicepresidente del Concejo Deliberante, en circunstancias que su presidente se encontraba en funciones, se encontraría alcanzada por la nulidad prevista en el artículo 240 del Decreto Ley Nº 6769/58. Ello así, ya que dicho acto se habría llevado a cabo en violación a las previsiones de los artículos 68 inciso 5º y 84 del mismo cuerpo legal; esto es, sin haberse invocado ni acreditado asuntos de interés público que ameriten como necesaria la inmediata reunión y sin que se hubiera presentado el supuesto de excepción que autoriza a la vicepresidente a actuar en reemplazo del presidente. En cuanto a la imputación de responsabilidad administrativa y/o política a la citada Vicepresidente del Departamento Deliberativo, constituye una cuestión que debe ser meritada y decidida en el seno del Cuerpo, quien tiene las atribuciones privativas y discrecionales a su respecto. Finalmente, respecto de la eventual responsabilidad penal que se le pudiere endilgar, en cuanto a la presunta comisión del delito de usurpación del cargo, ello es materia de conocimiento y competencia indelegable de la jurisdicción penal, razón por la cual de estimarse que se encuentran reunidos los ápices del tipo penal referido, deberá realizarse la denuncia respectiva, expuso el Asesor General de Gobierno Adjunto. Se espera entonces que Legales del municipio envíe el correspondiente dictamen al HCD y sea el cuerpo el que defina el modo de continuar los procedimientos.







