La ordenanza que permite la ocupación transitoria de terrenos por parte del Ejecutivo no hace más que reglamentar un mecanismo que el Concejo aprobó por unanimidad en el 2011, tras un proyecto presentado por el Bloque Unión PRO. Similitudes de una normativa que ahora se presenta como escandalosa.
La nueva ordenanza elevada por el Ejecutivo tiene similitudes con una existente desde el año 2011 aprobada por unanimidad en el cuerpo deliberativo de entonces. La misma nunca tuvo su reglamentación. En el mes de mayo el Ejecutivo elevó al HCD un proyecto de Ordenanza para su tratamiento. Dice que trata el mismo a partir de un pase por la Comisión de Legislación del expediente N° 696/14-HCD, “por medio del cual se nos solicitaba informe sobre reglamentación de la Ordenanza N° 6979/11”. Destacan los fundamentos que ante la inexistencia de Decreto Reglamentario, el Ejecutivo sometió a su estudio al área técnica correspondiente a los efectos de evaluar su dictado, “resultando que en atención a las realidades disímiles propias de una sociedad en constante crecimiento y cambio, donde el transcurso del tiempo hace variar las necesidades de sus habitantes, como las del Estado en general y del municipio en particular, siendo que la Ordenanza N° 6979 data del año 2011”, destaca. Por ello la nueva normativa deroga la Ordenanza N° 6979/2011 y crea un “Plan Municipal de Producción de Suelo y Regularización del Hábitat” que pueda ir complementándose a las políticas públicas de tierras y vivienda nacionales y provinciales, existentes y futuras. El artículo tercero, uno de los más polémicos, es similar al existente en aquella ordenanza a la que hacíamos referencia. “Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar la ocupación de terrenos baldíos en aparente estado de abandono para su cercado, si fuese carente de él y para su saneamiento, cuando estuvieren ubicados en zonas urbanas, complementarias y residenciales, de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación vigente”. En adelante sostiene que por intermedio de la Secretaría que corresponda, el Ejecutivo labrará el correspondiente parte de inspección, con imagen fotográfica que documente el estado del inmueble en estado de abandono, firmado por el agente interviniente, que elevará a la Dirección de Tierras y Hábitat a efectos de practicar un estudio de títulos del inmueble en cuestión y solicitar los informes de deuda municipal que corresponda. Intimado que sea el titular sin presentación alguna, se publicará por tres días edictos a los efectos de instar su presentación bajo pena de continuar con la ocupación dispuesta en el artículo antecedente, a su costa, dictándose en caso de silencio el Decreto del Intendente Municipal que corresponda, suficientemente motivado a partir de las actuaciones administrativas acaecidas. El artículo siguiente, el quinto, destaca que la ocupación “tendrá ánimo de dominio, a los efectos de la Ley 24320, y se investigarán si con anterioridad no se han realizado actos posesorios por parte de la Municipalidad que puedan imputarse a tales efectos”. “Todas las erogaciones o mejoras realizadas por la Municipalidad, devienen sumas reclamables a quienes pretendan en carácter de titulares o sucesores derechos sobre el inmueble, como así también las que correspondan a los daños y perjuicios que su inacción haya provocado”. El artículo 6 remarca que toda Regularización de Dominio, “serán registradas a los efectos de documentar con veracidad la problemática habitacional, creándose el Registro Municipal de Regularizaciones Dominiales para Única Vivienda, donde se identificará a los beneficiarios, el inmueble y el expediente donde tramite, de acuerdo al tipo de regularización que se adopte. En todos los casos, la Municipalidad de Mercedes, podrá exigir el libre deuda municipal, a efectos de iniciar o continuar con el trámite de regularización, siendo esta condición indispensable a los efectos poder convalidar los actos posesorios aducidos y a través de los cuales hacen valer sus derechos”.
Ordenanza 2011
La ordenanza aprobada hace casi una década por parte del cuerpo deliberativo, dice que en su primer artículo: “Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar la ocupación de terrenos baldíos en aparente estado de abandono para su cercado, si fuese carente de él y saneamiento, cuando estuvieran ubicados en la zona residenciales determinadas por las Ordenanzas de Zonificación vigente”. Es bueno aclarar que para que pase a dominio del municipio debe aplicarse la ley de propiedad veinteñal, o bien que haya un juicio de apremios en un lapso menor. No obstante planteaba la misma redacción que la ordenanza aprobada. El segundo artículo de aquella norma, destaca que la ocupación se dispondrá a través de decreto del Intendente Municipal que constará de las causas ambientales y/o sociales que lo motiva, y adjunto a éste se confeccionará un acta que observe la debida constancia del estado en que se encuentra el inmueble, firmado por la autoridad del área. En tal sentido la Municipalidad, indicaba, “comunicará al domicilio fiscal del propietario/s o sucesor/es la ocupación dispuesta así como causas y motivos de ella, instando a su pronta presentación. Supone entonces que la ocupación tendría entonces carácter transitorio, cesando ésta por decreto del Intendente Municipal al momento que propietario/s o sucesor/es reclamen y demuestren su derecho de dominio junto al pago de las erogaciones realizadas por la Municipalidad en función de las mejoras originadas”. Es importante hacer notar que la anterior redacción primero ocupaba y después convocaba al titular. La ordenanza que acabamos de mostrar, se aprobó el 8 de agosto de 2011 en una sesión donde ingresó en el orden del día como “Despacho de las comisiones por unanimidad”, surgida de un proyecto presentado por el Bloque Unión PRO. Los concejales presentes en esa Ordinaria del parlamento fueron: Cristina Arias, Pablo Banchiero, Juan Carlos Benítez, Marcelo Denapole, Inés Ghione, Carlos Ludueña, Mercedes Mazzocchi, Ruth Muraca, Paola Navarro, Rodolfo Príncipi, Jorge Retegui, Omar Villalba y Martín Zubeldía.







