Para el Municipio, quienes reclaman los lotes ubicados en la localidad de Agote, no han logrado demostrar la legitimación necesaria para hacerlo. Fuentes del Ejecutivo sostienen que quienes afirman ser herederos de Américo José Odda e informan la existencia de un expediente sucesorio del mismo “en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental”, no acompañan declaratoria de herederos que acrediten la condición de tales. El expediente en cuestión no tramitaría en ese Juzgado, sino en el mismo fuero, pero en Nº 9. De acuerdo a las verificaciones que se llevaron adelante, el juicio sucesorio en cuestión se inició a fines del año 1978, “pero no consta que se haya dictado declaratoria de herederos y existe una presentación del 22 de octubre del año 2019 en la cual se solicita la búsqueda del expediente y otra presentación, más reciente, en la cual se solicita la reconstrucción”. Estas averiguaciones hacen llegar a las autoridades a la conclusión que quienes están realizando el reclamo, “carecen de la legitimación necesaria”. Agregan las fuentes consultadas que la presentación es asimilable a un recurso de revocatoria, por cuanto cuestiona la legalidad de un acto administrativo, es decir el decreto del Ejecutivo del año 2018. “Es claro que la revocatoria no puede prosperar por ser evidentemente extemporánea”, sostienen allegados al Ejecutivo. La documentación en cuestión aún se encuentra en la Escribanía General de Gobierno con el propósito de completar el trámite de registración pertinente. “Dicho organismo no requiere solo el decreto, sino también la totalidad de las actuaciones para verificar el cumplimiento del procedimiento administrativo y que se encuentren debidamente acreditado los extremos fácticos para proceder a la declaración de la prescripción”, añade el análisis del Ejecutivo. Aclaran además que no debe tener intervención el Concejo Deliberante en la convalidación del decreto en cuestión, por cuanto no se interpreta que haya existido irregularidad alguna en el dictado del mismo como se sostiene en la petición particular ingresada al HCD. Con relación a los lotes que se reclaman, la comuna ha evaluado que no existe ningún elemento objetivo que haga presumir a que los reclamantes “estuvieran ejerciendo algún acto posesorio en los más de cien lotes a los que hacen referencia, lo cual se podría haber acreditado mediante actas notariales y/o pago de tasas y/o impuestos provinciales respecto de las parcelas en cuestión”. En lo que respecta a la copia simple de 11 que habrían sido adquiridos por don Américo José ODDA en el año 1960, “vale señalar que todos los lotes que fueron incorporados al patrimonio municipal a través de la prescripción administrativa por el pre citado decreto tenían algún titular registral”. “Es más, en otras manzanas del mismo loteo, sobre las cuáles la familia Odda afirma tener derecho, tienen titularidad registral distinta a los presentantes y estaríamos en presencia de más de 40 lotes. Los aquí reclamantes tampoco han acreditado ningún elemento probatorio más que sus dichos y los de los supuestos vecinos que conocerían el lugar como “El Campo de los Odda”. Y es sabido que la posesión no se puede probar con meras declaraciones testimoniales”, aseguran fuentes de la comuna consultadas.







