En consonancia con intenciones a nivel nacional se busca que quienes ocupen cargos en el ámbito municipal no posean sentencias condenatorias en primera instancia sobre diferentes tipos de delitos

Días atrás, legisladores nacionales realizaron una presentación a los fines de brindar transparencia en aquellos candidatos a cargos electivos y a los de designación directa dentro del Poder Ejecutivo, como así también a las autoridades partidarias.

En ese mismo camino, desde el Bloque de concejales de Juntos por el Cambio de la ciudad de Mercedes hicieron presentación en el Concejo Deliberante de un proyecto de Ordenanza a los fines de impedir nombramientos como funcionarios políticos a personas que tengan sentencias condenatorias en primera instancia sobre algunos delitos.

El artículo 1 del proyecto señala:  “No podrán ser designados secretarios, subsecretarios, delegados, directores generales y/o cualquier personal político superior si la persona recibió, en juicio oral y público, sentencia condenatoria de primera instancia de pena privativa de libertad, aun cuando no sea de cumplimiento efectivo, por los delitos comprendidos en los artículos 80 Inc. 4, 11 y 12 del Título I “Delitos contra la vida”, los delitos comprendidos en el artículo 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 130, 131, 133 del Título III “Delitos contra la integridad sexual”, los delitos comprendidos en el artículo 139 del título IV “Delitos contra el Estado Civil”, los delitos comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 Ter., 146 comprendidos en el Título V “Delitos contra la Libertad” del Código Penal de la Nación. La prohibición se extenderá por un plazo de ocho años del cumplimiento de la pena”.

En los vistos del proyecto se señala que “la presente Ordenanza tiene por objetivo establecer algunas restricciones para las personas que se encuentran designadas en los cargos políticos del municipio de Mercedes. Lo que se conoce como ‘ficha limpia”.

Fundamentos

En los considerando los concejales entienden que desde ese Bloque consideran que la “persona a designar no solo debe ser idónea, sino que además debe ser razonable con el respeto del ordenamiento jurídico en la faz penal y algunas cuestiones delictivas no pueden dejarse de lado”.

Agregan que “en concreto nos referimos a esas personas que cometieron delitos aberrantes – que tienen condena firme – y que no pueden conducir los intereses del municipio de Mercedes”.

Expresan que  así, en primer lugar como prohibición mencionamos a los delitos contra las personas, en concreto el Art. 80 Inc. 4 Código Penal, homicidio agravado por odio racial o religioso y/o género, también el inciso 11 femicidio y el homicidio agravado por venganza transversal (inciso 12) que además encuentra su raigambre jurídica en otro instrumento internacional como es la Convención de Belem do Para. “Nuestra sociedad no puede permitir que personas condenadas por estos delitos puedan ser autoridades municipales pues este flagelo debe combatirse desde todas las aristas estatales. Por lo tanto consideramos que si una persona fue condenada por este tipo de delitos, no puede ser personal político superior de este municipio y de este Honorable Consejo Deliberante, el encargado de prohibirle que pueda acceder a dicho cargo”, indican.

En segundo lugar, hacen referencia a  los delitos contra la integridad sexual, en ellos incorporan el abuso sexual simple, gravemente ultrajante y la violación delito de estupro, el abuso sexual seguido de muerte, la promoción o facilitación de corrupción de menores, la promoción o facilitación de la prostitución, el proxenetismo agravado, el delito de rufianería, difusión de imágenes y artículos pornográficos de menores, el delito de rapto, el ciberacoso infantil (grooming), pues consideran que las personas que no respetan la libertad sexual de las personas no deben de poder tener la posibilidad de acceder a un cargo de esta importancia en nuestro municipio.

Más adelante agregan en los fundamentos: “entendemos que desde este Honorable Consejo Deliberante se debe limitar el acceso a personas que han cometido estos delitos a los cargos políticos superiores, más allá que el condenado ha purgado su cometido con la pena privativa de la libertad no corresponde que ostente cargo superiores”.

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