El Dr. Laserna, titular del Juzgado del fuero mencionado, rechazó la presentación efectuada por los herederos de la familia Odda. Se cuestionaba un decreto del intendente pero no se acredita ilicitud del acto administrativo. Las consideraciones del fallo.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Dr. Luis Oscar Laserna, resolvió rechazar la medida cautelar presentada como reclamo por la situación de algunos terrenos ubicados en Agote. En un fallo de ocho carillas que se conoció hace escasas horas, el magistrado interviniente destaca, de hacer una descripción de los hechos, que el régimen cautelar debe cumplir con algunas cuestiones tales como la existencia de posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o la alteración o agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho. Como es sabido los herederos de Odda pretendían la suspensión de los efectos del decreto del intendente Ustarroz. “En primer lugar advierto que lo narrado en la demanda, aparece ante todo como un relato impreciso, pues ni siquiera se individualiza quienes se encuentran en posesión de los inmuebles, tampoco se acompañan instrumentos que acrediten la legitimación de los actores, no se explica siquiera cuál es la actividad agropecuaria que se estaría desarrollando en las parcelas afectadas, es decir no es describe qué actos materiales son los que se llevan adelante para detentar la posesión de los inmuebles”, explica el funcionario judicial en uno de los puntos de sus considerando. Agrega que las documentaciones presentadas resultan inconexas, “por cuanto no es posible relacionarlas con precisión y claridad, a los inmuebles que los actores dicen poseer”. Continúa el juez haciendo notar que el acta de constatación allegada con la demanda, “carece del croquis que se dice acompañar, e identifica a los lotes involucrados indicando solo las manzanas… sin ningún otro dato catastral que permita su correcta individualización… Acta de constatación que si bien realiza una descripción de los terrenos, en modo alguno resulta prueba suficiente para acreditar la posesión de los actores sobre los mismos”. Interpreta el juez Laserna que no se encuentran reunidos los elementos sumarios necesarios, “que respalden las afirmaciones vertidas…”. Dice además que el decreto cuestionado, “evidencia el ejercicio de una potestad reglada en materia de prescripción adquisitiva”. Señala que si bien hay cuestiones que quedarán dilucidadas en la instancia de la sentencia definitiva, los vicios que alega la presentación, “no permiten sortear el valladar de la presunción de legitimidad de que goza el acto administrativo…”. Todo lo antes mencionado, aclara el funcionario judicial que firma la resolución, de lo que pueda decidirse respecto de los defectos legales denunciados, una vez transitada la etapa ordinaria de prueba y debate. Deja claro que en la etapa preliminar, no encuentra evidencia de vicios de irrazonabilidad o ilicitud que afecten los actos cuestionados.







